REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 0036-13.
PARTES SOLICITANTES: BRICEÑO MORA JORGE y GONZALEZ MARBEL DEL VALLE, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-11.220.232 y V-13.283.260, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.320.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Jorge Briceño Mora y Marbel Del Valle González De Briceño, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.220.232 y 13.283.260, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.320, con domicilio en El Vigía, Estado Mérida y hábil, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la separación de cuerpos y de bienes.-
En fecha 12 de Junio del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y se fija al tercer día de despacho siguiente a este para que los cónyuges solicitantes comparezcan por ante este Tribunal y expongan lo que consideren conveniente en relación con la solicitud.-
En fecha 17 de Junio del dos mil 2013, se declara consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común.-
En fecha cuatro (04) de diciembre del 2014, por medio de escrito consigno por la ciudadana Marbel del Valle González de Briceño, (identificado en autos), asistido por el abogado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, (identificado en autos), expuso: Consta en el presente expediente signado con el No. 0036-13, que este Tribunal por auto de fecha Diecisiete de Junio del dos mil trece (17-06-2013) declaro consumada la separación de Cuerpos y Bienes, conforme lo había solicitado junto con mi cónyuge Jorge Briceño Mora, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.220.232, de mi domicilio y hábil.- Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha nos hubiésemos reconciliados, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva convertir nuestra separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio conforme a las basas por nosotros ya establecidas y de esa forma se ponga fin al vinculo matrimonial que os une, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.- A cuyo efecto pido muy respetuosamente se ordene citar a mi cónyuge Jorge Briceño Mora, ya identificado, domicilio en El Vigía, en el Barrio Esperanza Bolivariana, Calle Francisco de Miranda, No. 013, manzana 3, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en tal virtud se sirva librar los recaudos de citación correspondientes y entregados al Alguacil d este Tribunal para que sirva practicar dicha citación.-
En fecha 10 de diciembre del 2014, mediante auto, este tribunal, visto lo solicitado así lo acuerda, en consecuencia, notifíquesele al ciudadano Jorge Briceño Mora, identificado en autos, a través de Boleta de Notificación en la siguiente dirección, en el Barrio Esperanza Bolivariana, Calle Francisco de Miranda, No. 013, manzana 3, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según por lo previsto en el Artículo 185, párrafo tercero del Código Civil Vigente, e igualmente notifíquesele al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a que conste boleta la notificación del cónyuge notificado. El Fiscal del Ministerio Público al que le corresponda deberá comparecer en la oportunidad señalada a fin de hacer o no las observaciones que crea pertinentes, en el entendido de que vencido dicho lapso, se pasará a dictar sentencia. Líbrese las correspondientes boleta y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva.-
En fecha 16 de enero del 2015, comparece la ciudadana Alguacil temporal de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Carmen Sofía Mora, quien manifestó ser la madre del notificado, en el lugar, fecha y hora señalada en la presente boleta.
En fecha seis (06) de febrero del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la boleta.
En fecha seis (06) de febrero del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos solicitantes Jorge Briceño Mora y Marbel Del Valle González De Briceño, venezolanos, mayores de edad, casados, chofer el primero y domiciliado en el Barrio Esperanza Bolivariana, calle Francisco de Miranda No. 013, manzana 3 y de oficios del hogar la segunda, domiciliada en el Barrio Esperanza Bolivariana, en la calle 7 Alberto Adriani, No. 010, manzana 9, adyacente a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.220.232 y 13.283.260, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.320, con domicilio en El Vigía, Estado Mérida y hábil, expusieron:
Primero: Que en fecha 18 de Marzo del dos mil once (18-03-2.011) contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, La Tendida del Estado Táchira, conforme se evidencia del Acta Nº 04, que se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho y que producimos en copia certificada, en dos folios útiles marcado con la letra “A”, para que surta sus efectos legales consiguientes.-
Segundo: Que desde un principio fijaron domicilio conyugal en esta ciudad de El Vigía, en el barrio Esperanza Bolivariana, en la calle 7 No. 010, manzana 9, jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde convivieron en un principio en un ambiente de armonía y mutua compresión, que por razones que no vienen al caso señalar, de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, conforme a las bases que aquí establecen: Primera: Durante nuestra unión conyugal no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto.- Segunda: Ninguno de los cónyuges debe pensión u obligación de manutención al otro y cada uno en forma independiente proveerá a la satisfacción de sus necesidades.- Tercera: Han convenido que una vez consumada o decretada por este Tribunal la separación de cuerpos y de bienes que aquí solicitan, es por lo que en el futuro los bienes o patrimonio que cada quién adquiera los hace propios, es decir, de su única y exclusiva propiedad y no pasan a formar parte de la sociedad conyugal.-
Tercero: Que de conformidad con lo expuesto y a las disposiciones legales citadas ocurren a formalizar la separación de cuerpos y de bienes y en consecuencia declare formalmente la separación de cuerpos y bienes conforme a las bases aquí establecidas.
