REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 239-15.
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO SALGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.859.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de único y universal heredero, presentada por el ciudadano Carlos Antonio Salgado Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.859, domiciliado en la Avenida 1 entre Avenida 13 y 14, casa Nº 13-24, Sector El Carmen, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Baudilio Márquez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, Ipsa 34.007; expuso: En consecuencia, de lo antes expresado y una vez sean evacuadas las referidas testimoniales, se sirva declarar la misma titulo suficiente que me acredite como Único y Universal heredero de la Cujus ciudadana quien en vida tenia por nombre MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ viuda DE SALGADO ya identificada. Solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, igualmente consigno conjuntamente con el presente documento originales que comprueban el presente pedimento, los cuales ruego me sean devueltos los originales con sus respectivas resultas, así mismo dos (2) copias fotostáticas certificadas con sus respectivas resultas, a tales efectos consigno fotocopia de mi cédula de identidad Personal, acta de defunción expedida por la Diócesis de La Dorada-Guaduas, parroquia San Pedro Claver Puerto Boyacá-Boyacá. Inscrita en el libro 007 folios 182 y Nº 0164; debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 9-12-2014, Nº A20JT92638671, de la cujus María De La Cruz Rodríguez viuda De Salgado ya identificada, quien fuera mi legitima progenitora, igualmente consigno datos filiatorios en original, de mi persona Carlos Antonio Salgado Rodríguez, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 2-10-2014 para probar el parentesco, igualmente consigno documento en fotostato autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, de fecha 30 de diciembre de 1988, anotado bajo el Nº 87, Tomo 46 de los registros de documentos autenticados. Igualmente consigno fotocopias de la Cedula de Identidad de los testigos.
II
En fecha quince (15) de Enero de 2015, se admitió la solicitud y se acuerda que la presente solicitud se realizar previa diligencia o escrito consignado por la parte solicitante, asistido por abogado para fijar día y hora para su efectiva evacuación de los testigos a presentar y una vez quedada definitivamente firme se devuelva con sus resultas, en dos (2) juegos de copias certificadas de la misma.
En fecha veintidós (22) de Enero de 2015, por medio de diligencia presentada por el ciudadano Carlos Antonio Salgado Rodríguez, identificado en autos, y asistido por el abogado Baudilio Márquez Flores, identificado en autos, consigna Poder Apud Acta en un folio útil, para que de ahora en adelante se reconozca al Abogado que le asiste, como su Apoderado Judicial en la presente causa con los atributos en el enunciado.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2015, por medio de diligencia presentada por el abogado Baudilio Márquez Flores identificado en autos, solicita se sirva indicar la oportunidad respectiva para la declaración de los testigos, indicado y solicitado en autos.
En fecha dos (02) de febrero del dos mil quince, mediante auto, se fija hora y fecha para en tercer día de despacho siguiente a este para que sean presentados los testigos ciudadanos: Suárez Gutiérrez José Gregorio, Olivares Prada María, Gómez Susan Marilin, Ramírez Vera Jhaner Olinto, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.197.318, V-9.397784, V-13.676.734 y 11.911.958, respectivamente, para las nueva y treinta (9:30), diez (10:00), diez y media (10:30) y once (11:00) de la mañana en su orden, para su efectiva la evacuación de las testifícales de este despacho.
En fecha seis (06) de Febrero de 2015, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Suárez Gutiérrez José Gregorio, Olivares Prada María, Gómez Susan Marilin, Ramírez Vera Jhaner Olinto, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.197.318, V-9.397784, V-13.676.734 y 11.911.958, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Si conocieron a quien fuera mi legítima progenitora la ciudadana MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ viuda DE SALGADO, quien era colombiana, mayor de edad, cédula de identidad Nº E-22.861.207; Si es cierto y les consta, que la ciudadana MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ viuda DE SALGADO ya identificada, falleció en fecha 13 de noviembre de 1997, en Puerto Boyacá-Boyacá Colombia; Si es cierto y les consta, que soy el Unico y Universal Heredero de la Cujus MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ viuda DE SALGADO ya identifica; Si es cierto y les consta, que la ciudadana cujus MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ viuda DE SALGADO ya identificada, dejo bienes de fortuna dentro del territorio venezolano, conformado por un bien inmueble ubicado en el Bario El Carmen calle 1, signado con el Nº 13-24 de la ciudad de El Vigía, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida; construida sobre paredes de bloques y adobes, piso de cemento, techos de zinc, una sala de recibo, seis dormitorios, cocina, corredor, servicios sanitarios, baño, con instalaciones de agua y de luz con su respectivo solar; Dirán los testigos, que los linderos y medidas del inmueble antes identificado son los siguientes. FRENTE: Calle 1 de la ciudad de El Vigía, en la medida de diez metros (10 mts). LADO DERECHO: Con mejoras que son o fueron de la ciudadana Matilde de Godoy, separa pared de bloques en medianería, en la medida de treinta metros (30 mts) LADO IZQUIERDO. Con mejoras que son o fueron de Evelia Gómez de Grimaldi, separado también con pared de bloques en medianería, en la medida de treinta metros (30 mts). FONDO: Con el Borde de la barraca del antiguo Matadero Municipal; Dirán los testigos si es cierto y le consta, que dicho inmueble anteriormente descrito, lo adquirió la cujus ciudadana MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ viuda DE SALGADO ya identificada, por documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 30 de diciembre de 1988, Nº 87, Tomo 46; Dirán los testigos si es cierto y le consta, que la causa de la muerte de la cujus ciudadana MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ viuda DE SALGADO ya identificada, fue por Fibralación Duricular, según consta de la Partida de Defunción expedida por la Diócesis de La Dorada-Guaduas, Parroquia San Pedro Claver Puerto Boyacá-Boyacá. Inscrita en el libro 007 folios 182 y Nº 0164; debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 9-19-2014, Nº A20JT92638671. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ viuda DE SALGADO, al ciudadano Carlos Antonio Salgado Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.859, quien es hijo de la causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, con dos (02) copias fotostática certificadas con todas las actuaciones y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil quince (2015). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 12:30 del medio día cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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