TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veinticinco (25) de febrero de 2015.

204º y 156º

Recibida por distribución, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO de una casa para habitación familiar ubicada en La Marisela Parte Alta, parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida; construida con bases de columnas de concreto, paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, compuesta de dos (2) habitaciones, sala, cocina y comedor, y un lote de mejoras consistentes en café, cacao, naranjas, guanábana, en una extensión según levantamiento topográfico es de dos hectáreas con tres mil setecientos doce metros cuadrados con veintiocho centímetros (2 Has 3712,28 mts2) denominada La Chicana. Y se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: por el NORTE: DEL V1 AL V3 en la medida de doscientos cincuenta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros (255,94 mts), colinda con río caño La Yuca; SUR: Del V4 AL V8 en la medida de doscientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros (243,54 mts), colinda con la vía a Río Frío; por el ESTE: el V al V3 en la medida de ciento cuarenta y nueve metros con tres centímetros (149,03 mts), colinda con río Caño La Yuca, y por el OESTE: Del V8 al V1 en la medida de ciento treinta y un metros con sesenta y seis centímetros (131,66 mts), colinda con Alejandra Chacón y en parte con vía a La Marisela Parte Alta. Invirtiendo en la construcción para la fecha del año 1987, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). Ahora bien, Ciudadano Juez, no teniendo titulo que me acredite dichas mejoras y una vez realizadas estas actuaciones, se me declare titulo suficiente para asegurarme el derecho de propiedad sobre las construcciones y edificaciones a las que se contrae este justificativo, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y pido se me devuelva cb sus resultas.- Anexo Plano Topográfico, constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal y carta aval de propietaria, emitida por el Consejo Comunal.

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones tanto de la solicitud como de los documento fundamentales de la mismas, la cual trata de concedérseles a la ciudadana ISABEL PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-17.029.741 domiciliada en La Marisela Parte Alta, parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábil, Titulo Supletorio de propiedad de una casa para habitación familiar y un lote de mejoras consistentes en café, cacao, naranjas, guanábana, en una extensión según levantamiento topográfico es de dos hectáreas con tres mil setecientos doce metros cuadrados con veintiocho centímetros (2 Has 3712,28 mts2) denominada La Chicana, que resulta imperativo para este Jurisdicente, tener que revisar la competencia objetiva por razón de la materia establecida en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Tratando que la presente solicitud de Titulo Supletorio de propiedad de una casa para habitación familiar y un lote de mejoras consistentes en café, cacao, naranjas, guanábana, en una extensión según levantamiento topográfico es de dos hectáreas con tres mil setecientos doce metros cuadrados con veintiocho centímetros (2 Has 3712,28 mts2) denominada La Chicana, esta regulada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 2:

“Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen: (…3.-Tierras baldías: serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existente. 4. Tierras baldías en jurisdicción de los estados y municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de la presente Ley…)

Así como en el artículo 197 ejumdes:

“Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)”.

Además las Disposiciones Finales de la presente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en la DECIMA:

“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en esta Ley, y no podrán protocolizarse reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualquiera documento o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta”.

Con todo lo anteriormente expuesto por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, hace necesario concluir que la presente solicitud versa sobre materia agraria, y por lo tanto el conocimiento de la misma le corresponde a la competencia agraria. En consecuencia forzoso, es para este Juzgador, declarar su incompetencia en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio consistente en una casa para habitación familiar y un lote de mejoras consistentes en café, cacao, naranjas, guanábana, en una extensión según levantamiento topográfico es de dos hectáreas con tres mil setecientos doce metros cuadrados con veintiocho centímetros (2 Has 3712,28 mts2) denominada La Chicana, a la ciudadana ISABEL PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-17.029.741 domiciliada en La Marisela Parte Alta, parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábil. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, visto lo solicitado este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio, debido que la misma trata de una casa para habitación familiar y un lote de mejoras consistentes en café, cacao, naranjas, guanábana, en una extensión según levantamiento topográfico es de dos hectáreas con tres mil setecientos doce metros cuadrados con veintiocho centímetros (2 Has 3712,28 mts2) denominada La Chicana.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena emitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL BRAVO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 254-15, en el libro respectivo.

Srio.