REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 156º
EXPEDIENTE Nº 214-14.
PARTES SOLICITANTES: CARMEN ELENA VILLA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.356.657 y ATILIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.275.184 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. CELINDA ISABEL TOLOZA DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.571.513, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 208.274.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Carmen Elena Villa de Hernández, (identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la abogada en ejercicio Celinda Isabel Toloza de Jiménez, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Carmen Elena Villa de Hernández y Atilio Hernández.-
En fecha 22 de octubre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia del cónyuge ciudadano Atilio Hernández (identificados en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha trece (13) de noviembre del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la boleta.
En fecha cinco (05) de febrero del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadana Atilio Hernández, en su condición de demandado en la solicitud Nº 214-14 Divorcio 185-A, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha, cinco (05) de febrero del dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00am), previa comparecencia del ciudadano Atilio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.275.184, domiciliado actualmente en la Avenida 3, Nº 0-2, Urbanización La Florida, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por ante este Tribunal, para darse por citado en la presente solicitud; además expuso: “Renuncio al lapso de comparecencia señalado en la boleta de citación y Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número de solicitud 214-14”.
En fecha trece (13) de febrero del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana solicitante Carmen Elena Villa de Hernández, (identificada en autos) y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Celinda Isabel Toloza de Jiménez, (ya identificado), expuso:
Primero: Que en fecha veinticinco (25) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985); contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano Atilio Hernández (ya identificado) por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt, según Acta Nº 069, inserta en los Folios Nº 102 y 103 del Libro de Registro Civil Correspondiente al año 1.985, la cual se anexa copia certificada con la letra “A”.
Segundo: Que de esa unión conyugal se procreó una (01) hija de nombre Cleida María Hernández Villa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.495, la cual se anexa marcada con la letra “B”.
Tercero: Que fijaron residencia en el barrio 23 de enero, casa S/N, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
Cuarto: Que esa relación se mantuvo armoniosa, mutuo afecto y la compresión que priva en matrimonios que marchan bien, cumpliendo cada uno de ellos con sus deberes conyugales, pero por razones que no vienen al caso mencionar, se suscitaron diferencias en virtud de causas muy diversas y complejas, hasta que finalmente el día ocho (08) de febrero del año 1989, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, sin que haya surgido algún tipo de reconciliación hasta la presente fecha y desde entonces no han hecho vida en común.
Quinto: Que por los Motivo antes expuestos es por lo cual demando en Divorcio, al ciudadano Atilio Hernandez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.275.184, por Ruptura prolongada de la Vida en común, en efecto ocurro, para que sea declarado con todas las formalidades de Ley.
Sexto: Que no existen bienes en común, por tanto, aquellos bienes muebles, inmuebles, donaciones, prestaciones, frutos civiles o naturales que a partir de la fecha de la firma de esta solicitud cualquier cónyuge adquiera o reciba por cualquier título, será del cónyuge adquiriente.
Séptimo: Que se fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Octavo: Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar el DIVORCIO. Con todos los pronunciamientos de Ley.
Noveno: Que se la misma forma solicito la notificación al Ciudadano Atilio Hernandez, plenamente identificado en la siguiente Dirección: en la Avenida 3, Nº 0-2, Urbanización La Florida, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, de la ciudad de El Vigía, estado Mérida.

Ahora bien: En fecha, cinco (05) de febrero del dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00am), previa comparecencia del ciudadano Atilio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.275.184, domiciliado actualmente en la Avenida 3, Nº 0-2, Urbanización La Florida, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por ante este Tribunal, para darse por citado en la presente solicitud; además expuso: “Renuncio al lapso de comparecencia señalado en la boleta de citación y Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número de solicitud 214-14”. Es todo. Se término se leyó y conformes firman.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 069, folios No.102-103 del año 1985 de fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985) de los Libros de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Carmen Elena Villa de Hernández, venezolana, mayo de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.356.657, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte del ciudadano Atilio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.275.184, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos carmen Elena Villa de Hernández, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.356.657 y Atilio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.275.184 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinticinco (25) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 069, folios No.102-103 del año 1985.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO