REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 27 de febrero de 2.015.
204º y 156º
ASUNTO: 14-305
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 20 de octubre de 2014, por la ciudadana MARÍA VICENCINA MONCADA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.294.004, asistida Judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSÉ LEONCIO SÁNCHEZ VELAZCO. titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.101, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.014, la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 21 de octubre de 2014, y se admitió el día 23 de octubre de 2014, ordenando librar cartel de Notificación, para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la solicitante, que en fecha 24 de julio de 2014, falleció el ciudadano ORLANDO RAMÓN DUQUE SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 1.904.245; según Acta de Defunción Nº 08 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 03; así mismo arguye que el causante ORLANDO RAMÓN DUQUE SÁNCHEZ, era su legítimo cónyuge, a lo cual consigna como elemento probatorio copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 142, de fecha 27 de diciembre de 1967, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida; y padre de los ciudadanos: JESÚS ORLANDO DUQUE MONCADA, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V-10.101.567, según Acta de nacimiento Nº 1345, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, ANNABELL DUQUE MONCADA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-10.719.475, según Acta de nacimiento Nº 723, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, JAVIER EDUARDO DUQUE MONCADA, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-10.719.476, según Acta de nacimiento Nº 804, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, ZOVEYDHA COROMOTO DUQUE MONCADA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.956.548, según Acta de nacimiento Nº 840, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, y ELODYA KAROLINA DUQUE MONCADA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-14.400.682, según Acta de nacimiento Nº 123, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos MARÍA VICENCINA MONCADA DE DUQUE, cónyuge del causante y JESÚS ORLANDO DUQUE MONCADA, ANNABELL DUQUE MONCADA, JAVIER EDUARDO DUQUE MONCADA, ZOVEYDHA COROMOTO DUQUE MONCADA y ELODYA KAROLINA DUQUE MONCADA, hijos del causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser la primera legítima cónyuge del causante, y los segundos hijos legítimos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: MARÍA VICENCINA MONCADA DE DUQUE, cónyuge del causante y JESÚS ORLANDO DUQUE MONCADA, ANNABELL DUQUE MONCADA, JAVIER EDUARDO DUQUE MONCADA, ZOVEYDHA COROMOTO DUQUE MONCADA y ELODYA KAROLINA DUQUE MONCADA, hijos del causante, ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante ORLANDO RAMÓN DUQUE SÁNCHEZ, a la ciudadana MARÍA VICENCINA MONCADA DE DUQUE, cónyuge del causante y los ciudadanos JESÚS ORLANDO DUQUE MONCADA, ANNABELL DUQUE MONCADA, JAVIER EDUARDO DUQUE MONCADA, ZOVEYDHA COROMOTO DUQUE MONCADA y ELODYA KAROLINA DUQUE MONCADA, por ser legítimos hijos del causante, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: María Alicia Vielma de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-655.852, Miguelanche González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.201.038 y Judith del Carmen Altuve Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.655.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 08, emitida por la Unidad de Registro Civil de de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ORLANDO RAMÓN DUQUE SÁNCHEZ (+). Folio 03.
- copia de Acta de matrimonio Nº 142, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos ORLANDO RAMÓN DUQUE SÁNCHEZ y MARÍA VICENCINA MONCADA RIVAS. Folio 04
- Copia de Acta de nacimiento Nº 1345, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JESÚS ORLANDO DUQUE MONCADA. Folios 05 y 06
- Copia de Acta de nacimiento Nº 723, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ANNABELL DUQUE MONCADA. Folio 07
- Copia de Acta de nacimiento Nº 804, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JAVIER EDUARDO DUQUE MONCADA. Folios 08 y 09
- Copia de Acta de nacimiento Nº 840, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ZOVEYDHA COROMOTO DUQUE MONCADA. Folios 10 y 11
- Copia de Acta de nacimiento Nº 123, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ELODYA KAROLINA DUQUE MONCADA. Folio 12
- copia de cédula de identidad del ciudadano ORLANDO RAMÓN DUQUE SÁNCHEZ (+). Folio 13
- copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA VICENCINA MONCADA DE DUQUE. Folio 14
- copia de cédula de identidad del ciudadano JESÚS ORLANDO DUQUE MONCADA. Folio 15
- copia de cédula de identidad de la ciudadano ANNABELL DUQUE MONCADA. Folio 16
- copia de cédula de identidad del ciudadano JAVIER EDUARDO DUQUE MONCADA. Folio 17
- copia de cédula de identidad de la ciudadano ZOVEYDHA COROMOTO DUQUE MONCADA. Folio 18
- copia de cédula de identidad de la ciudadano ELODYA KAROLINA DUQUE MONCADA. Folio 19
En fecha 11 de noviembre de 2014, la ciudadana MARÍA VICENCINA MONCADA DE DUQUE, asistida por el abogado JOSÉ LEONCIO SÁNCHEZ VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.101, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.014, con el carácter de autos, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 07 de noviembre de 2014, en el cual se verifica la publicación del cartel en la página 05, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 27.
En fecha 25 de noviembre de 2014, a las 10:00 am compareció la ciudadana María Alicia Vielma de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-655.852, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada a los folios 28 y 29.
En fecha 25 de noviembre de 2014, a las 10:30 am compareció el ciudadano Miguelanche González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.201.038, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada a los folios 30 y 31.
En fecha 25 de noviembre de 2014, a las 11:00 am compareció la ciudadana Judith del Carmen Altuve Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.175.655, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada a los folios 32 y 33.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ORLANDO RAMÓN DUQUE SÁNCHEZ (+), quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 1.904.245, a los ciudadanos MARÍA VICENCINA MONCADA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.294.004, por ser su legítima esposa, según Acta de Matrimonio Nº 142, de fecha 27 de diciembre de 1967, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, y a los ciudadanos: JESÚS ORLANDO DUQUE MONCADA, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V-10.101.567, según Acta de nacimiento Nº 1345, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, ANNABELL DUQUE MONCADA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-10.719.475, según Acta de nacimiento Nº 723, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, JAVIER EDUARDO DUQUE MONCADA, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-10.719.476, según Acta de nacimiento Nº 804, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, ZOVEYDHA COROMOTO DUQUE MONCADA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.956.548, según Acta de nacimiento Nº 840, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, y ELODYA KAROLINA DUQUE MONCADA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-14.400.682, según Acta de nacimiento Nº 123, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, por ser legítimos hijos del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.
NJPE/njpe
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