Recibido por distribución, hoy a los once (11) días del mes de febrero de dos mil quince (2.015), una (01) solicitud, constante de cinco (05) folios útiles.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, once (11) de febrero de dos mil quince (2.015).-
204º y 155º
Por recibido el anterior escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos VARGAS CASTRILLON ANDRÉS FELIPE y ESTEFANY ANDREA ROJAS RANGEL, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si según acta de matrimonio que riela a los folios dos (02) y su vuelto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 17.191.079 y V – 23.391.694, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio JON JOSUÉ ROSALES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.597.555, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.620, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188, 189 en su primer y único aparte y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CONSUMADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SUSPENDIDA LA VIDA EN COMÚN entre los cónyuges VARGAS CASTRILLON ANDRÉS FELIPE y ESTEFANY ANDREA ROJAS RANGEL, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si según acta de matrimonio que riela a los folios dos (02) y su vuelto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 17.191.079 y V – 23.391.694, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.---------------------------------- SEGUNDO: CONSUMADA LA SEPARACIÓN DE BIENES respecto de los mencionados ciudadanos y por ende los bienes adquiridos por algunos de los cónyuges a partir de la presente fecha, serán de la exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera. Así se decide.------------------------------------------ SOLICITANTES: VARGAS CASTRILLON ANDRÉS FELIPE y ESTEFANY ANDREA ROJAS RANGEL, asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio JON JOSUÉ ROSALES VIELMA.- MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3.993, se le dio entrada y se admitió. Conste,
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.- Sol. Nº 3.993.-
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