REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA



204° y 155°

SOLICITUD NRO.7794


S O L I C I T A N T E: OCTAVIO ALONSO RONDÓN TERÁN


M O T I V O: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 23 DE ENERO DE 2015

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OCTAVIO ALONSO RONDÓN TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.351.062, de este domicilio y hábil, asistido por los abogados WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA y PALMIRO BLADIMIR GARCÍA MARTÍNEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.437 y 139.823, mediante la cual solicita se les declare, tanto a su persona como a la ciudadana ROSALÍA TERÁN DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.491.184, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, del causante ROMÁN ALONSO RONDÓN VARELA, quien falleció ab intestato en fecha 27 de Octubre de 2014, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.068.881, según consta en acta de Defunción Nº 658, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos:






OCTAVIO ALONSO RONDÓN TERÁN y a ROSALÍA TERÁN DE RONDÓN, (hijo y esposa) antes identificados, como únicos y universales herederos del causante ROMAN ALONSO RONDÓN VARELA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.
Con fecha 23 de Enero de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante OCTAVIO ALONSO RONDÓN TERÁN, que tanto él como la ciudadana ROSALÍA TERÁN DE RONDÓN, antes identificados, en su condición de hijo y esposa, respectivamente, son las Únicos y Universales Herederos del causante ROMAN ALONSO RONDÓN VARELA, quien falleció ab intestato en fecha 27 de Octubre de 2014, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.068.881, según consta en acta de Defunción Nº 658, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Copia certificada del Acta de Defunción del causante ROMÁN ALONSO RONDÓN VARELA. Segundo: copia certificada de Acta de nacimiento del ciudadano OCTAVIO ALONSO RONDÓN TERÁN. . Tercero: copia de la cédula de identidad del causante ROMÁN ALONSO RONDÓN VARELA. Cuarto: copia de la cédula de identidad de la ciudadana TERÁN DE RONDON ROSALÍA. Quinto: copia de la cédula de identidad del ciudadano RODÓN TERÁN OCTAVIO ALONSO. Sexto: copia certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Román Alonso Rondón Varela y Rosalía Terán Araque. Séptimo: declaraciones de los ciudadanos SOSA SOSA ALFONZO ANTONIO y ROQUE RAMÓN IZARRA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.203.462 y 3.037..552, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fechas 28 de Enero y 05 de Febrero del año en curso, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y




UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ROMÁN ALFONSO RONDÓN VARELA, quien falleció ab intestato en fecha 27 de Octubre de 2014, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.068.881, según consta en acta de Defunción Nº 658, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a las ciudadanos OCTAVIO ALONSO RONDÓN TERÁN y ROSALÍA TERÁN DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.351.062 y 4.491.184, respectivamente, (En su condición de hijo y esposa), de este domicilio y hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Díez días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 post meridiem.
LA SECRETARIA: