REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

204º y 156°
SOLICITUD NRO.8869

S O L I C I T A N T E: ROGER RAFAEL ROJAS BLANCHARD


M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO

FECHA DE ADMISION: 12 DICIEMBRE 2014


VISTOS :

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana abogada ZAIDA MILAGROS FERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.476.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.102, de este domicilio y hábil, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ROGER RAFAEL ROJAS BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.181.061, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la Rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 343, Folios 308 y 309, año 1.980, las cuales obran en copia certificada en el presente expediente. Manifiesta el solicitante … “…Consta en el Acta de matrimonio de mi poderdante ROGER RAFAEL ROJAS BLANCHARD…. Se omitió el primer apellido de la madre de mi representado “BLANCHARD”…. Es el caso… que la madre de mi poderdante se identifica con sus nombres y apellidos así: “CARMEN DOMITILA BLANCHARD SÁNCHEZ”, tal como consta en acta de nacimiento Nº 14… que lleva el Registro Civil Jadacaquiva, Municipio Bolivariano Falcón, del Estado Falcón, correspondiente al año 1.936, la cual




presento en copia certificada… en el acta de matrimonio de mi representado se escribió los nombres y apellidos de la madre de mi representado así: CARMEN DOMITILA SÁNCHEZ de ROJAS y en virtud de que la madre de mi poderdante se identifica en todos sus actos civiles… con sus nombres y apellidos así: CARMEN DOMITILA BLANCHARD de ROJAS, es por lo que vengo a solicitarle la rectificación de dicha acta de matrimonio…..” .

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la referida acta de matrimonio, correspondiente al ciudadano ROGER RAFAEL ROJAS BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.181.061, de este domicilio y hábil. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ROGER RAFAEL ROJAS BLANCHARD y GIUSEPPINA LOREFICE PELIGRA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. B) copia simple del Rif y Cédula de Identidad del ciudadano ROJAS BLANCHARD, ROGER RAFAEL C) Copia fotostática certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos ROGER RAFAEL ROJAS BLANCHARD y GIUSEPPINA LOREFICE PELIGRA, expedida por la Registradora Principal Suplente del Estado Bolivariano de Mérida D) Copia certificada de Partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN DOMITILA, expedida por el Registro Civil Jadacaquiva, Estado Falcón. E) copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana BLANCHARD DE ROJAS, CARMEN DOMITILA. F) Original de la Partida de nacimiento del ciudadano ROGER RAFAEL. G) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 08 de Enero de 2015. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error o el cambio señalado por el solicitante en cuanto al apellido de la madre del solicitante ROGER RAFAEL ROJAS BLANCHARD. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error y el cambio invocado que aparece en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 343, Folios 308 y 309, año 1.980, las cuales aparecen insertas en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, en las cuales aparece el nombre de la madre como “CARMEN DOMITILA SÁNCHEZ DE ROJAS”, y no de manera correcta como “CARMEN DOMITILA BLANCHARD DE ROJAS”, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de matrimonio a que se contrae en este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nº 343, Folios 308 y 309, año 1.980, las cuales aparecen insertas en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y el que lleva el Registro Principal del Estado Mérida, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en los Libros de Actas de matrimonio llevados en dichos Registros aparezca en lo sucesivo en la referida Acta, correspondiente al ciudadano ROGER RAFAEL ROJAS BLANCHARD, el nombre de la madre en la forma siguiente: “CARMEN DOMITILA BLANCHARD DE ROJAS” Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Veintisiete De Febrero de Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TITULAR:


Dra. FRANCINA M. RODULFO A.




LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.
La Secretaria: