REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8404
DEMANDANTE: MARLENE PILAR MORENO INDRIAGO.
DEMANDADO: FABIO JOSE ABREU FROILAN Y BRICEYDA DEL CARMEN ROJAS DE ABREU.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE JULIO DE 2012.
VISTOS SIN INFORMES:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana MARLENE PILAR MORENO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.579.469, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados José Francisco García Ramirez y María Gabriela Quintero Rodriguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº28.146 y 123.951; Por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA; CONTRA los ciudadanos FABIO JOSÉ ABREU FROILAN Y BRICEYDA DEL CARMEN ROJAS DE ABREU.
La ciudadana Marlene Pilar Moreno Indriago, parte actora, ya identificada, asistida por los abogados José Francisco García Ramirez y María Gabriela Quintero Rodriguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº28.146 y 123.951, en el libelo de la demanda expone:
De los Hechos.
En fecha 30 de Marzo del año 2012, suscribí con Fabio José Abreu Froilán, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº12.040.823, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, quien actuó en nombre propio y en nombre y representación de su esposa la ciudadana Briceyda del Carmen Rojas de Abreu, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº11.954.050, domiciliada en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, según poder general de administración y disposición, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 12 de Marzo de 2009, bajo el Nº6, folio 38 al 43, Protocolo 3º, Tomo 3º, trimestre 1º del referido año, el cual anexo al presente libelo marcado con la letra “a”, documento de opción a compra sobre un inmueble ubicado en el sector El Refugio de San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, consistente en un chalet de dos plantas construido con muros de piedra, paredes de bloque, pisos de panela rústica de 25X25, entrepiso de hierro, escalera de madera de samán, techo de machihembrado con tejas asfálticas color verde. Planta Baja: Habitación Principal, con pisos de panela, sala, cocina, comedor y el baño con piso de cerámica. Planta Alta: consta de tres habitaciones, baño, estar, todo comprendida dentro de las siguientes medidas aproximadamente y linderos:”…omissis…”; estableciendo en el citado documento que el precio de venta es la cantidad de Bs.250.000,oo, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador estado Mérida, en fecha 30 de Marzo de 2012, inserto bajo el número 2012.767, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº373.12.9.1.709 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2012, que en original anexo marcado con la letra “b” y pagaderos de la manera siguiente: 1) La cantidad de Bs.200.000,oo fueron pagados en el momento de la protocolización del documento de opción a compra según consta en cheque de gerencia de Banesco Banco Universal de la cuenta (…) Nº (…). 2) La cantidad de Bs.50.000,oo los cuales fueron cancelados en tres cuotas, la primera Bs.16.000,oo el día 30 de mayo de 2012, la segunda de Bs.16.600,oo, el 30 de mayo de 2012 y, la tercera de Bs.16.800,oo el 29 de Junio de 2012, todos fueron pagados en dinero efectivo y moneda de curso legal.
Ahora bién, ciudadano Juez para la presente fecha se ha pagado la totalidad del precio sin embargo, el vendedor es decir el ciudadano Fabio Jose Abreu Froilan, antes identificado, se ha negado a darme el recibo de pago de los últimos Bs.50.000,oo, los cuales fueron pagados en efectivo y en consecuencia se ha negado a protocolizar la compra-venta del inmueble.
Las obligaciones que se adquirieron mediante la suscripción del contrato de opción de compra inherentes a mi persona, fueron cumplidas y honradas a cabalidad, por lo que no es comprensible el por qué el vendedor pretende liberarse de la obligación contraída en el contrato de opción de compra, es decir la protocolización de la compra-venta ante la oficina de registro público correspondiente. Hay que destacar que tal y como lo establece la cláusula Tercera el inmueble objeto del contrato de opción a compra fue entregado por los propietarios a mi persona el día de la cancelación total del inmueble, en consecuencia el mencionado inmueble está en mi posesión y se ha convertido en mi vivienda principal.
Gestiones Extrajudiciales.
Múltiples han sido las diligencias realizadas a fin de poder obtener la definitiva protocolización del documento mediante el cual el ciudadano Fabio José Abreu Froilan, antes identificado, cumpliría con lo pautado en el documento de opción a compra. Todas estas gestiones han resultado infructuosas, razón por la cual formalmente demando a Fabio José Abreu Froilan…, y a Carmen Rojas de Abreu…, para que de cumplimiento al contrato de opción de compra-venta suscrito en fecha 30 de marzo del año 2012 por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, inscrito bajo el Nº2012.767, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº373.12.9.1.709 y correspondiente alñ Libro de Folio Real del año 2012, protocolizado el documento definitivo de compra-venta sobre el inmueble ubicado en el sector El Refugio de san Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, consistente en un chalet de dos plantas construidos conjuros de piedra, paredes de bloque, pisos de panela rústica de 25X25, entrepiso de hierro, escalera de madera en samán, techo de machihembrado con tejas asfálticas color verde; Planta Baja: …Omissis…; Planta Alta: …Omissis…; Frente: …Omissis…; Fondo: …Omissis…; Costado Derecho y Costado Izquierdo: …Omissis….
Fundamentos de Derecho.
Código Civil: 1133, 1159, 1160, 1167, 1486, 1488 y 1527.
Estimación de la Cuantía.
Estima la demanda en Bs.250.000,oo, equivalente a 2777,77 U.T.
Petitorio.
Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, es por lo que, solicito respetuosamente a este Juzgado que admita la presente demanda de cumplimiento de contrato incoada contra los ciudadanos Fabio José Abreu Froilán…, y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu…. En consecuencia, igualmente solicito que: A) Luego de los trámites legales correspondientes, Declare con lugar la demanda, ordenando el cumplimiento del contrato de opción a compra-venta, suscrito entre Fabio José Abreu Froilan, actuando en su propio nombre y en representación de su esposa Briceyda del Carmen Rojas de Abreu…, y Marlene Pilar Moreno Indriago, suficientemente identificados, fijándole un plazo perentorio de 15 días a los ciudadanos Fabio José Abreu Froilán y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu (demandados en el presente procedimiento) para entregar los recaudos pertinentes a fin de introducir el documento definitivo de compra-venta por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida; pagar en un plazo perentorio de tres (03) días hábiles, siguientes al cálculo de los derechos registrales y demás gastos ocasionados con motivo de la protocolización y en definitiva otorgar el documento definitivo de compra-venta del inmueble, suficientemente descrito en la presente demanda.
En caso de que la parte demandada no diere cumplimiento en los plazos perentorios solicitados, sea condenada a protocolizar el documento de compra-venta por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, mediante sentencia que, a su vez sirva de Título Suficiente. B) Condene en costas, expresamente a los ciudadanos Fabio José Abreu Froilán y Bryceida del Carmen Rojas de Abreu, suficientemente identificados en el presente libelo de demanda y demás pronunciamientos de Ley.
Solicita Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble….
Hago expresa reserva de todas las acciones civiles y penales que pudieran derivarse del presente juicio, incluyendo la correspondiente acción por daños y perjuicios, así como la denominada acción por daño moral.
Indica la dirección del demandado.
Acompaña al libelo: copia certificada del poder general de administración y disposición; copia certificada del contrato de opción a compra-venta; y copia certificada de la propiedad del inmueble, objeto del litigio.

El 25 de Julio de 2012, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena la citación de los ciudadanos Fabio José Abreu Froilan y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu…, para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.
El 02 de Agosto de 2012, la ciudadana Marlene Pilar Moreno Indriago, parte demandante, ya identificada, asistido de abogado confiere poder apud acta a los abogados María Gabriela Quintero Rodríguez y Jose Francisco García Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº123.951 y 28.146….
El 18 de Octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal devuelve en catorce folios útiles, recibo de citación sin firmar librado a los ciudadanos Briceyda del Carmen Rojas de Abreu y Fabio Jose Abreu Froilan, por no haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 28 de Enero de 2013, la abogada María Gabriela Quintero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº123.951, apoderada actor, solicita se libren los carteles de citación de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 01 de Febrero de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles de los ciudadanos Fabio José Abreu Froilan y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu….
El 12 de Marzo de 2013, la abogada María Gabriela Quintero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº123.951, apoderada actor, consigna los ejemplares de los periódicos donde fueron publicados los carteles de citación de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de Marzo de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar las páginas donde aparecen publicados los carteles de citación librados a la parte demandada y ordena agregar a los autos las páginas desglosadas.
El 08 de Mayo de 2013, la Secretaria del Tribunal fijó cartel de citación librado a los ciudadanos Fabio José Abreu Froilan y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu, parte demandada en el presente litigio, en la puerta de su oficina.
El 20 de Junio de 2013, la abogada Maria Gabriela Quintero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº123.951, apoderada actor, solicita se nombre defensor ad litem a la parte demandada….
El 02 de Julio de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad litem de la parte demandada a la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, a quien se le ordena notificar mediante boleta, a los fines de ponerla en conocimiento que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.
El 25 de Julio de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Marleni del Socorro Suarez Puente y se agregó al expediente.
El 26 de Julio de 2013, la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, acepta el cargo recaído en su persona.
El 29 de Julio de 2013, el Tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de juramentación del cargo de defensor ad-litem….
El 05 de Agosto de 2013, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor ad litem. Se abrió el acto. Hizo acto de presencia la abogada Marleni Suárez Puente, se le identificó plenamente, y prestó el juramento de Ley.
El 09 de Mayo de 2014, la abogada María Gabriela Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº123.951, apoderada actor, consigna los emolumentos para librar los recaudos de citación de la defensor ad litem.
El 06 de Junio de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la abogada Marleni Suárez Puente y se ordena agregar a los autos.
El 10 de Julio de 2014, los ciudadanos Fabio José Abreu Froilan y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu, parte demandada en el presente litigio, ya identificados, a través de su abogado defensor ad litem abogada Marleni del Socorro Suarez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº58.870, consigna escrito de contestación al Fondo de la Demanda y, expone:
Primero: Rechazo, niego y contradigo la demanda incoada en contra de mi representado; en todos y cada uno de sus términos establecidos.
Segundo: Rechazo, niego y contradigo la demanda ya referida, pues informo a la ciudadana Juez que en reiteradas oportunidades traté de comunicarme con los demandados de autos los ciudadanos Fabio Jose Abreu Froilan y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu…, recorrí los alrededores de la dirección del inmueble aquí en litigio y ningún vecino me dio información de mi representado pues nadie los conoce. Siendo los hechos tal como los narro, me veré en la obligación de publicar en un periódico local y de mayor circulación un aviso para que a través de ese medio se de por enterado del procedimiento judicial incoado en su contra. Pues ciudadana Juez ocurro ante usted para que al momento de sentenciar considere a mi representado y realice un estudio minucioso en cuanto a las pruebas agregadas por la parte demandante…
Solicito se sirva admitir la presente contestación y que sea declarada sin lugar la demanda….
El 17 de Julio de 2014, la ciudadana Marlene Pilar Moreno Indriago, parte actora, ya identificada, asistida de abogada otorga poder apud acta a la abogada Athalia Dávila de Tinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº169.004….
El 25 de Julio de 2014, las abogadas María Gabriela Quintero Rodríguez y Athalia Dávila de Tinto, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº123.951 y 169.004, apoderada actor, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 73 al 76 del expediente.
El 08 de Agosto de 2014, la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada, consigna en un folio útil escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 77 y 78 del expediente.
El 22 de Septiembre de 2014, el Tribunal ordena agregar las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada….
El 29 de Septiembre de 2014, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación en la definitiva, y ordena su evacuación….