Cuarto: Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se les expida dos (2) copias Fotostáticas Certificadas de la presente manifestación de voluntad, del auto que declare consumada la separación y del auto que así lo provea a los fines legales consiguientes.
Quinto: Señalan como domicilio procesales las direcciones indicadas en el encabezamiento de este escrito y como domicilio procesal de el Abogado asistente, Calle tres (3), Edificio Miquelón, piso 1, apartamento 3, El Vigía, Estado Mérida.
Según audiencia celebrada el día diecisiete (17) de junio de dos mil trece, se declaro consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendiéndose entre ellos la vida en común.
Ahora bien. En fecha cuatro (04) de diciembre de dos ml catorce, mediante escrito consignado por la ciudadana Marbel Del Valle González De Briceño, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 13.283.260, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, en el barrio Esperanza Bolivariana, en la calle 7 Alberto Adriani No. 010, manzana 9, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por elaborado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, titula de la Cédula de Identidad No. 2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 7.320, expuso: Consta en el presente expediente signado con el No. 0036-13, que este Tribunal por auto de fecha Diecisiete de Junio del dos mil trece (17-06-2013) declaro consumada la separación de cuerpos y bienes, conforme lo había solicitado junto con mi cónyuge Jorge Briceño Mora, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.220.232, de mi domicilio y hábil.- Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha nos hubiésemos reconciliados, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva convertir nuestra separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio conforme a las basas por nosotros ya establecidas y de esa forma se ponga fin al vinculo matrimonial que nos une, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.- A cuyo efecto pido muy respetuosamente se ordene citar a mi cónyuge Jorge Briceño Mora, ya identificado, domicilio en El Vigía, en el Barrio Esperanza Bolivariana, Calle Francisco de Miranda, No. 013, manzana 3, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en tal virtud se sirva librar los recaudos de citación correspondientes y entregados al Alguacil d este Tribunal para que sirva practicar dicha citación.-
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 04, del año 2011 de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil once (2011) de los Libros de Registro Civil La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa, que desde la fecha 17 de Junio del 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos Jorge Briceño Mora y Marbel Del Valle González De Briceño, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.220.232 y V-13.283.260 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; seguidamente el Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos y por no poseer bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, en consecuencia, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común.
Y de la consignación del escrito de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce, consignado por la ciudadana Marbel Del Valle González De Briceño, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 13.283.260, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, en el barrio Esperanza Bolivariana, en la calle 7 Alberto Adriani No. 010, manzana 9, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por elaborado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, titula de la Cédula de Identidad No. 2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 7.320, expuso: Consta en el presente expediente signado con el No. 0036-13, que este Tribunal por auto de fecha Diecisiete de Junio del dos mil trece (17-06-2013) declaro consumada la separación de cuerpos y bienes, conforme lo había solicitado junto con mi cónyuge Jorge Briceño Mora, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.220.232, de mi domicilio y hábil.- Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha nos hubiésemos reconciliados, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva convertir nuestra separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio conforme a las basas por nosotros ya establecidas y de esa forma se ponga fin al vinculo matrimonial que nos une, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.- A cuyo efecto pido muy respetuosamente se ordene citar a mi cónyuge Jorge Briceño Mora, ya identificado, domicilio en El Vigía, en el Barrio Esperanza Bolivariana, Calle Francisco de Miranda, No. 013, manzana 3, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en tal virtud se sirva librar los recaudos de citación correspondientes y entregados al Alguacil d este Tribunal para que sirva practicar dicha citación
Ahora bien; observa este Tribunal, que de la fecha exacta de la declaración de la separación cuerpos por mutuo consentimiento, la cual se efectuó el diecisiete (17) de Junio del 2013 hasta el día cuatro (04) de diciembre del dos mil catorce (2014), fecha en la cual la ciudadana Marbel Del Valle González De Briceño, solicitan al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse consumado la separación legal de cuerpos sin haber entre nosotros ningún tipo de reconciliación, todo lo conforme con lo pautado en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en consecuencia, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, efectuada por los ciudadanos Marbel del Valle González y Jorge Briceño Mora, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.283.260 y V-11.220.232 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído, según Acta de Matrimonio Nº 04 de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2011, por ante el Registro Civil de La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, al sexto (06) días del mes de febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Años 204º y de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;
ABG. ABGEL BAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (3:00 p.m) de la tarde.-
Srio.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 0036-13.
