REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8867.
S O L I C I T A N T E S: JOSÉ RUBÉN DE LAS MERCEDES SERRADA PÁEZ, BENEDICTO ANTONIO CERRADA PÁEZ Y OTROS.
MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 04 DE DICIEMBRE DE 2014.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual los ciudadanos: JOSÉ RUBEN DE LAS MERCEDES SERRADA PAEZ, BENEDICTO ANTONIO CERRADA PAEZ, ELVIA ROSA CERRADA PAIS, MARIA DEL CARMEN CERRADA PAEZ, JOSÉ DEL ROSARIO CERRADA PAEZ, PATROCINIO CERRADA PAEZ, MARCOS TULIO CERRADA PAEZ, MIGUEL ARTURO CERRADA PAEZ, SIMON CERRADA PAEZ y MARIANA CERRADA DE SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, solteros los siete primeros y casados los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.990.519, V-4.488.323, V-5.572.942, V-8.028.760, V-8.043.314, V-11.463.131, V- 11.956.083, V-5.199.159, V-5.200.822 y V-8.037.589 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO MORENO VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.073, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas por ante los Libros de los Registros Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actas números: Partida Nº 11, año 1948; Partida Nº 98, año 1950; Partida Nº 18, año 1952; Partida Nº 124, año 1953; Partida Nº 31, año 1949; Partida Nº 44, año 1960; Partida Nº 96, año 1961; Partida Nº 19, año 1957; Partida Nº 23, año 1964 y Partida Nº 86, año 1966. Manifiestan los solicitantes que las actas de nacimientos expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida se incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: En la partida Nº 11, año 1948, perteneciente al ciudadano JOSE RUBEN DE LAS MERCEDES, se registró de forma incorrecta la identidad de su progenitor como JULIO CERRADA siendo lo correcto SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO y el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA. SEGUNDO: En la partida Nº 98, año 1950, perteneciente al ciudadano BENEDICTO ANTONIO, se registro de forma incorrecta la identidad de su progenitor SERVIO TULIO CERRADA siendo lo correcto SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO y el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA. TERCERO: En la partida Nº 18, año 1952, perteneciente al ciudadano MIGUEL ARTURO, se registro de forma incorrecta la identidad de su progenitor SERVIO TULIO CERRADA siendo lo correcto SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO y el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA. CUARTO: En la partida Nº 124, año 1953, perteneciente al ciudadano SIMON, se registro de forma incorrecta el nombre de la progenitora ANA “ALICIA” PAEZ siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. QUINTO: En la partida Nº 31, año 1949, perteneciente a la ciudadana ELVIA ROSA, se registro de forma incorrecta el nombre de su progenitora ANA “ALICIA PAIS” siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. SEXTO: En la partida Nº 44, año 1960, perteneciente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN, se registro de forma incorrecta el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ DE CERRADA siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. SÉPTIMO: En la partida Nº 96, año 1961, perteneciente a la ciudadana MARIANA, se registro de forma incorrecta el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ DE CERRADA siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. OCTAVO: En la partida Nº 19, año 1957, perteneciente al ciudadano JOSE DEL ROSARIO, se registro de forma incorrecta el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ DE CERRADA siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. NOVENO: En la partida Nº 23, año 1964, perteneciente al ciudadano PATROCINIO, se registro de forma incorrecta el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ DE CERRADA siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. DÉCIMO: En la partida Nº 86, año 1966, perteneciente al ciudadano MARCOS TULIO, se registro de forma incorrecta el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ DE CERRADA siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2014, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre “El Nacional” y/o “Últimas Noticias”; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.
LA MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JOSÉ RUBEN DE LAS MERCEDES SERRADA PAEZ, BENEDICTO ANTONIO CERRADA PAEZ, ELVIA ROSA CERRADA PAIS, MARIA DEL CARMEN CERRADA PAEZ, JOSÉ DEL ROSARIO CERRADA PAEZ, PATROCINIO CERRADA PAEZ, MARCOS TULIO CERRADA PAEZ, MIGUEL ARTURO CERRADA PAEZ, SIMON CERRADA PAEZ y MARIANA CERRADA DE SÁNCHEZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos solicitantes: JOSÉ RUBEN DE LAS MERCEDES SERRADA PAEZ, BENEDICTO ANTONIO CERRADA PAEZ, ELVIA ROSA CERRADA PAIS, MARIA DEL CARMEN CERRADA PAEZ, JOSÉ DEL ROSARIO CERRADA PAEZ, PATROCINIO CERRADA PAEZ, MARCOS TULIO CERRADA PAEZ, MIGUEL ARTURO CERRADA PAEZ, SIMON CERRADA PAEZ y MARIANA CERRADA DE SÁNCHEZ.
B) Copias Certificadas de la Partidas de Nacimiento de los ciudadanos solicitantes expedidas por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida: 1) Partida Nº 11, año 1948, perteneciente al ciudadano JOSE RUBEN DE LAS MERCEDES. 2) Partida Nº 98, año 1950, perteneciente al ciudadano BENEDICTO ANTONIO. 3) Partida Nº 18, año 1952, perteneciente al ciudadano MIGUEL ARTURO. 4) Partida Nº 124, año 1953, perteneciente al ciudadano SIMON. 5) Partida Nº 31, año 1949, perteneciente a la ciudadana ELVIA ROSA. 6) Partida Nº 44, año 1960, perteneciente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN. 7) Partida Nº 96, año 1961, perteneciente a la ciudadana MARIANA. 8) Partida Nº 19, año 1957, perteneciente al ciudadano JOSE DEL ROSARIO. 9) Partida Nº 23, año 1964, perteneciente al ciudadano PATROCINIO. 10) Partida Nº 86, año 1966, perteneciente al ciudadano MARCOS TULIO.
C) Copias Certificadas de la Partidas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida: 1) Partida Nº 56, año 1927 perteneciente a la ciudadana ANA EDILIA; 2) Partida Nº 85, año 1921 perteneciente al ciudadano SERGIO TULIO. Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO.
D) Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado EDDYLEYBA BALZA PEREZ.
E) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 24 de diciembre de 2.014, específicamente en la página 05.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado al error y omisión ya señalado en las actas de nacimiento de los ciudadanos: JOSÉ RUBEN DE LAS MERCEDES SERRADA PAEZ, BENEDICTO ANTONIO CERRADA PAEZ, ELVIA ROSA CERRADA PAIS, MARIA DEL CARMEN CERRADA PAEZ, JOSÉ DEL ROSARIO CERRADA PAEZ, PATROCINIO CERRADA PAEZ, MARCOS TULIO CERRADA PAEZ, MIGUEL ARTURO CERRADA PAEZ, SIMON CERRADA PAEZ y MARIANA CERRADA DE SÁNCHEZ ya antes identificados. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTOS: Partida Nº 11, año 1948; Partida Nº 98, año 1950; Partida Nº 18, año 1952; Partida Nº 124, año 1953; Partida Nº 31, año 1949; Partida Nº 44, año 1960; Partida Nº 96, año 1961; Partida Nº 19, año 1957; Partida Nº 23, año 1964 y Partida Nº 86, año 1966, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
LA DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDAS DE NACIMIENTOS 1) En la partida Nº 11, año 1948, perteneciente al ciudadano JOSE RUBEN DE LAS MERCEDES, se registró de forma incorrecta la identidad de su progenitor como JULIO CERRADA siendo lo correcto SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO y el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA. 2) En la partida Nº 98, año 1950, perteneciente al ciudadano BENEDICTO ANTONIO, se registro de forma incorrecta la identidad de su progenitor SERVIO TULIO CERRADA siendo lo correcto SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO y el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA. 3) En la partida Nº 18, año 1952, perteneciente al ciudadano MIGUEL ARTURO, se registro de forma incorrecta la identidad de su progenitor SERVIO TULIO CERRADA siendo lo correcto SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO y el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA. 4) En la partida Nº 124, año 1953, perteneciente al ciudadano SIMON, se registro de forma incorrecta el nombre de la progenitora ANA “ALICIA” PAEZ siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. 5) En la partida Nº 31, año 1949, perteneciente a la ciudadana ELVIA ROSA, se registro de forma incorrecta el nombre de su progenitora ANA “ALICIA PAIS” siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. 6) En la partida Nº 44, año 1960, perteneciente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN, se registro de forma incorrecta el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ DE CERRADA siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. 7) En la partida Nº 96, año 1961, perteneciente a la ciudadana MARIANA, se registro de forma incorrecta el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ DE CERRADA siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. 8) En la partida Nº 19, año 1957, perteneciente al ciudadano JOSE DEL ROSARIO, se registro de forma incorrecta el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ DE CERRADA siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. 9) En la partida Nº 23, año 1964, perteneciente al ciudadano PATROCINIO, se registro de forma incorrecta el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ DE CERRADA siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. 10) En la partida Nº 86, año 1966, perteneciente al ciudadano MARCOS TULIO, se registro de forma incorrecta el nombre de su progenitora ANA “ALICIA” PAEZ DE CERRADA siendo lo correcto ANA EDILIA PAEZ DE CERRADA y se omitió el segundo apellido de su progenitor “CASTILLO” quedando SERGIO TULIO CERRADA CASTILLO. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimientos.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince.
LA JUEZ TITULAR:
ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las doce post meridiem (12:00pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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