El 17 de Noviembre de 2014, el Tribunal fija para el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes intervinientes en el juicio presenten informes de conformidad al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de Diciembre de 2014, precluídos los lapsos procesales, se entra en
L A M O T I V A:
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa de presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1488 y 1527 del Código Civil. Esta Juzgadora observa que los ciudadanos Fabio José Abreu Froilan y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu, parte demandada en el presente litigo, no fue posible practicar su citación personal entonces, se procedió a su citación por carteles y no habiendo comparecido a darse por citado se procedió a nombrarle defensor ad litem para que ejerza su defensa en el presente litigio. Entonces, la defensor ad litem de la parte demandada, se encuentran a derecho para ejercer oposiciones y defensas en el presente litigio a nombre de su representado, de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Y realizó la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, fundamentado en los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1188, y 1527 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana Marlene Pilar Moreno Indriago, parte actora, asistido por los abogados José Francisco García Ramirez y María Gabriela Quintero Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº28.146 y 123.951, en el libelo de la demanda expone:
 El 30 de Marzo de 2012, suscribí con Fabio José Abreu Froilán…, quien actuó en nombre y representación de su esposa la ciudadana Briceyda del Carmen Rojas de Abreu, según poder general de administración y disposición…, documento de opción a compra sobre un inmueble ubicado en el sector El Refugio de San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, consistente en un chalet de dos plantas construido con muros de piedra, paredes de bloque, pisos de panela rústica de 25x25, entrepiso de hierro, escalera de madera en samán, techo de machihembrado con tejas asfálticas color verde…; el precio de la venta es por Bs.250.000,oo….
 El pago se realizó de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs.200.000,oo, en el momento de la protocolización del documento de opción a compra según cheque de gerencia. 2) La cantidad de Bs.50.000,oo, fueron pagados en tres cuotas la primera de Bs.16.600,oo, el día 30 de mayo de 2012, la segunda Bs.16.600,oo, el 30 de mayo de 2012 y la tercera Bs.16.800,oo, el 29 de junio de 2012, todos fueron pagados en efectivo y moneda de curso legal.
 A la fecha se ha pagado la totalidad del precio, pero el ciudadano vendedor Fabio Jose Abreu Froilan…, se ha negado a darme el recibo de los últimos Bs.50.000,oo y en consecuencia, se ha negado a protocolizar la compra-venta del inmueble.
 Múltiples han sido las diligencias realizadas a fin de poder obtener la definitiva protocolización. Todas las gestiones han resultado infructuosas, razón por la cual formalmente demando a Fabio Jose Abre Froilan y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu…, para que de cumplimiento al contrato de opción de compra-venta suscrito el 30 de Marzo de 2012, sobre el referido inmueble…. En consecuencia, solicito que:
A) Declare con lugar la demanda ordenando el cumplimiento del contrato de opción de compra-venta suscrito entre Fabio José Abreu Froilán, actuando en su propio nombre y en representación de su esposa Briceyda del Carmen Rojas de Abreu, y Marlene Pilar Moreno Indriago, fijándole un plazo de 15 días a los referidos ciudadanos para entregar los recaudos pertinentes a fin de introducir el documento definitivo de compra-venta por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, pagar en un plazo igualmente perentorio de tres días hábiles siguientes, al cálculo de los derechos registrales y demás gastos ocasionados con motivo de la protocolización y en definitiva otorgar el documento definitivo de compra-venta del inmueble.
B) En caso de que la parte demandada no diere cumplimiento en los plazos perentorios solicitados, sea condenada a protocolizar el documento de compra-venta por ante la oficina de registro público correspondiente, mediante sentencia que, a su vez, sirva de titulo suficiente.
C) Condene en costas a los ciudadanos Fabio José Abreu Froilan y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu en el presente libelo de demanda y demás pronunciamientos de Ley.
Por su parte, los ciudadanos Fabio Jose Abreu Froilan y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu, parte demandada, a través de su abogado defensor ad litem abogada Marleni Suárez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.070, contesta al fondo de la demanda y expone:
 Rechazo, niego y contradigo la demanda incoada en contra del aquí representado, en todos y cada uno de sus términos establecidos.
 Informo al tribunal que traté de comunicarme con los demandados de autos, recorrí los alrededores de la dirección del inmueble y ningún vecino me dio información….
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA MARLENE PILAR MORENO INDRIAGO, PARTE ACTORA, A TRAVÉS DE SU APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ Y ATHALIA DAVILA DE TINTO.
