REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 248-15.
PARTE SOLICITANTE: BEGUIS YAKELIN PAZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.436.131, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de único y universal heredero, presentada por la ciudadana Beguis Yakelin Paz Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.436.131, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida debidamente por la Abogada en ejercicio Domenica Dolores Sciortino Finol, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.016.930, con domicilio procesal en La Avenida 14 entre calles 3 y 4 Edificio Renny local No.-3, nivel mezzanina, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.- 24.195, soltera y civilmente hábil; quien expuso: “…Según se evidencia de copia certificada del acta de defunción No.-10, de fecha veinte (20) de Octubre del año 2.014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, que acompaño a esta solicitud en dos (2) folios útiles, el día dieciocho (18) de Octubre del año 2.014, falleció ab intestato mi padre el ciudadano Rodulfo Enrique Paz Labarca, quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad No.- V-1.804.983, y su último domicilio estuvo ubicado en la calle 2, sector “Juan Evangelista”, del sector Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando yo Beguis Yakelin Paz Morales ya identificada y nacida en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha, veintinueve (29) de Julio de 1.981, como su única y universal heredera, tal como se evidencia de copia Certificada del Registro civil de Nacimiento que acompaño a esta solicitud en un folio útil, por todo lo anteriormente expuso solicito se sirva declararme como única y universal heredera del ciudadano Rodulfo Enrique Paz Labarca ya identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano…”.
II
En fecha once (11) de febrero de 2015, se admitió la solicitud y se fija el tercer día de despacho siguiente al presente auto, para que sean presentados los testigos ciudadanos Yelitza Yuliber Morales Contreras y Luba Esther Moran Hordy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 15.594.135 y 12.655.614, respectivamente, solteros, comerciantes, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, a las diez (10:00), y diez y treinta (10:30) de la mañana en su orden, para su efectiva evacuación de los presentes testigos y una vez quedada definitivamente firme se devuelva sus originales con los resultas.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2015, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Yelitza Yuliber Morales Contreras y Luba Esther Moran Hordy, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.594.135 y V-12.655.614, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Si me conocen de vista trato y comunicación; Si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano Rodulfo Enrique Paz Labarca; Si saben y les consta que soy la única hija del ciudadano Rodulfo Enrique Paz Labarca; Si saben y les consta que el ciudadano Rodulfo Enrique Paz Labarca falleció en la población de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2.014; Si saben y les consta que soy la única y universal heredera del ciudadano Rodulfo Enrique Paz Labarca. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante RODULFO ENRIQUEZ PAZ LABARCA, a la ciudadana Beguis Yakelin Paz Morales, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.436.131, quien es hija del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los vientres (23) días del mes de febrero del dos mil quince (2015). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 11:10 de la mañana cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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