REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° y 155°

SOLICITUD Nº 7777

S O L I C I T A N T E S: MARIA DE LA SOLEDAD SANCHEZ ALIAS

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 05 DE DICIEMBRE DE 2.014

VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LA SOLEDAD SANCHEZ ALIAS, española, mayor de edad, divorciada, pasaporte Nº XDA382956, de transito por esta ciudad de Mérida y hábil, asistida por el abogado MIGUEL ALI MOLINA PEÑA, titular de cedula de identidad Nº 10.719.588 inscrito en el IPSA bajo los Nº 75.485, donde solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS tanto a su persona como al ciudadano ALEJO SANCHEZ ALIAS, de la causante LAURA ALIAS BERRUEZO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.793, natural de Garrucha provincia de Almería España, quien falleció a consecuencia de muerte súbita; en esta ciudad de Mérida, el 28 de Mayo de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 07, de fecha 29 de Mayo de 2014, emitida por la abogada MARIA DEL ROSARIO RONDON DE ADAN, Registradora Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida; quien fuera madre de los ciudadanos MARIA DE LA SOLEDAD SANCHEZ ALIAS Y ALEJO SANCHEZ ALIAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.753, domiciliado en España, filiación que se evidencia según consta en las Partidas de Nacimiento con su debido apostillado anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARIA DE LA SOLEDAD SANCHEZ ALIAS Y ALEJO SANCHEZ ALIAS, anteriormente identificados; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE LAURA ALIAS BERRUEZO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha 05 de Diciembre de 2014, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente; y se formó el expediente, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el Dos de Abril de Dos Mil Nueve. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA DE LA SOLEDAD SANCHEZ ALIAS, en su condición de hija de la causante ya identificada que son los Únicos, Legítimos y Universales Herederos de LAURA ALIAS BERRUEZO, quien falleció a consecuencia de muerte súbita; en esta ciudad de Mérida, el 28 de Mayo de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 07, de fecha 29 de Mayo de 2014, emitida por la Parroquia Lasso de La Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.

MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de defunción emitida por la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el folio Nº 07, de fecha 29 de Mayo 2014.
Segundo: Copia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA DE LA SOLEDAD SANCHEZ ALIAS Y ALEJO SANCHEZ ALIAS, con su respectivo apostillado.
Tercero: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA DE LA SOLEDAD SANCHEZ ALIAS, ALEJO SANCHEZ ALIAS, LAURA ALIAS BERRUEZO, JHONATAN STEWARD JAIMES PEÑA, YORBIN HEDLEY NEIRA DAVILA, MIGUEL ALI MOLINA PEÑA.
Cuarto: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: JHONATAN STEWARD JAIMES PEÑA Y YORBIN HEDLEY NEIRA DAVILA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia se declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LAURA ALIAS BERRUEZO, quien falleció a consecuencia de muerte súbita; en esta ciudad de Mérida, el 28 de Mayo de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 07, de fecha 29 de Mayo de 2014, emitida por la Parroquia Lasso de La Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida; a los ciudadanos: MARIA DE LA SOLEDAD SANCHEZ ALIAS, española, mayor de edad, divorciada, pasaporte Nº XDA382956 y ALEJO SANCHEZ ALIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.753, en condición de hijos de la causante identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.
LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y Treinta de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,