REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, cuatro (04) de Febrero del año dos mil quince (2.015).-

204º y 155º

De la revisión minuciosa del presente expediente se observa, que en fecha trece (13) de Febrero del año dos mil seis (2.006), fue presentada por ante la secretaría de este Tribunal, libelo de demanda (folios 01 y sus vuelto), por el ciudadano abogado en ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.029.810, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.696, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de poseedor de una letra de cambio, demanda esta que fue debidamente admitida por este Tribunal en fecha dieciséis (16) Febrero del año dos mil seis (2.006), por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, en contra del ciudadano WILMER MANUEL MALDONADO ARTIGAS, plenamente identificado, parte demandada en el presente juicio (folio 05).

Ahora bien, por auto separado, de fecha dieciséis (16) Febrero del año dos mil seis (2.006), el cual corre inserto al folio seis (06) de las presentes actuaciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 661 del Código de procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble el cual se identifica de la siguiente manera: Un terreno ubicado en el sector Pozo Hondo, entrada el barrio el Piñal, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tiene un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (108. 52 mts 2) alinderada así; FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS ( 3.50 mts), colinda con la calle El Piñal denominada anteriormente callejón "EL BARRO", dicho lindero incluye un Portón de hierro; FONDO: En una extensión de terreno de CINCO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (5.97 mts) con propiedad del aquí vendedor; mediante pared de bloque medianera del vendedor; COSTADO IZQUIERDO (v.f.): en una extensión de DOCE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (12.38 mts), con terreno que son o fueron del ciudadano JOSÉ HERNÁN ROJAS, y desde ese punto del lindero se corre hacia adentro del lote aquí vendido una extensión de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1.50 mts), con propiedad ANALIO DE JESÚS CONTRERAS MARÍN y del ciudadano MARIO RAMÓN TORO TORO, y desde ese punto al lindero del frente en una extensión de OCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (8.68 mts) de largo, con terreno que son del ciudadano MARIO RAMÓN TORO TORO; COSTADO DERECHO (v.f.): en una extensión de NUEVE METROS CON DOCE CENTÍMETROS (9.12 mts) y desde ese punto se corre hacia dentro del lote que vendo una extensión de TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (3.32 mts) y desde ese punto al frente del lote de terreno en una extensión de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8.50 mts), colinda con propiedad del inmueble EDIFICIO CONTRERAS de ANALIO DE JESÚS CONTRERAS y MARIO RAMÓN TORO TORO. El referido Inmueble quedo Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, (hoy Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida), en fecha 13 de Agosto de 2.004, quedando registrado bajo el N° 36, Tomo 6°, Protocolo 1°, Trimestre 3°, del referido año, folios 286 al 291, a los fines de que estamparan la nota marginal respectiva.

Así las cosas, consta a los autos al folio cuarenta y uno (41) y su vuelto, diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil seis (2.006), suscrita por los ciudadanos WILMER MANUEL MALDONADO ARTIGAS, parte demandada, plenamente identificado, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio ZONIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.299, de este domicilio y jurídicamente hábil, y el abogado en ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, actuando con el carácter de poseedor de una letra de cambio, parte demandante, plenamente identificado, en donde exponen lo siguiente:

“… Convengo en toda y cada una de sus partes la presente demanda para poner fin al presente proceso y doy en pago a la parte actora el inmueble de mi propiedad Sobre el cual pesa la medida de prohibición de enajenar y gravar el cual adquirí según documento de fecha 13 de agosto del dos mil cuatro y el cual quedo anotado bajo el numero 36 del tomo 6, protocolo primero Registrado por ante el registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y me comprometo a Realizar el respectivo documento. En este estado Estando presente el abogado Asdrúbal Gil Contreras parte Actora y quien expuso: acepto el pago que me hace la parte demandada por lo cual nada me debe por concepto del titulo cambiario es por lo que solicito que se de por terminado el juicio y se homologue la presente transacción de pago y que este documento sirva de documento traslativo de la propiedad del inmueble dado en pago por la deuda. Es todo…”.

Así mismo, se evidencia al folio cuarenta y cuatro (44) de las presentes actuaciones, que este Tribunal dicto auto en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil seis (2.006), en donde homologo dicha transacción en los siguientes términos:

“…Vista la transacción suscrita por las partes, plenamente identificadas en autos y que corre inserta a los folios cuarenta y uno (41) su vuelto y cuarenta y dos (42) del expediente signado bajo el N° 2416, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 256 del Código de procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACIÓN del mis, dándole carácter d Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se ordena el Archivo definitivo del presente expediente y se da por terminado el presente juicio…”.

