REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8814.-
S O L I C I T A N T E: ALEX RICARDO COLELLA RANGEL y SANDRA MARIBEL COLELLA DE RAMIREZ.
MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
FECHA DE ADMISION: 23 DE SEPTIEMBRE 2014.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos ALEX RICARDO COLELLA RANGEL y SANDRA MARIBEL COLELLA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.003.247 y 8.008.747, de este domicilio y hábiles, asistido por el abogado IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.607, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de las Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Federal y Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.959 y 1.961, respectivamente, Partidas de Nacimiento Nros. 375 y 1107, Manifiesta los solicitantes que en sus partidas de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle CARMELO COLELLA, siendo el Nombre y Apellidos correctos del padre de los solicitantes los siguientes “CARMINE COLELLA NACCI”, como aparece correctamente identificado en la copia fotostática de la Cedula de Identidad y del Contrato de Arrendamiento Notariado por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO MERIDA.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ALEX RICARDO COLELLA RANGEL y SANDRA MARIBEL COLELLA DE RAMIREZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: ------A) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CARMINE COLELLA NACCI”, obra al folio 13, (Padre de los solicitantes).
B) Copia fotostáticas de las cedula de identidad de los ciudadanos ALEX RICARDO COLELLA RANGEL y SANDRA MARIBEL COLELLA DE RAMIREZ, obra a los folio 03 y 04, (Los solicitantes)
C) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de ALEX RICARDO COLELLA RANGEL y SANDRA MARIBEL COLELLA DE RAMIREZ, expedida por los Registros Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Federal y Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.959 y 1.961, respectivamente, Partidas de Nacimiento Nros. 375 y 1107, obra a los folios 05 y 06. (Los solicitante)
D) Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento Notariado por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA, obra a los folios desde el 39 al 44. (Otorgado por el padre de los solicitantes)
E) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 23.------- f) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 21 de Septiembre del 2014, específicamente en la página 06, obra al folio (27).
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su legítimo padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ALEX RICARDO COLELLA RANGEL y SANDRA MARIBEL COLELLA DE RAMIREZ, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Federal y Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.959 y 1.961, respectivamente, Partidas de Nacimiento Nros. 375 y 1107, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los Nros. 375 y 1107, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Federal y Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años 1.959 y 1.961, correspondiente a los ciudadanos ALEX RICARDO COLELLA RANGEL y SANDRA MARIBEL COLELLA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.003.247 y 8.008.747, de este domicilio y hábiles, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre y Apellidos correcto del padre de los solicitante, ciudadano CARMELO COLELLA, en la forma siguiente: “CARMINE COLELLA NACCI”. Queda así rectificada dichas Partidas de Nacimiento. ----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los Tres días del mes de Febrero del 2015.
LA JUEZ TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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