REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 230-14.
PARTES SOLICITANTES: MAYRA PEREIRA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.346 y JOSE ORLANDO MOLINA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, casado, titula de la cédula de identidad Nº V-9.020.169 respectivamente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.419 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Mayra Pereira, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.346, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, casa Nº 3-35,de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Elio Rafael López, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Mayra Pereira y José Orlando Molina Sánchez.-
En fecha 03 de Diciembre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia del cónyuge José Orlando Molina Sánchez (identificado en auto) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano José Orlando Molina Sánchez, en su condición de demandado en la solicitud Nº 230-14 Divorcio 185-A, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, en la presente solicitud Nº 230-15 Divorcio 185-A, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En el día de hoy veintiocho (28) de Enero de dos mil quince, siendo las una y media (1:30 pm), previa citación y acto de comparecencia se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano José Orlando Molina Sánchez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.020.169, domiciliado en el Sector Divino Niño, Barrio La Inmaculada, vereda 3, casa sin número parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y civilmente hábil: quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 230-14”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.
En fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil quince, se recibe Oficio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, manifestando que nada tiene que objetar y Opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Mayra Pereira, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.346, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, casa •3-35, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; Asistida en este acto por el abogado en ejercicio Elio Rafael López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.419 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869, expuso:
Primero: Que en fecha veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), los ciudadanos, José Orlando Molina Sánchez venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.020.169, domiciliado en el sector Divino Niño, Barrio La Inmaculada, vereda 3, casa sin número, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y Mayra Pereira, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta de copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Acta Nº 52, folio Nº 052, Año 2.008, otorgada por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 13 de Octubre de 2.014 y que acompaño macada con la letra “A”.
Segundo: Que posterior al enlace matrimonial fijaron domicilio conyugal en el barrio La Inmaculada, casa Nº 3-35, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Tercero: Que durante el desarrollo de esta relación no procrearon hijos.
Cuarto: Que la relación marital se mantuvo de manera adecuada, es decir, en forma armoniosa, sólo durante un breve lapso de la relación, para posteriormente generarse tensiones y diferencias que hicieron imposible mantener esta relación, separándose por decisión mutua en el mes de Octubre de dos mil nueve (2.009), por lo cual, en la práctica el vinculo matrimonial es inexistente.
Quinto: Que en cuanto al régimen patrimonial, declaramos que no adquirieron ningún tipo de bien patrimonial.
Sexto: Que a fines de solucionar por vía amistosa y de mutuo acuerdo han decidido solicitar que de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare en DIVORCIO, visto que han transcurrido más de cinco (5) años, separados de hecho, es por esto que están debidamente llenos los requisitos de Ley.
Séptimo: Por todo lo antes expuesto, es que de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil venezolano, solicitamos sea declarado el DIVORCIO, entre los ciudadanos José Orlando Molina Sánchez y Mayra Pereira, ya debidamente identificados, con todos los pronunciamientos de Ley correspondientes.
Octavo: A los efectos de la práctica de la citación a la parte demandada, indico la siguiente dirección: en el sector Divino Niño, barrio La Inmaculada, vereda 3, casa sin número, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Noveno: Así mismo solicita sea notificada la ciudadana Fiscal de Familia a objeto de conocer su opinión.
Décimo: En cuanto al domicilio procesal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, señala la siguiente dirección, Avenida 15 bis, edificio Jehová mi Fortaleza, piso 1, oficina 1, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Ahora bien: En el día de hoy, veintiocho(28) de enero del dos mil quince, siendo las una y media (1:30 am), previa citación y acto de comparecencia se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano José Orlando Molina Sánchez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.020.169, domiciliado en el Sector Divino Niño, Barrio La Inmaculada, vereda 3, casa sin número parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y civilmente hábil: quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 230-14”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.
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III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron Acta Nº 52, Folio Nº 052 Año 2008. Suscrita por el Registro Civil Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil ocho (2008). Certifica en unión matrimonial civil a los ciudadanos José Orlando Molina Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-9.020.169 y Mayra Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.346 respectivamente.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Mayra Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.346, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte del ciudadano José Orlando Molina Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-9.020.169, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Mayra Pereira, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.346, y por el ciudadano José Orlando Molina Sánchez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.020.169 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta Nº 52, Folio Nº 052 Año 2008.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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