Primero: Promuevo el mérito favorable del poder general de administración y disposición, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 12 de Marzo de 2009, bajo el Nº6, folio 38 al 43, Protocolo 3º, Tomo 3º, Trimestre 1º del referido año, el cual corre en el expediente marcado con la letra “a” en los folios del 5 al 11. El objeto del presente medio probatorio es probar que el ciudadano Fabio José Abreu Froilan, anteriormente identificado en autos, tenía y tiene capacidad para vender el bien en cuestión.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 05 al 11 del expediente, copia certificada del poder general de administración y disposición que otorga la ciudadana Briceyda del Carmen Rojas de Abreu al ciudadano Fabio José Abreu Froilán, autenticado y luego registrado, el 12 de marzo de 2009, bajo el número 06, folio 38 al 43, Protocolo Tercero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año en curso. Dicho documento tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal; en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión por tanto, tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Segundo: Promuevo y consigno el valor y mérito favorable al documento de opción a compra sobre un inmueble ubicado en el sector El Refugio de San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, consistente en un chalet de dos plantas construido con muros de piedra, paredes de bloque, pisos de panela rústica de 25x25, entrepiso de hierro, escalera de madera de samán, techo de machihembrado con tejas asfálticas color verde; Planta Baja: habitación principal, con piso de panela, sala, cocina, comedor y el baño con piso de cerámica; Planta Alta: consta de tres habitaciones, baño, estar, todo comprendido dentro de las siguientes medidas aproximadamente y linderos: “…omissis…”; estableciendo en el citado documento que el precio de venta es la cantidad de Bs.250.000,oo, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador estado Mérida, en fecha 30 de Marzo de 2012, inscrita bajo el Nº2012.767, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº373.12.9.1.709 y correspondiente al Libro de folio real del año 2012, que en original se encuentra en la demanda marcado “b”, el cual corre agregado en los folios 12 al 17, con el objeto de probar la existencia de vender por parte del ciudadano Fabio José Abreu Froilan

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 15 al 17 del expediente, copia certificada del documento de opción a compra que realizara el ciudadano Froilan Jose Abreu Froilan, ya identificado, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge la ciudadana Briceyda del Carmen Rojas de Abreu, según poder general de administración y disposición, y la ciudadana Marlene Pilar Moreno Indriago, registrado bajo el Nº2012.767, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº373.12.9.1.709 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal; en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión por tanto, tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Tercero: Promuevo el mérito favorable del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 09 de marzo de 2010, bajo el Nº34, folio 255 al 263, protocolo primero, tomo décimo octavo, primer trimestre del referido año. Cuya copia certificada se encuentra en la demanda marcada con la letra “c”, con el objeto de probar la propiedad del inmueble objeto de la presente controversia.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 20 al 26 del expediente, copia certificada del documento de propiedad del inmueble, objeto del litigio, de la ciudadana Briceyda del Carmen Rojas de Abreu, registrado el 09 de marzo de 2010, bajo el Nº34, protocolo primero, tomo 18, correspondiente al primer trimestre del referido año, tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal; en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión por tanto, tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Promuevo y consigno el valor y mérito favorable al documento de certificación de cancelación de deuda emitida por la entidad Bancaria Banesco, con el objeto de probar que la ciudadana Marlene Pilar Moreno Indriago pago las últimas cuotas de la opción a compra, por medio de la solicitud de un crédito ante la entidad antes mencionada.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 76 del expediente, copia de certificación de cancelación de deuda, expedida por el banco Banesco, por la cantidad de Bs.26.000,oo, a favor de la ciudadana Moreno Indriago Marlene Plilar, de fecha 17 de julio de 2014. Dicho recibo tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal; sin embargo, esta Juzgadora no observa que guarda o tiene una relación directa con el pago realizado al ciudadano Fabio Jose Abreu Froilan; en consecuencia, lo aquí promovido es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Quinto: Promuevo el valor y mérito jurídico de las testificales que a continuación señalaremos con el objeto de demostrar circunstancias de tiempo, modo y lugar en relación al pago de las últimas cuotas realizadas por la ciudadana Marlene Pilar Moreno Indriago al ciudadano Fabio Jose Abreu Froilan: a) Carlos Guzmán Valero Ramirez…; b) Mercedes Josefina Rangel Parra.

El Tribunal al analizar y valorar las testimoniales de los ciudadanos aquí promovidos, procede a realizarlo de la forma siguiente:
1) TESTIGO: CARLOS GUZMÁN VALERO RAMIREZ.