De igual manera, se evidencia al folio ochenta y nueve (89) de las presentes actuaciones, que este Tribunal dicto auto de fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil nueve (2.009), en donde acordó lo siguiente:

“…Por cuanto este tribunal observa que el presente expediente se encuentra totalmente TERMINADO, se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Mérida, para su guarda y custodia désele salida en los libros respectivos y remítase con oficio…”

En fecha, siete (07) de enero del año dos mil quince (2.015), se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano WILMER MANUEL MALDONADO ARTIGAS, plenamente identificado, y consigna por ante la secretaría de este despacho escrito, en donde solicita sea requerido del Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el presente expediente el cual se encuentra en dicho archivo en el legajo numero 64.

Además, se observa que corre inserto al folio noventa (90) del presente expediente, auto dictado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) Enero del año en curso, en donde se da por recibido y se le canceló el asiento de salida al expediente civil signado bajo el Nº 2.416.

Así las cosas, en fecha veintinueve (29) de Enero del año en curso, fue consignada diligencia a los autos, la cual corre inserta al folio noventa y uno (91) de las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio WILMER MANUEL MALDONADO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.199.634, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V- 187.485, de este domicilio y civilmente hábil, en donde expone lo siguiente:

“… ocurro ante usted honorable juez muy respetuosamente para que oficie al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para que deje sin efecto una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de mi propiedad el cual esta Registrado bajo el N° 36, Tomo 6, Protocolo 1°, Trimestre 3° del 13 de Agosto del año 2004, en virtud de que la presente causa o expediente se dio por terminado por convenimiento de pago y homologado por este tribunal en fecha 25 Septiembre del año 2006, es todo…”.

Sobre la base de todo lo antes expuesto, se pudo constatar que al folio cuarenta y cuatro (44) de las presentes actuaciones, este Tribunal dicto auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil seis (2.006), en donde homologo la transacción suscrita por las partes de conformidad con lo escalecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, obviando levantar la medida preventiva de enajenar y gravar decretada en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil seis (2.006), y consecuencialmente librar el respectivo oficio al Registro del Distrito Campo Elías del estado Mérida, hoy Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de que estamparan la nota marginal correspondiente al efecto.

En consecuencia, se ordena oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, a objeto de informarle que en fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil quince (2.015), este Juzgado dicto auto en donde acordó levantar la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis (2.006), del cual se le hizo conocimiento mediante oficio signado bajo el Nº 2690-082, recaída sobre un inmueble el cual se identifica de la siguiente manera: Un terreno ubicado en el sector Pozo Hondo, entrada el barrio el Piñal, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tiene un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (108. 52 mts 2) alinderada así; FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS ( 3.50 mts), colinda con la calle El Piñal denominada anteriormente callejón "EL BARRO", dicho lindero incluye un Portón de hierro; FONDO: En una extensión de terreno de CINCO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (5.97 mts) con propiedad del aquí vendedor; mediante pared de bloque medianera del vendedor; COSTADO IZQUIERDO (v.f.): en una extensión de DOCE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (12.38 mts), con terreno que son o fueron del ciudadano JOSÉ HERNÁN ROJAS, y desde ese punto del lindero se corre hacia adentro del lote aquí vendido una extensión de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1.50 mts), con propiedad ANALIO DE JESÚS CONTRERAS MARÍN y del ciudadano MARIO RAMÓN TORO TORO, y desde ese punto al lindero del frente en una extensión de OCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (8.68 mts) de largo, con terreno que son del ciudadano MARIO RAMÓN TORO TORO; COSTADO DERECHO (v.f.): en una extensión de NUEVE METROS CON DOCE CENTÍMETROS (9.12 mts) y desde ese punto se corre hacia dentro del lote que vendo una extensión de TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (3.32 mts) y desde ese punto al frente del lote de terreno en una extensión de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8.50 mts), colinda con propiedad del inmueble EDIFICIO CONTRERAS de ANALIO DE JESÚS CONTRERAS y MARIO RAMÓN TORO TORO. El referido Inmueble quedo Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, (hoy Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida), en fecha 13 de Agosto de 2.004, quedando registrado bajo el N° 36, Tomo 6°, Protocolo 1°, Trimestre 3°, del referido año, folios 286 al 291. Ello, con la finalidad de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente en los protocolos respectivos, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 1922 del Código Civil, que a la letra prescribe: “…toda sentencia ejecutoriada que pronuncie la nulidad, la resolución, la rescisión o la revocación de un acto registrado, debe registrarse y se hará referencia de ella al margen del acto a que aluda…”. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS TENEDOR LEGITIMO DE UNA (01) LETRA DE CAMBIO.- DEMANDADO: WILMER MANUEL MALDONADO ARTIGAS.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 16 DE FEBRERO DE 2.006.- EXP. Nº 2.416.- CÚMPLASE.-- LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y firme como ha quedado la presente Sentencia, se libro oficio al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº 2690-051.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.









MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 2.416.-