REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 26 de febrero de 2.015.
204º y 156º
ASUNTO: 14-320
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 10 de noviembre de 2014, por la ciudadana MARBELLA CASTRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.827, asistida Judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS. títular de la Cédula de Identidad Nº V-16.443.285, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.805, la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 11 de noviembre de 2014, y se admitió el día 17 de noviembre de 2014, ordenando librar cartel de Notificación, para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la solicitante, que en fecha 17 de agosto de 2014, falleció el ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.002.744, según Acta de Defunción Nº 68 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 03 y 04; así mismo arguye que el causante JUAN BAUTISTA ROJAS PÉREZ, era su legítimo cónyuge, a lo cual consigna como elemento probatorio copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 23, de fecha 04 de mayo de 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida; y padre de los ciudadanos: WILLIAN ENRIQUE ROJAS CASTRO, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-14.152.818, según Acta de nacimiento Nº 2, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, WILMER ALONSO ROJAS CASTRO, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-14.152.819, según Acta de nacimiento Nº 3, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, ENDER JOSÉ ROJAS CASTRO, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V-14.903.023, según Acta de nacimiento Nº 20, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, EVER WILFREDO ROJAS CASTRO, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V-17.056.290, según Acta de nacimiento Nº 25, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y JEAN CARLOS ROJAS CASTRO, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V-20.608.281, según Acta de nacimiento Nº 32, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que la ciudadana MARBELLA CASTRO DE ROJAS, cónyuge del causante y WILLIAN ENRIQUE ROJAS CASTRO, WILMER ALONSO ROJAS CASTRO, ENDER JOSÉ ROJAS CASTRO, EVER WILFREDO ROJAS CASTRO y JEAN CARLOS ROJAS CASTRO, hijos del causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declaradas Únicos y Universales Herederos por ser la primera legítima cónyuge del causante, y los segundos hijos legítimos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: MARBELLA CASTRO DE ROJAS, cónyuge del causante y WILLIAN ENRIQUE ROJAS CASTRO, WILMER ALONSO ROJAS CASTRO, ENDER JOSÉ ROJAS CASTRO, EVER WILFREDO ROJAS CASTRO y JEAN CARLOS ROJAS CASTRO, hijos del causante, ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicas y universales herederas del causante JUAN BAUTISTA ROJAS PÉREZ, a la ciudadana MARBELLA CASTRO DE ROJAS, por ser el legítima esposa del causante, y a los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE ROJAS CASTRO, WILMER ALONSO ROJAS CASTRO, ENDER JOSÉ ROJAS CASTRO, EVER WILFREDO ROJAS CASTRO y JEAN CARLOS ROJAS CASTRO, por ser legítimos hijos del causante, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: Ángel Wuil Kelma Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.264, y María Magdalena Ramírez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.945.223.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 68 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS PÉREZ. Folios 03 y 04.
- copia de Acta de matrimonio Nº 23, de fecha 04 de mayo de 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos JUAN BAUTISTA ROJAS PÉREZ y MARBELLA CASTRO DE ROJAS. Folios 05, 06 y 07.
- Copia de Acta de nacimiento Nº 2, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano WILLIAN ENRIQUE ROJAS CASTRO. Folio 08
- Copia de Acta de nacimiento Nº 3, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano WILLIAN ALONSO ROJAS CASTRO. Folio 09
- Copia de Acta de nacimiento Nº 20, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ENDER JOSÉ ROJAS CASTRO. Folio 10
- Copia de Acta de nacimiento Nº 25, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano EVER WILFREDO ROJAS CASTRO. Folio 11
- Copia de Acta de nacimiento Nº 32, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JEAN CARLOS ROJAS CASTRO. Folio 12 y 13
- copia de cédula de identidad de los ciudadanos JUAN BAUTISTA ROJAS PÉREZ (+), MARBELLA CASTRO DE ROJAS, ENDER JOSÉ ROJAS CASTRO, EVER WILFREDO ROJAS CASTRO, JEAN CARLOS ROJAS CASTRO. Folio 14
- copia de cédula de identidad de los ciudadanos WILMER ALONSO ROJAS CASTRO y WILLIAN ALONSO ROJAS CASTRO. Folio 15
- copia de cédula de identidad de los ciudadanos ÁNGEL WUIL KELMA DÁVILA y MARÍA MAGDALENA RAMÍREZ PEÑA. Folio 16
En fecha 28 de noviembre de 2014, a las 10:00 am compareció el ciudadano Ángel Wuil Kelma Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.466.264, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 21.
En fecha 28 de noviembre de 2014, a las 10:30 am compareció la ciudadana María Magdalena Ramírez Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.945.223, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 22 MARÍA MAGDALENA RAMÍREZ PEÑA.
En fecha 03 de diciembre de 2014, MARBELLA CASTRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.827, asistida Judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS. títular de la Cédula de Identidad Nº V-16.443.285, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.805 con el carácter de autos, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 03 de diciembre de 2014, en el cual se verifica la publicación del cartel en la página 07, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 26.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN BAUTISTA ROJAS PÉREZ, (+) quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.002.744, a los ciudadanos MARBELLA CASTRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.827, por ser su legítima esposa, según Acta de Matrimonio Nº 23, de fecha 04 de mayo de 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y a los ciudadanos: WILLIAN ENRIQUE ROJAS CASTRO, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-14.152.818, según Acta de nacimiento Nº 2, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, WILMER ALONSO ROJAS CASTRO, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-14.152.819, según Acta de nacimiento Nº 3, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, ENDER JOSÉ ROJAS CASTRO, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V-14.903.023, según Acta de nacimiento Nº 20, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, EVER WILFREDO ROJAS CASTRO, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V-17.056.290, según Acta de nacimiento Nº 25, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y JEAN CARLOS ROJAS CASTRO, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V-20.608.281, según Acta de nacimiento Nº 32, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por ser legítimos hijos del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de laº totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.

NJPE/njpe