PARTES SOLICITANTES: BRICEÑO MORA JORGE y GONZALEZ MARBEL DEL VALLE, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-11.220.232 y V-13.283.260, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.320.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Jorge Briceño Mora y Marbel Del Valle González De Briceño, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.220.232 y 13.283.260, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.320, con domicilio en El Vigía, Estado Mérida y hábil, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la separación de cuerpos y de bienes.-
En fecha 12 de Junio del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y se fija al tercer día de despacho siguiente a este para que los cónyuges solicitantes comparezcan por ante este Tribunal y expongan lo que consideren conveniente en relación con la solicitud.-
En fecha 17 de Junio del dos mil 2013, se declara consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común.-
En fecha cuatro (04) de diciembre del 2014, por medio de escrito consigno por la ciudadana Marbel del Valle González de Briceño, (identificado en autos), asistido por el abogado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, (identificado en autos), expuso: Consta en el presente expediente signado con el No. 0036-13, que este Tribunal por auto de fecha Diecisiete de Junio del dos mil trece (17-06-2013) declaro consumada la separación de Cuerpos y Bienes, conforme lo había solicitado junto con mi cónyuge Jorge Briceño Mora, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.220.232, de mi domicilio y hábil.- Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha nos hubiésemos reconciliados, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva convertir nuestra separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio conforme a las basas por nosotros ya establecidas y de esa forma se ponga fin al vinculo matrimonial que os une, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.- A cuyo efecto pido muy respetuosamente se ordene citar a mi cónyuge Jorge Briceño Mora, ya identificado, domicilio en El Vigía, en el Barrio Esperanza Bolivariana, Calle Francisco de Miranda, No. 013, manzana 3, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en tal virtud se sirva librar los recaudos de citación correspondientes y entregados al Alguacil d este Tribunal para que sirva practicar dicha citación.-
En fecha 10 de diciembre del 2014, mediante auto, este tribunal, visto lo solicitado así lo acuerda, en consecuencia, notifíquesele al ciudadano Jorge Briceño Mora, identificado en autos, a través de Boleta de Notificación en la siguiente dirección, en el Barrio Esperanza Bolivariana, Calle Francisco de Miranda, No. 013, manzana 3, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según por lo previsto en el Artículo 185, párrafo tercero del Código Civil Vigente, e igualmente notifíquesele al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a que conste boleta la notificación del cónyuge notificado. El Fiscal del Ministerio Público al que le corresponda deberá comparecer en la oportunidad señalada a fin de hacer o no las observaciones que crea pertinentes, en el entendido de que vencido dicho lapso, se pasará a dictar sentencia. Líbrese las correspondientes boleta y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva.-
En fecha 16 de enero del 2015, comparece la ciudadana Alguacil temporal de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Carmen Sofía Mora, quien manifestó ser la madre del notificado, en el lugar, fecha y hora señalada en la presente boleta.
En fecha seis (06) de febrero del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la boleta.
En fecha seis (06) de febrero del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos solicitantes Jorge Briceño Mora y Marbel Del Valle González De Briceño, venezolanos, mayores de edad, casados, chofer el primero y domiciliado en el Barrio Esperanza Bolivariana, calle Francisco de Miranda No. 013, manzana 3 y de oficios del hogar la segunda, domiciliada en el Barrio Esperanza Bolivariana, en la calle 7 Alberto Adriani, No. 010, manzana 9, adyacente a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.220.232 y 13.283.260, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.320, con domicilio en El Vigía, Estado Mérida y hábil, expusieron:
Primero: Que en fecha 18 de Marzo del dos mil once (18-03-2.011) contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, La Tendida del Estado Táchira, conforme se evidencia del Acta Nº 04, que se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho y que producimos en copia certificada, en dos folios útiles marcado con la letra “A”, para que surta sus efectos legales consiguientes.-
Segundo: Que desde un principio fijaron domicilio conyugal en esta ciudad de El Vigía, en el barrio Esperanza Bolivariana, en la calle 7 No. 010, manzana 9, jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde convivieron en un principio en un ambiente de armonía y mutua compresión, que por razones que no vienen al caso señalar, de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, conforme a las bases que aquí establecen: Primera: Durante nuestra unión conyugal no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto.- Segunda: Ninguno de los cónyuges debe pensión u obligación de manutención al otro y cada uno en forma independiente proveerá a la satisfacción de sus necesidades.- Tercera: Han convenido que una vez consumada o decretada por este Tribunal la separación de cuerpos y de bienes que aquí solicitan, es por lo que en el futuro los bienes o patrimonio que cada quién adquiera los hace propios, es decir, de su única y exclusiva propiedad y no pasan a formar parte de la sociedad conyugal.-
Tercero: Que de conformidad con lo expuesto y a las disposiciones legales citadas ocurren a formalizar la separación de cuerpos y de bienes y en consecuencia declare formalmente la separación de cuerpos y bienes conforme a las bases aquí establecidas.