El Testigo aquí promovido fue admitido por el Tribunal y ordenado su evacuación, fijándole día y hora. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para realizar la evacuación del testigo aquí promovido, se aperturó al acto y se presentó el testigo Carlos Guzmán Valero Ramirez, a quien el Tribunal lo identificó plenamente como lo ordena el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 486 ejusdem. Se encuentran presente en el acto la ciudadana Marlene Pilar Moreno Indriago, parte actora, ya identificada, y su apoderada judicial la abogada Athalia Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº169.004. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada Athalia Dávila, y concedido como fue pasó a realizar las preguntas al testigo de la forma siguiente.
“Primera: Diga usted si conoce a la Sra. Marlene y de ser cierto, desde hace cuánto tiempo?.
Contestó: Sí, la conozco desde hace cinco años.
Segunda: Qué relación tiene usted con la Sra. Marlene?.
Contestó: Es laboral, explicó matemática a su nieto Maikol Alarcón.
Tercera: Sabía usted si para el año 2012, la Sra. Marlene estaba adquiriendo un inmueble?.
Contestó: Sí.
Cuarta: Conoce usted al Sr. Fabio Abreu?.
Contestó: Sí, lo conozco de vista.
Quinta: Usted presenció cuando la Sra. Mercedes le entregó el dinero a la Sra. Marlene.
Contestó: Sí, presencié cuando la secretaria le entregó el dinero a la Sra. Marlene.
Sexta: A quien le entregó la Sra. Marlene este dinero?.
Contestó: Se lo entregó al Sr. Fabio en un sobre.
Séptima: Qué hizo el Sr.Fabio en ese momento?.
Contestó: Recibió el dinero y se retiró de inmediato.
El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por el referido ciudadano porque demostró no tener interés en la causa y no incurrió en contradicciones; sin embargo, su declaración es deficiente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
2) TESTIGO: MERCEDES JOSEFINA RANGEL PARRA.
El Testigo aquí promovido fue admitido por el Tribunal y ordenado su evacuación, fijándole día y hora. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para realizar la evacuación del testigo aquí promovido, se aperturó al acto y se presentó la testigo Mercedes Josefina Rangel Parra, a quien el Tribunal lo identificó plenamente como lo ordena el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 486 ejusdem. Se encuentran presente en el acto la abogada Athalia Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº169.004, apoderada actor. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada Athalia Dávila, y concedido como fue pasó a realizar las preguntas al testigo de la forma siguiente.
“Primera: Diga el testigo si conoce a la Sra. Marlene Pilar Moreno?.
Contestó: Sí, si la conozco. Es todo.
Segunda: Diga la testigo cuál es la relación que tiene con la señora Marlene Moreno?.
Contestó: Relación Laboral, las dos trabajamos en la misma agencia, yo trabajo allí desde el 2009. Es todo.
Tercera: sabía usted, si en el año 2012 la señora Marlene estaba adquiriendo un inmueble?.
Contestó: Sí, si sabía, yo escuché unos comentarios de la compra del inmueble en San Rafael de Tabay. Es todo.
Cuarta: Diga usted, si conoce al Señor Fabio Abreu?.
Contestó: Sí, lo vi en varias oportunidades, lo vi conversando con la señora Marlene sobre la compra del inmueble. Es todo.
Quinta: Diga la testigo si la señora Marlene le dio a usted para guardar una suma de dinero y diga y sabía usted, para qué era esa suma de dinero?.
Contestó: Sí, efectivamente guarde en la caja fuerte de la posada donde trabajamos, guardé la cantidad de cincuenta mil bolívares para completar el pago de la compra del inmueble. Es todo.
Sexta: En qué momento le devolvió el dinero a la señora Marlene?.
Contestó: A los días de haberlo guardado la señora Marlene me pidió veinticuatro mil bolívares y me comentó que los depositaría en una cuenta del banco bicentenario para unos trabajadores del Sr. Fabio, todo esto para completar el pago de la compra, quedaron en caja fuerte veintiséis mil bolívares, los cuales me pidió la semana siguiente para entregárselos directamente al señor Fabio que pasó ese día por la oficina, él fue muy apresurado y no dio chance para hacer un recibo de entrega de ese dinero; por cuanto la semana siguiente firmarían en el Registro. Es todo.
Séptima: Diga la testigo si volvió a ver al señor Fabio en la oficina donde trabaja?.
Contestó: No, no lo vi más. Es todo.
El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por el referido ciudadano porque demostró no tener interés en la causa y no incurrió en contradicciones; sin embargo, su declaración es deficiente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
Respecto a la deposición realizada por los testigos, esta Juzgadora debe indicarle que en atención al artículo 1387 del Código Civil, no es admisible esta prueba para establecer o extinguir una obligación, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares; en consecuencia, lo aquí promovido y evacuado es deficiente e impertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS CIUDADANOS FABIO JOSE ABREU FROILAN Y BRICEYDA DEL CARMEN ROJAS DE ABREU, PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU DEFENSOR AD LITEM ABOGADA MARLENI SUAREZ PUENTE.
Primero: Promuevo como prueba el instrumento que corre al folio 16 y vuelto….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar que ya fue analizado el documento up supra, al cual se le otorgó pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido y menos aún tachado en su oportunidad legal. En consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSIÓN:
1) Esta juzgadora observa que las partes promovieron y evacuaron pruebas a los fines de demostrar su pretensión y otros, de desvirtuarla. En este sentido, las pruebas promovidas e incorporadas al proceso es denominado por la doctrina la carga de la prueba y, el tratadista Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, al respecto comenta:
“... El principio denominado de la carga de la Prueba concierne en que, los procesos las partes, llevan sobre si la demostración de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Normalmente en los litigios judiciales siempre hay una referencia factual. Por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y la prueba de los mismos ya que el juez no puede fallar por intuición, creencia o su conocimiento personal de los hechos que no estén probados en el proceso... En principio en el proceso civil recae, la carga de la prueba al demandante, no obstante entre nosotros se distribuye la carga de la prueba entre las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes”.
2) Con respecto a ello, la carga de la prueba no sólo corresponde a la parte demandada, quien debe probar con hechos que su adversario no tiene razón legal para confrontarlo, sino también al demandante, quien debe probar el hecho y derecho que reclama. Y los hechos en lo que estén de acuerdo las partes, no son objeto de prueba de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
3) Así pues, esta Juzgadora observa que la parte demandada no promovió pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la pretensión del actor. Entonces, el cumplimiento del contrato de opción a compra venta exigido por el actor debido al incumplimiento del demandado de realizar la protocolización del mismo debe prosperar. De manera pues, que lo exigido por el actor no fue negada y contrapuesto por el demandado para rechazarla; es decir, no fue desvirtuada por el demandado a través de pruebas que demuestren lo contrario, lo cual es inexorable para esta juzgadora declarar con lugar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA, interpuesta por la ciudadana Marlene Pilar Moreno Indriago, asistida por los abogados José Francisco García Ramírez y Maria Gabriela Quintero Rodriguez; contra los ciudadanos Fabio José Abreu Froilan y Briceyda del Carmen Rojas de Abre.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena a los ciudadanos Fabio José Abreu Froilan y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu, realizar el documento definitivo del documento de compra-venta a favor de la ciudadana Marlene Pilar Moreno Indriago, por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en un plazo perentorio de 60 días.
Tercero: En caso de que los demandados aquí descritos, no den cumplimiento a lo aquí ordenado, se le ordena al Registro Público Inmobiliario de esta Circunscripción Judicial registrar la presente sentencia y por tanto, se tenga como documento de propiedad del inmueble, plenamente descrito en el libelo de la demanda, que se tiene aquí por reproducido, a favor de la ciudadana Marlene Pilar Moreno Indriago. Se estima que el valor del inmueble es el ya fijado en el documento de opción a compra-venta suscrito por las partes en la cantidad de Bs.250.000,oo.
Cuarto: Se le condena a los ciudadanos Fabio José Abreu Froilan y Briceyda del Carmen Rojas de Abreu, al pago de las costas procesales por resultar vencido en el presente litigio conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 09 de Febrero de 2015.
LA JUEZ TITULAR:

Dra. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:20 a.m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA