REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA.
Mérida, 05 de Febrero de 2015
204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. 7769.
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE MADRIZ ECHENIQUE y MERCEDES GUILLERMINA AVELLANEDA HERNANDEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN BARRIOS VIUDA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.991.233 de este domicilio y hábil, se dio por citada y compareció por ante este Tribunal a rendir sus correspondientes declaraciones, declarando que reconoce en contenido y firma el documento privado de Venta de fecha 15 de Diciembre del año 2000, que riela al folio cinco (05) y Vto. De la presente solicitud, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el Documento Privado de VENTA de mejoras y bienechurias, de fecha 15 de Diciembre de 2.000 y que obra inserto al folio cinco (05) y Vto, .De las presente actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. /POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.-
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