REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7789.

S O L I C I T A N T E : JOSEFINA QUINTERO DE BUITRAGO.


M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISIÓN: 15 de ENERO de 2015.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA QUINTERO DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.036.889, de este domicilio y hábil; asistida por la abogada LUZ MARINA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V.-10.713.752 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.473, solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CAMILO BUITRAGO MÁRQUEZ, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 689.680, quien falleció ab-intestato el 07 de diciembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 1436, certificación de fecha 07 de diciembre de 2014, emitida por el abogado Simon Alberto Rivas Briceño, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de la solicitante: JOSEFINA QUINTERO DE BUITRAGO ya identificada, y padre de los ciudadanos: CAMILO JAVIER BUITRAGO QUINTERO, EDGAR ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO, MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO QUINTERO y JOSÉ LUIS BUITRAGO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados el primero y el último y solteros los otros dos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.043.442, V.-10.109.267, V-11.958.520 y V-8.031.677 respectivamente, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado ante este Tribunal, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: JOSEFINA QUINTERO DE BUITRAGO, CAMILO JAVIER BUITRAGO QUINTERO, EDGAR ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO, MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO QUINTERO y JOSÉ LUIS BUITRAGO QUINTERO, en sus condiciones de cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante CAMILO BUITRAGO MÁRQUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Con fecha 15 de enero de 2015, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante JOSEFINA QUINTERO DE BUITRAGO, en su condición de cónyuge y los hijos del causante ciudadanos: CAMILO JAVIER BUITRAGO QUINTERO, EDGAR ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO, MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO QUINTERO y JOSÉ LUIS BUITRAGO QUINTERO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante CAMILO BUITRAGO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 689.680, quien falleció ab-intestato el 07 de diciembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 1436, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: CAMILO BUITRAGO MÁRQUEZ, JOSEFINA QUINTERO DE BUITRAGO, CAMILO JAVIER BUITRAGO QUINTERO, EDGAR ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO, MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO QUINTERO y JOSÉ LUIS BUITRAGO QUINTERO, ya antes identificados.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 233, año 1964 expedida en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, entre los ciudadanos CAMILO BUITRAGO MÁRQUEZ y JOSEFINA QUINTERO DE BUITRAGO, el causante y su cónyuge.-
TERCERO: Acta de Nacimiento Nº 1137, año 1971, perteneciente al ciudadano EDGAR ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO; Acta de Nacimiento Nº 1977, año 1965, perteneciente al ciudadano JOSÉ LUIS BUITRAGO QUINTERO; Acta de Nacimiento Nº 155, año 1967, perteneciente al ciudadano CAMILO JAVIER BUITRAGO QUINTERO y Acta de Nacimiento Nº 2542, año 1975, perteneciente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO QUINTERO. Todas las actas de nacimientos mencionadas fueron expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. Quienes son hijos del causante.
CUARTO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1436, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, fecha 07 de diciembre de 2014, del ciudadano CAMILO BUITRAGO MÁRQUEZ (causante).
QUINTO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de las ciudadanas: MARÍA DEL CARMEN JEREZ ALARCON, YUSMARI DEL CARMEN GUILLEN DE TORRES y LINDA MAORI AÑEZ ROJAS; se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.




L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante: CAMILO BUITRAGO MÁRQUEZ, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 689.680, quien falleció ab-intestato el 07 de diciembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 1436, certificación de fecha 07 de diciembre de 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: JOSEFINA QUINTERO DE BUITRAGO, CAMILO JAVIER BUITRAGO QUINTERO, EDGAR ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO, MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO QUINTERO y JOSÉ LUIS BUITRAGO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casados el segundo y el último; y solteros los otros dos en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.036.889, V- 8.043.442, V.-10.109.267, V-11.958.520 y V-8.031.677 respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.


LA JUEZ TITULAR




ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA



ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm), y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.