Cuarto: Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se les expida dos (2) copias Fotostáticas Certificadas de la presente manifestación de voluntad, del auto que declare consumada la separación y del auto que así lo provea a los fines legales consiguientes.
Quinto: Señalan como domicilio procesales las direcciones indicadas en el encabezamiento de este escrito y como domicilio procesal de el Abogado asistente, Calle tres (3), Edificio Miquelón, piso 1, apartamento 3, El Vigía, Estado Mérida.
Según audiencia celebrada el día diecisiete (17) de junio de dos mil trece, se declaro consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendiéndose entre ellos la vida en común.
Ahora bien. En fecha cuatro (04) de diciembre de dos ml catorce, mediante escrito consignado por la ciudadana Marbel Del Valle González De Briceño, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 13.283.260, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, en el barrio Esperanza Bolivariana, en la calle 7 Alberto Adriani No. 010, manzana 9, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por elaborado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, titula de la Cédula de Identidad No. 2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 7.320, expuso: Consta en el presente expediente signado con el No. 0036-13, que este Tribunal por auto de fecha Diecisiete de Junio del dos mil trece (17-06-2013) declaro consumada la separación de cuerpos y bienes, conforme lo había solicitado junto con mi cónyuge Jorge Briceño Mora, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.220.232, de mi domicilio y hábil.- Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha nos hubiésemos reconciliados, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva convertir nuestra separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio conforme a las basas por nosotros ya establecidas y de esa forma se ponga fin al vinculo matrimonial que nos une, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.- A cuyo efecto pido muy respetuosamente se ordene citar a mi cónyuge Jorge Briceño Mora, ya identificado, domicilio en El Vigía, en el Barrio Esperanza Bolivariana, Calle Francisco de Miranda, No. 013, manzana 3, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en tal virtud se sirva librar los recaudos de citación correspondientes y entregados al Alguacil d este Tribunal para que sirva practicar dicha citación.-
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 04, del año 2011 de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil once (2011) de los Libros de Registro Civil La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa, que desde la fecha 17 de Junio del 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos Jorge Briceño Mora y Marbel Del Valle González De Briceño, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.220.232 y V-13.283.260 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; seguidamente el Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos y por no poseer bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, en consecuencia, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común.
Y de la consignación del escrito de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce, consignado por la ciudadana Marbel Del Valle González De Briceño, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 13.283.260, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, en el barrio Esperanza Bolivariana, en la calle 7 Alberto Adriani No. 010, manzana 9, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por elaborado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, titula de la Cédula de Identidad No. 2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 7.320, expuso: Consta en el presente expediente signado con el No. 0036-13, que este Tribunal por auto de fecha Diecisiete de Junio del dos mil trece (17-06-2013) declaro consumada la separación de cuerpos y bienes, conforme lo había solicitado junto con mi cónyuge Jorge Briceño Mora, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.220.232, de mi domicilio y hábil.- Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha nos hubiésemos reconciliados, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva convertir nuestra separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio conforme a las basas por nosotros ya establecidas y de esa forma se ponga fin al vinculo matrimonial que nos une, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.- A cuyo efecto pido muy respetuosamente se ordene citar a mi cónyuge Jorge Briceño Mora, ya identificado, domicilio en El Vigía, en el Barrio Esperanza Bolivariana, Calle Francisco de Miranda, No. 013, manzana 3, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en tal virtud se sirva librar los recaudos de citación correspondientes y entregados al Alguacil d este Tribunal para que sirva practicar dicha citación
Ahora bien; observa este Tribunal, que de la fecha exacta de la declaración de la separación cuerpos por mutuo consentimiento, la cual se efectuó el diecisiete (17) de Junio del 2013 hasta el día cuatro (04) de diciembre del dos mil catorce (2014), fecha en la cual la ciudadana Marbel Del Valle González De Briceño, solicitan al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse consumado la separación legal de cuerpos sin haber entre nosotros ningún tipo de reconciliación, todo lo conforme con lo pautado en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en consecuencia, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, efectuada por los ciudadanos Marbel del Valle González y Jorge Briceño Mora, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.283.260 y V-11.220.232 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído, según Acta de Matrimonio Nº 04 de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2011, por ante el Registro Civil de La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, al sexto (06) días del mes de febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Años 204º y de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;
ABG. ABGEL BAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (3:00 p.m) de la tarde.-
Srio.
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