REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE
LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

204º y 155º

SOLICITUD Nº 220-15.
SOLICITANTE: CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO Y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 21 DE ENERO DE 2015.
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO Y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-10.235.246 y V-17.027.436, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en su condición de solicitantes, , debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MABEL ARDILA VALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.058.040, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.887, recibida en este Juzgado por distribución en fecha 16 de enero de 2015, solicitando que se les acredite como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA RAMONA CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.004.934, quien falleció Ab-Intestato en fecha 27 de octubre de 2009, según consta en acta de defunción Nº 216, emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 27 de octubre de 2009.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio 02, obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA RAMONA CAMACHO, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, de fecha 20 de octubre de 2014.
2.- Al folio 03, obra copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA RAMONA CAMACHO.
3.- A los folios 4 Y 5, obran copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO Y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden,
4.- A los folios 06 y 07 de las presentes actuaciones obran copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO Y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2015, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público y se exhorto a la parte solicitante que indicara el nombre de los testigos a los fines de fijarles día y hora para que rindieran sus correspondientes declaraciones.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2015, la parte solicitante indicó al Tribunal los nombres de los testigos para fijarles día y hora para oírles sus correspondientes declaraciones.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2015, se fijó día y hora para la declaración de los ciudadanos: DELGADO RAMIREZ JOSE ALFREDO Y ROJAS BUSTAMANTE RICARDO.
MOTIVA
En fecha 10 de febrero de 2015 (f.15), siendo las diez (10:00am), de la mañana día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, estando presente la Abogada en ejercicio MABEL ARDILA VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.040. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.887, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO Y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO, identificados up-supra, en su condición de solicitantes, mediante poder Apud Acta, otorgado en fecha 30 de enero de 2015, que obra al folio trece (13), quien presentó como testigo al ciudadano JOSE ALFREDO DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.869, domiciliado en la urbanización Prado Hermoso, calle 5, casa R3, Aroa, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, quien prestó el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondió al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que si conoció de vista, trato y comunicación a la señora María Ramona Camacho; que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO Y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO, desde hace aproximadamente 40 años, desde la infancia; que le consta que los únicos y universales herederos de la causante María Ramona Camacho, son los ciudadanos CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO Y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO y no hay más herederos; y que él considera que los ciudadanos CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO Y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO son los únicos y universales herederos. En la misma fecha, siendo las 10:30 minutos de la mañana, fue presentado como testigo por la Apoderada de los solicitantes, antes identificada, el ciudadano: RICARDO ROJAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.081.629, domiciliado en Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa Nº 1-352, de esta ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, quien prestó el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondió al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que conoció a la señora María Ramona Camacho de vista, trato y comunicación; que conoce a los ciudadanos CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO Y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 30 años; que le consta que los ciudadanos CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO Y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO, son los únicos y universales herederos de la causante María Camacho y le consta que no hay más herederos; que considera que CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO Y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO son los únicos y universales herederos , la señora no tenía otros hijos. Vistas las declaraciones anteriores, este Juzgado las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA RAMONA CAMACHO, quien falleció el día 27 de octubre de 2009, según acta de defunción Nº 216, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, a sus hijos CARLOS JOSE BARRIOS CAMACHO Y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.235.246 y V-17.027.436, en su orden, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil quince.

LA JUEZA

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 de la tarde.
SRIA,