REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7792.

S O L I C I T A N T E: CONSUELO GARCIA MOLINA.


M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE ENERO DE 2015.


VISTOS.-
L A NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CONSUELO GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-23.240.342, domiciliada en la calle El Vivero, casa Nº 22, Urbanización Villa Dignidad, sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada NIEVES EUGENIA CORREA ALBORNOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.247; solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, JOAO ALEXANDER GARCIA MOLINA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.493.099, quien falleció ab-intestato el 30 de diciembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 02, certificación de fecha 05 de enero de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuera hijo de la ciudadana CONSUELO GARCIA MOLINA, según consta en partida de nacimiento anexa. No habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto de testigos realizado por ante este Tribunal, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana CONSUELO GARCIA MOLINA en su condición de madre, como Única y Universal Heredera del causante JOAO ALEXANDER GARCIA MOLINA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 19 de enero de 2015, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante CONSUELO GARCIA MOLINA, ya identificada, que es la Única Legítima y Universal Heredera del causante JOAO ALEXANDER GARCIA MOLINA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.493.099, quien falleció ab-intestato el 30 de diciembre de 2014, según consta en acta de defunción Nº 02, certificación de fecha 05 de enero de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CONSUELO GARCIA MOLINA y JOAO ALEXANDER GARCIA MOLINA, ya identificados.
Segundo: Copia certificada del acta de defunción Nº 02, certificación de fecha 05 de enero de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida del ciudadano JOAO ALEXANDER GARCIA MOLINA .
Tercero: Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOAO ALEXANDER GARCIA MOLINA, partida Nº 144, año 1993, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nueva Arcadia Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Cuarto: Declaraciones realizada por ante este Tribunal, de las ciudadanas ANA FELISA CORREA ALBORNOZ y RANGEL BARRIOS TANIA JOSEFINA, se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentado por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, este Tribunal considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia la declaro ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante JOAO ALEXANDER GARCIA MOLINA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.493.099, quien falleció ab-intestato el 30 de diciembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 02, certificación de fecha 05 de enero de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; a la ciudadana CONSUELO GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 23.240.342, madre del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de febrero de 2015.
LA JUEZ TITULAR



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde, (3:00pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.