REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia; Miércoles 18 de Febrero del año 2015.
204° y 155°
Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 12 de Febrero del presente año 2015, suscrito por los ciudadanos: ROSA MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, de 40 años de edad, soltera, trabajadora en casa de familia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.452.954, domiciliada en el Barrio Bolívar 2000, cerca de la cancha, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, Ciudadano: RONIS EDUARDO ARIAS GONZALEZ, venezolano, de 36 años, Vigilante, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.053.903, domiciliado en el Sector Inmaculada, calle principal de las ultimas casas, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en la presente causa Nº Exp. 024-2014, progenitores de los niños: (se omiten los nombres de los niños por razones de confidencialidad) de 04 y 05 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo.) Mensuales, los cuales serán depositados por el padre de los niños, ciudadano RONIS EDUARDO ARIAS GONZALEZ, en una cuenta Bancaria que se aperturara a tal efecto a nombre de la ciudadana: ROSA MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, en el Banco Occidental de Descuento en representación de los niños antes identificadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención y otros gastos, por parte del padre de las referidas niñas a partir del presente mes.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000), para los gastos escolares.
TERCERO: El padre se compromete a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) para los gastos decembrinos.
CUARTO: Las partes convienen que los gastos de medicamentos correrán al 50% por cada uno.
QUINTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 20%. Por cuanto el padre trabaja por su cuenta sin relación de dependencia.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha Doce (12) de Febrero de 2015, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de las niñas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: ROSA MARIA DEL CARMEN RAMIREZ y RONIS EDUARDO ARIAS GONZALEZ, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Msc. Carmen Migdalis Cedeño.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.
Conste:
La Sria.
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