REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 237-15.
PARTES SOLICITANTES: WILLIAM OMAR CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.072 y ENGLY DEL CARMEN NEGRETTE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.162 respectivamente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.713.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano William Omar Contreras Molina, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.223.072, domiciliado en la urbanización Buenos Aires calle 7 casa nº 4-32 y civilmente hábil; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Milagros María Carrillo Barcinilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.218.062, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.713, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos William Omar Contreras Molina y Engly del Carmen Negrette Soto.-
En fecha 12 de enero del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge Engly del Carmen Negrette Soto (identificado en auto) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Engly del Carmen Negrette Soto, en su condición de demandado en la solicitud Nº 237-15 Divorcio 185-A, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, en la presente solicitud Nº 237-15 Divorcio 185-A, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En el día de hoy veintiocho (28) de Enero de dos mil quince, siendo las tres (3:00 pm), previa citación y acto de comparecencia se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Engly del Carmen Negrette Soto, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.162, domiciliado en la sector Bubuqui I, casa Nº 2-45, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 237-15”. Es todo. Se término se leyó y conformes firman.
En fecha veintinueve (29) de Enero del dos mil quince, se recibe Oficio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, manifestando que nada tiene que objetar y Opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano William Omar Contreras Molina, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.223.072, domiciliado en la urbanización Buenos Aires calle 7 casa Nº 4-32 y civilmente hábil; asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio Milagros María Carrillo Barcinilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.218.062, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.713, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, expuso:
Primero: Que en fecha 23 de marzo de 1996, contrajo matrimonio civil por ante El Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexo al presente escrito, marcada con la letra “A”, con la ciudadana Engly del Carmen Negrette Soto, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.162, domiciliada en el sector Bubuqui II; casa Nº 2-45, El Vigía Municipio Alberto Adriani, Urbanización Buenos Aires, calle 6 casa Nº 3-12.
Segundo: Que la relación se mantuvo armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus relaciones conyugales.
Tercero: Que en esta unión no procrearon hijos, ni bienes.
Cuarto: Que durante el matrimonio, hubo mutuo afecto y la compresión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero por razones que nos reservamos y que no son necesarias detallar en este momento, en fecha 30 de abril del año 2005, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho sin que exista hasta la presente fecha reconciliación por lo que han permanecido separados por más de cinco años y consensualmente rota la vida en común, hecho este que aún se mantiene, y es por lo que acudimos a su noble oficio para solicitar de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, que declare disuelto el Vinculo matrimonial que los une, es decir el DIVORCIO.
Quinto: Que una vez que se declare firme la sentencia de Divorcio.
Sexto: Domicilio de la ciudadana ENGLY DEL CARMEN NEGRETTE SOTO, ya identificada, su domicilio procesal es en el sector Bubuqui II, casa Nº 2-45, El Vigía Estado Mérida.
Octavo: Rogamos a este Tribunal admita esta solicitud para que sea declarada con lugar en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente y que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar.

Ahora bien: En el día de hoy, veintiocho (28) de enero del dos mil quince, siendo las tres (3:00 pm), previa citación y acto de comparecencia se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana EGLI DEL CARMEN NEGRETTE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.162, domiciliado en el Sector Bubuqui I, casa Nº 2-45, de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil: quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 237-14”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.
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III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron Acta Nº 8, Folio Nº 014 y Vuelto y Folio 015 Año 1996. Suscrita por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, de fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1.996). Certifica en unión matrimonial civil a los ciudadanos William Omar Contreras Molina, titular de la cédula de identidad número V-11.223.072 y Engly del Carmen Negrette Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.162 respectivamente.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano William Omar Contreras Molina, titular de la cédula de identidad número V-11.223.072, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de la ciudadana Engly del Carmen Negrette Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.162, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos William Omar Contreras Molina, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.072, y por la ciudadana Engly del Carmen Negrette Soto, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.761.162 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, por medio del Acta Nº 8, folios 014 y vuelto y folio 015 Año 1996.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde (1:30 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO