REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8415.
OFERENTE: MARIA EMILIA BOLADO, asistida por la abogada Alba Mayita Zambrano Alvarez.
OFERIDA: SUCESION DE HENRY JOSE AVENDAÑO DUGARTE Y MARIA EMILIA DA SILVA MARINHEIRO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE AGOSTO DE 2012.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana MARIA EMILIA BOLADO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°8.025.711, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida por la abogada Alba Mayita Zambrano Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº130.642, y hábil; Por OFERTA REAL DE PAGO; CONTRA LA SUCESIÓN DE HENRY JOSE AVENDAÑO DUGARTE y MARIA EMILIA DA SILVA MARINHEIRO.
LA CIUDADANA MARIA EMILIA BOLADO, PARTE OFERENTE, YA IDENTIFICADA, asistida por la abogada Alba Mayita Zambrano Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº130.642, en el libelo de la Oferta Real de Pago expone:
Consta en convenio de venta que en copia acompaño en tres folios anexo marcado 2ª”, que en fecha 26 de enero de 2004, los ciudadanos Henry Yasom Avendaño Torres, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva y Carlos Alberto Avendaño Ramirez, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº11.959.743, 16.656.691 y 12.350.382 respectivamente, hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida, así mismo, Carmen Aida Hernández Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº8.048.429, actuando en este acto en nombre y representación de su menor hijo Jhoan Manuel Avendaño Hernández, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº18.308.937 y finalmente, Darwin Alberto Aguillon Reverol, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº10.683.928, actuando en ese acto en nombre y representación de la adolescente Delany Adreina Avendaño Aguillon, venezolana, de este domicilio, tal como consta en instrumento poder autenticado por ante el Consulado General en la ciudad de Nueva York Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 27-05-2004, bajo el Nº87, Tomo I, Protocolo Unico, todos integrantes de la sucesión del causante Henry José Avendaño Dugarte y la ciudadana María Emilia Da Silva Marinheiro, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 81.151.193, me otorgaron un documento de compra-venta de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número c-2, planta cuarta del edificio EASO EDER, ubicado en la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, por el precio definitivo de venta de Bs.40.000.000, ahora Bs.40.000,oo actuales, en ese acto se entregó la cantidad de Bs.5.000,oo, y posteriormente en fechas 11-03-2004, se pagaron Bs.2.000,oo, anexo marcado “b”; en fecha 12-04-2004, Bs.7.000,oo, anexo marcado “c”; en fecha 02-08-2004, Bs.2.000,oo, anexo marcado “d”, y por último en fecha 04-08-2004, Bs.2.000,oo, anexo marcado “e”, para un total de Bs.18.000,oo. Ahora bién ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 819 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, hago la oferta real de pago, por la cantidad de Bs.2.000,oo, que representaban los dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo), los cuales consigno en este acto, por cuanto los precitados propietarios-vendedores no se ponen de acuerdo en quien va a recibir el dinero y quien va a emitir y otorgar el recibo respectivo, como cumplimiento de la cláusula tercera del contrato de opción de compra suscrito.
A los fines de evitar una demanda por falta de pago, consigno en este acto cheque de gerencia Nº08044643, del banco Mercantil, a nombre de la Sucesión Henry José Avendaño Dugarte, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) que corresponden a la cancelación de la obligación por mí asumida, con los ciudadanos Henry Yasom Avendaño Torres, Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, Maria Emilia Da Silva Marinheiro, Jhoan Manuel Avendaño Hernández y Delany Andreína Avendaño Aguillon, venezolanos todos, excepto la cuarta que es Portuguesa, solteros, domiciliados todos en la ciudad de Mérida, excepto la última quien se encuentra residenciada en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, mayores de edad todos, titulares de las cédulas de identidad Nº12.350.382, 16.656.691, E-81.151.193, 18.308.937 y 19.592.323, los dos últimos representados en este acto por Alois Amado Castillo Contreras y Américo Gerardo Ramírez Bracho, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº23.708 y 28.739, soltero y divorciado respectivamente y de este domicilio, representación que consta en instrumento poderes, inscritos en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 02 de febrero de 2010, bajo los números 31 y 32, protocolo tercero, tomo primero, primer trimestre, con facultades para recibir cantidades de dinero, que anexo marcado “f”.
En consecuencia, acudo al noble oficio de usted ciudadano Juez, a los fines de que se traslade y constituya en la Urbanización Las Tapias, calle Nº09, casa 259 de esta ciudad y estado Mérida, así como en la Av. Las Américas, Residencias Chepa, Apto G-2; Residencia Independencia, Edif. Victoria, piso 1, Apto 1-1, y en el Edif.Oficentro, Av.4 Bolívar, piso 5, Ofic..51, todos de esta ciudad de Mérida y estado Mérida, para que de conformidad con el artículo 1306 del Código Civil vigente y siguientes en concordancia con el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ofrezco a los Propietarios-Vendedores la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.2.000,oo), que corresponden al último pago por la cláusula tercera del contrato de venta suscrito.
Pido que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y me sea expedida copia debidamente certificada de este escrito y del acto de consignación.
Acompaña al libelo: copia simple del cheque de gerencia por Bs.2.000,oo; copia simple del documento de opción a compra; primer recibo de pago por Bs.2.000,oo; segundo recibo de pago por Bs.7.000,oo; tercer recibo de pago por Bs.2.000,oo; cuarto recibo de pago por Bs.2.000,oo; dos copias simple de poder, una otorgado por el ciudadano Jhoan Manuel Avendaño Hernández, y la otra, otorgada por Delany Andreina Avendaño Aguillon.
EL 28 de Junio de 2010, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, acuerda conforme a lo solicitado y por auto separado fijará día y hora para el traslado del Tribunal, a fin de practicar la oferta real de pago….
El 07 de Julio de 2010, la ciudadana María Emilia Bolado, la oferente, ya identificada, asistida por la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, solicita al Tribunal fije día y hora para la misma.
El 12 de Julio de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija para el 10 de agosto de 2010, a las 2:30p.m., llevar a efecto la oferta real de pago.
El 06 de Octubre de 2010, la ciudadana María Bolado Zambrano, la oferente, ya identificada, asistida por el abogado Gerardo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº135.306, consigna cheque de gerencia a nombre de la sucesión Henry José Avendaño Dugarte, a objeto de realizar la oferta real de pago.
El 07 de octubre de 2010, el Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, acuerda con lo solicitado y en consecuencia fija para el día de hoy, siete de octubre de octubre de 2010, a las 2:30p.m, la práctica de la oferta real de pago, objeto de la solicitud.
En el mismo día, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en un inmueble ubicado en las Av. Las Américas, Residencias Doña Chepa, apto G-2, en donde fueron atendidos por una ciudadana que no quiso identificarse. Seguidamente, el Tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Av. Las Américas, Residencias Independencia, Edificio Victoria, piso 1, apto 1-1, de esta ciudad de Mérida, en donde se le notificó de la misión al ciudadano Jhoan Manuel Avendaño Hernández…, a quien se le hizo la oferta real y se le puso a la vista el cheque. Posteriormente, el Tribunal se trasladó hasta la Urbanización Las Tapias, calle 9, Nº259, en donde no fueron atendidos por nadie. Se hace constar que se encuentra presente la solicitante ciudadana María Emilia Bolado Zambrano….
El 09 de Noviembre de 2010, la ciudadana María Emilia Bolado, la oferente, ya identificada, asistida por la abogada Cioly Zambrano, solicita al Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, fije oportunidad para continuar con la oferta real y a tal fin, se traslade al sector Santa Catalina, Chamita, en los galpones de la piedrita de esta ciudad, así como las Tapias y al Edificio Oficentro, a los fines de notificar a los coherederos que faltan en la presente notificación.
El 09 de Noviembre de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija esta misma fecha a las 2:30pm, para llevar a cabo la oferta real de pago objeto de la solicitud.
En la misma fecha, el Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, a las tres de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal, se trasladó y constituyó el Tribunal en un inmueble ubicado en Santa Catalina, calle principal, sector La Piedrita, casa s/n, de esta ciudad de Mérida. Se encuentra presente la solicitante ciudadana María Emilia Bolado Zambrano, asistida por la abogada Cioly Zambrano. Se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Henry Yasom Avendaño Torres…, quien manifestó al Tribunal que no recibiría la cantidad oferida, por cuanto la misma es insuficiente. Igualmente manifestó que no firmaría acta. Seguidamente, el Tribunal le puso en conocimiento que las cantidades de dinero en bolívares están consignadas en el Tribunal mediante cheque de gerencia….
Igualmente, el Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial se trasladó y constituyó en un inmueble, ubicado en la Urbanización Las Tapias, calle 9, Nº259. Se encuentra presente la ciudadana María Emilia Bolado Zambrano, asistida por la abogada Cioly Zambrano. Se notificó a la ciudadana Hemilin Patricia Avendaño Da Silva…, quien manifestó al Tribunal que no recibiría la cantidad oferida, por cuanto la misma es insuficiente…, igualmente manifestó al Tribunal que no firmaría el acta….
El 15 de Noviembre de 2010, la ciudadana María E. Bolado, la oferente, ya identificada, asistida por la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, solicita se fije oportunidad para concluir la oferta real de pago, en el Edif, Oficentro….
El 14 de Diciembre de 2010, los abogados Alois Castillo Contreras y Américo Ramírez Bracho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº23.708 y 28.739, consignan revocatoria de poder por la ciudadana Delany Andreina Avendaño Aguillon.
El 10 de Enero de 2011, la ciudadana María Emilia Bolado, parte oferente, ya identificada, asistida por la abogada Alba Mayita Zambrano Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo al Nº130.642, solicita fije día y hora para notificar a los ciudadanos Alois Castillo o Américo Ramirez, por cuanto el poder revocado no cumple con las formalidades….
El 19 de Enero de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija para el día 20 de enero de 2011, a las 2:30pm, para que tenga lugar la oferta real de pago.
El 20 de enero de 2011, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo de Municipio, en una oficina, ubicada en la Av.4 Bolívar, Edif.Oficentro, piso 5. Se encuentra presente la ciudadana María Emilia Bolado Zambrano, oferente, ya identificada, asistida por la abogada Cioly Zambrano. Se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Alois Castillo Contreras…, coapoderado judicial de la ciudadana Delany Andreína Avendaño Aguillon. El Tribunal le puso en conocimiento al oferido que las cantidades de dinero en bolívares está consignada en el Tribunal…. Solicita el derecho de palabra el notificado y expuso: …la ciudadana Delany Andreina Avendaño Aguillon, me revocó el mandato que me confiriera para representarla…., no poseo capacidad para pronunciarme respecto a la validez de la oferta real de pago….
El 28 de Enero de 2011, la ciudadana María Emilia Bolado, la oferente, ya identificada, asistida por la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, solicita se haga el depósito del dinero ofrecido ya que se realizó la oferta…, de conformidad con los artículos 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de Febrero de 2011, se presentó la ciudadana María Emilia Bolado, parte oferente, ya identificada, asistida por la abogada Nathaly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº153.502, solicita la notificación por carteles de los ciudadanos Carlos Alberto Avendaño Ramirez y María Emilia Da Silva, por cuanto no ha sido posible notificarlos personalmente, a los fines de hacer el correspondiente depósito.
El 02 de Marzo de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos Carlos Alberto Avendaño Ramirez y María Emilia Da Silva Marinheiro, debiéndose hacer las publicaciones previstas….
El 22 de Marzo de 2011, la ciudadana María Emilia Bolado, la oferente, ya identificada, asistida por la abogada Nathaly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº153.502, consigna los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación….
El 25 de Marzo de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena el desglose de las páginas de los periódicos donde aparece el cartel de citación para ser agregado al expediente.
El 14 de Abril de 2011, la ciudadana María Emilia Bolado, la oferente, ya identificada, asistida por la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, solicita se fije el cartel en los domicilios de los oferidos….
El 15 de Abril de 2011, el Secretario del Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, deja constancia que se trasladó y fijó el cartel en la puerta del domicilio de la ciudadana Hemilyn Patricia Avendaño Da Silva.
El 02 de Junio de 2011, el Secretario del Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, deja constancia que se trasladó y fijó el cartel en la puerta del domicilio del ciudadano Carlos Avendaño.
El 20 de Julio de 2011, la ciudadana María Emilia Bolado, la oferente, ya identificada, asistida por la abogada Alba Mayita Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº130.642, solicita el nombramiento del defensor ad litem en el expediente.
El 25 de Julio de 2011, el Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, acuerda con lo solicitado. En consecuencia, designa como defensor judicial a la abogada Reina margarita Vera Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº35.261, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de su aceptación o excusa, y en primer caso preste el juramento de Ley.
El 23 de Septiembre de 2011, el Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Reyna Vera Medina….
El 27 de Septiembre de 2011, la abogada Reina Margarita Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº35.261, acepta el cargo recaído en su persona….
El 21 de Octubre de 2011, la ciudadana María Emilia Bolado, la oferente, ya identificada, asistida por la abogada Nathaly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº153.502, solicita al Tribunal librar los recaudos de citación de la defensora ad litem….
El 26 de octubre de 2011, el Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial acuerda con lo solicitado y ordena librar los recaudos de citación a la abogada Reina Margarita Vera….
El 01 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana reina Margarita Vera.
El 04 de Noviembre de 2011, la abogada Reyna Margarita Vera Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº35.261, actuando en su carácter de defensora judicial designada a favor de los ciudadanos María Emilia Da Silva Marinheiro y Carlos Alberto Avendaño Ramirez, consigna escrito de razones y alegatos contra la oferta real de pago, riela a los folios 76 al 80 del expediente.
El 08 de Noviembre de 2011, la ciudadana María Emilia Bolado, la oferente, ya identificada, asistida por la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, pide se haga el depósito del dinero en Banco a favor de la Sucesión, conforme al artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de Noviembre de 2011, la ciudadana María Emilia Bolado, la oferente, ya identificada, asistida de abogada, confiere poder apud acta a los abogados Cioly Janette Zambrano Alvarez y Nathaly Zambrano Jovito….
El 14 de Noviembre de 2011, el ciudadano Jhoan Manuel Avendaño Hernández, parte oferida, ya identificado, asistido por el abogado Junior Orlando García Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.823, consigna escrito de promoción de pruebas.
El 15 de Noviembre de 2011, la abogada Reyna Margarita Vera Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº35.261, defensora ad litem de los ciudadanos María Emilia Da Silva Marinheiro y Carlos Alberto Ramirez, parte oferida, ya identificada, consigna escrito de promoción de pruebas.
El 17 de Noviembre de 2011, el Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, admite las pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación….
El 29 de Febrero de 2012, la ciudadana Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, parte oferida, ya identificada, asistida por el abogado Noel Rodriguez Yanez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.980, consigna escrito de reposición de la causa por razones legales, riela a los folios 117 al 119 del expediente.
El 02 de Marzo de 2012, el abogado Jhoan Manuel Avendaño Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº126.294, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Delany Andreína Avendaño Aguillón, parte oferida en el presente litigio, ya identificados, solicita igualmente la reposición de la causa y librar nuevas citaciones, riela al folio 123.
El 05 de Marzo de 2012, la Juez del Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial se inhibe de continuar conociendo del presente juicio. Y en consecuencia, remite el expediente a otro Tribunal de Municipio.
El 19 de Marzo de 2012, el Juzgado Primero de Municipio de esta circunscripción judicial, recibe por distribución la presente solicitud, le da entrada y el curso de Ley correspondiente.
El 12 de Abril de 2012, el Juzgado Primero de Municipio de esta circunscripción judicial, ordena la citación de la Sucesión Henry José Avendaño Dugarte, en sus herederos ciudadanos Henry Yason Avendaño Torres, Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin patricia Avendaño Da Silva, Maria Emilia Da Silva Marinheiro, Jhoan Manuel Avendaño Hernández y Delany Andreína Avendaño Aguillón….
El 04 de Mayo de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción judicial, dicta sentencia declarando sin lugar la inhibición interpuesta por la Juez del Juzgado Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial.
El 07 de Mayo de 2012, el Juzgado Primero de Municipio de esta circunscripción judicial, en atención a la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción judicial, que declaró en sin lugar la inhibición interpuesta, remite el expediente al Juzgado Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial.
El 22 de Mayo de 2012, la ciudadana Hemelin Patricia Avendaño Silva, parte oferida, ya identificada, asistida por el abogado Noel Rodriguez Yanez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.980, diligencia solicitando la inhibición de la Juez del Juzgado Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial.
El 28 de Mayo de 2012, la Juez del Juzgado Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, realiza nueva inhibición en contra de la ciudadana Hemelin Patricia Avendaño….
El 08 de Junio de 2012, el Juzgado Primero de Municipio de esta circunscripción judicial recibe nuevamente el presente expediente por distribución y ordena darle entrada y por auto separado se resolverá lo conducente.
El 18 de Junio de 2012, el Tribunal Primero de Municipio de esta circunscripción judicial, ordena librar nuevamente la citación de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, a la Sucesión Henry Jose Avendaño Dugarte: a sus herederos ciudadanos Henry Yason Avendaño Torres, Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin patricia Avendaño Da Silva, Maria Emilia Da Silva Marinheiro, Jhoan Manuel Avendaño Hernandez y Delany Andreína Avendaño Aguillón….
El 03 de Julio de 2012, la Juez del Juzgado Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial solicita remita el expediente a la brevedad de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción judicial.
El 11 de Julio de 2012, el Juzgado Primero de Municipio de esta circunscripción judicial conforme a lo solicitado, remite el expediente al Juzgado Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial.
El 13 de Julio de 2012, el Juzgado Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, recibe el expediente, le da entrada y el curso de Ley correspondiente.
El 17 de Julio de 2012, la Juez del Juzgado Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial, realiza nueva inhibición en contra del abogado Noel Rodriguez Yanez…. Y remite el expediente al Tribunal de Municipio, a quien corresponda por distribución.
El 07 de Agosto de 2012, el Tribunal Primero de Municipio de esta circunscripción judicial recibe el expediente por distribución, le da entrada y el curso de Ley correspondiente.
El 20 de Septiembre de 2012, el Tribunal Primero de Municipio de esta circunscripción judicial ordena la citación de la Sucesión Henry Jose Avendaño Dugarte, en sus herederos ciudadanos Henry Yason Avendaño Torres, Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin patricia Avendaño Da Silva, Maria Emilia Da Silva Marinheiro, Jhoan Manuel Avendaño Hernandez y Delany Andreína Avendaño Aguillón….
En igual fecha, el Tribunal Primero de Municipio de esta circunscripción judicial recibe oficio Nº0485-2012 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción judicial donde informa que declaró con lugar la inhibición interpuesta por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio de esta circunscripción judicial.
El 03 de Octubre de 2012, la abogada María Emilia Bolado, la oferente, ya identificada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº182.357, consigna los emolumentos correspondientes.
El 01 de Noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal Primero de Municipio de esta circunscripción judicial, consigna las boletas y recaudos de citación librada a los ciudadanos Henry Yason Avendaño Torres, Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin patricia Avendaño Da Silva, Maria Emilia Da Silva Marinheiro, Jhoan Manuel Avendaño Hernandez y Delany Andreína Avendaño Aguillón, por cuanto no fue posible praticar la citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 07 de Diciembre de 2012, la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, coapoderada judicial de la parte oferente, solicita la citación por carteles de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de Diciembre de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles de la parte oferida….
El 14 de Febrero de 2013, la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, coapoderada judicial de la parte oferente, consigna los periódicos donde aparece publicada los carteles de citación de la parte oferida.
El 30 de Abril de 2013, la Secretaria del Tribunal deja constancia que fijó el cartel de citación en la puerta del domicilio de las ciudadanas Hemilin Patricia Avendaño Da Silva y Maria Emilia Da Silva Marinheiro.
El 02 de Mayo de 2013, la Secretaria del Tribunal deja constancia que fijó el cartel de citación en la puerta del domicilio de los ciudadanos Carlos Alberto Avendaño y Jhon Manuel Avendaño.
El 15 de Mayo de 2013, la Secretaria del Tribunal deja constancia que fijó el cartel de citación en la puerta del domicilio del ciudadano Henry Yason Avendaño Torres.
El 20 de Junio de 2013, la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, consigna copia certificada que acredita al ciudadano Jhon Manuel Avendaño, apoderado general de Delany Avendaño, a los fines en que su domicilio sea entregada la boleta.
El 21 de Junio de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena citar nuevamente a la ciudadana Delany Andreina Avendaño Aguillón y/o a su apoderado judicial abogado Jhoan Manuel Avendaño, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil….
El 23 de Septiembre de 2013, la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, solicito al Tribunal se haga la correspondiente notificación o requiera del Alguacil las diligencias para practicarlas, dado que el abogado ha revisado el expediente….
El 25 de Septiembre de 2013, el Tribunal le informa a la parte oferente que ordenó la citación personal de la ciudadana Delany Andreína Avendaño Aguillón o a su apoderado judicial abogado Jhoan Manuel Avendaño de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, y desde la fecha hasta la presente no consta en autos su citación….
El 08 de Enero de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna en seis folios útiles, recaudos de citación y boleta, por no ser posible lograr la citación personal del ciudadano Jhoan Manuel Avendaño Hernández, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 06 de Febrero de 2014, la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, coapoderada judicial de la parte oferente, solicita la publicación del cartel….
El 12 de Febrero de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar carteles de citación a la ciudadana Delany Andreína Avendaño Aguillón, parte oferida, ya identificada, conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil….
El 21 de Marzo de 2014, el ciudadano Carlos Alberto Avendaño Ramirez, parte oferida, ya identificado, asistido de abogado, confiere poder apud acta a los abogados Noel Rodríguez Yanez, Carlaura Molero Contreras y Leonardo Terán Sulbarán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº16.980, 84.482 y 82.808….
El 31 de Marzo de 2014, la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, coapoderada judicial de la parte oferente, consigna ocho ejemplares de periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación de la ciudadana Delany Andreína Avendaño Aguillon, parte oferida, ya identificada….
El 04 de Abril de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar las páginas donde aparecen publicados los carteles de citación de la ciudadana Delany Andreína Avendaño Aguillon….
El 12 de Junio de 2014, la ciudadana Ahinoa Rodriguez Bolado, titular de la cédula de identidad Nº20.198.342, asistida de abogado, consigna poder general, amplio y suficiente que le fuera otorgado por la ciudadana María Emilia Bolado Zambrano, y sustituye reservándose su ejercicio, en los abogados María Viriginia Marcano Durán y Dionny Jose Garcés López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº160.362 y 129.614….
El 25 de Junio de 2014, la abogada María Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº160.362, coapoderada judicial de la parte oferente, solicita se nombre defensor ad litem de la parte oferida a fin de continuar con el procedimiento.
En igual fecha, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad litem a la parte demandada en el presente litigio a la abogada Leyda Parra Prieto, a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de ponerla en conocimiento que deberá comparecer por antes este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.
El 01 de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Leyda Parra Prieto.
El 09 de Julio de 2014, la abogada Leyda Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, declara imposibilidad de aceptar el nombramiento de defensor ad litem por motivos de viaje….
El 10 de Julio de 2014, la abogada María Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº160.362, coapoderada judicial de la parte ofrente, solicita se nombre nuevo defensor judicial….
El 17 de Julio de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad litem de la parte oferida a la abogada Daniel Humberto Sánchez Maldonado, a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de ponerla en conocimiento que deberá comparecer por antes este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.
El 21 de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Daniel Humberto Sánchez Maldonado, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 25 de Julio de 2014, el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº73.648, acepta la designación de defensor ad litem de la parte oferida.
El 13 de Octubre de 2014, la abogada María Virginia Marcano Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº160.362, coapoderada judicial de la parte oferente, sustituye el poder en la abogada Marylis Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº183.977….
El 05 de Noviembre de 2014, la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabodado bajo el Nº26.623, coapoderada judicial de la parte oferente, solicita se libren los recaudos de citación del defensor ad litem….
El 26 de Noviembre de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de juramentación del cargo de defensor ad litem…, a las diez de la mañana.
El 01 de Diciembre de 2014, llegado el día y hora fijados por el Tribunal, hizo acto de presencia el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de defensor ad litem, a quien se le identificó plenamente y prestó el juramento de Ley.
El 10 de Diciembre de 2014, la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, coapoderada judicial de la parte oferente, solicita la citación del defensor ad litem….
El 12 de Diciembre de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar boleta de citación al abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su condición de defensor ad litem de la parte oferida….
El 17 de Diciembre de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Daniel Humberto Sánchez Maldonado y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 07 de Enero de 2015, LOS CIUDADANOS HENRY YASON AVENDAÑO TORRES, HEMILIN PATRICIA AVENDAÑO DA SILVA, CARLOS ALBERTO AVENDAÑO RAMIREZ, CARMEN AIDA HERNANDEZ TORRE, en representación de su menor hijo JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNANDEZ Y DARWIN ALBERTO AGUILLON REVEROL en nombre de su hijo adolescente DELANY ANDREINA AVENDAÑO AGUILLON, PARTE OFERIDA, YA IDENTIFICADOS, a través de su defensor ad litem abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.648, consigna escrito de contestación u oposición a la oferta real de pago y exponen:
I.- RESUMEN DE LA ACCION PROPUESTA: “…OMISSIS…”
II.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL DEFENSOR JUDICIAL: “…OMISSIS…”.
III.- SOBRE LA OFERTA REAL DE PAGO: “…OMISSIS…”.
IV.- CONTESTACION A LA DEMANDA DE OFERTA REAL DE PAGO:
Primero: Hago del conocimiento al Honorable Tribunal que en fecha 20 de octubre de 2014 se comunicó conmigo uno de mis defendidos el cual no se identificó y me advirtió que ya tenían abogados privados y le notifiqué de mi defensa. Así mismo realicé varias diligencias con la finalidad de obtener información de mis defendidos en sus domicilios sin poder localizarlos, e igualmente en fecha 30 de septiembre de 2014, envié tres telegramas con acuse de recibo a mis defendidos, a los fines de lograr una comunicación directa con ellos, la cual consigno y opongo respuesta que me fue enviada por IPOSTEL…, las cuales consigno marcada con las letras “d” y “e”, donde expresa que dichos telegramas uno no fue entregado, motivo destinatarios cambiaron de domicilio, y los dos restantes fueron recibidos….
Segundo: En nombre de mis defendidos, ciudadanos Henry Yasom Avendaño Torres, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva y Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Carmen Aida Hernández Torres, en representación de su menor hijo, Jhoan Manuel Avendaño Hernandez y Darwin Alberto Aguillon Reverol, en nombre de su hijo adolescente Delany Andreina Avendaño Aguillon, en su carácter de integrantes de la sucesión del causante Henry José Avendaño Dugarte y Maria Emilia Da Silva Marinheiro. Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de ellos, tanto en los hechos como en el derecho por ser inciertos los hechos narrados en el libelo y por ser improcedente el derecho alegado por la actora, y en consecuencia debe ser declarada sin lugar la demanda.
Tercero: Conforme a la jurisprudencia antes citada, se videncia de las actas procesales que la parte oferente en su solicitud sólo se limitó a consignar por ante el Tribunal la suma exacta de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo), incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 1307 del Código Civil, en el entendido de que debió consignar la cantidad adicional de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo), correspondiente al monto principal oferido, por lo que se debe declarar improcedente y no válida la presente oferta real de pago conforme a lo previsto en el artículo 1307 del Código Civil.
Cuarto: rechazo, niego y contradigo que de conformidad con lo establecido por la parte actora se haya verificado lo requerido por las normas civiles venezolanas, para la procedencia de la oferta real de pago.
Quinto: Con fundamento en todo lo antes expuesto, solicito sean exonerados mis defendidos en la condenatoria en costas.
El 21 de Enero de 2015, el abogado Dionny José Garcés López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº129.614, coapoderado judicial de la parte oferente, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 340 al 349 del expediente.
En igual fecha, el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº73.648, en su carácter de defensor ad litem de la parte oferida, consigna escrito de promoción de pruebas, riela al folio 352 del expediente.
En la misma fecha, el Tribunal agregó y admitió las pruebas de ambas partes, salvo su apreciación en la definitiva.
El 22 de Enero de 2014, la abogada Carlaura Molero Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº84.482, coapoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Avendaño Ramirez, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 355 al 360 del expediente. Y en la misma fecha, el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva.
El 23 de Enero de 2015, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos en términos para sentenciar y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción de la oferente (parte demandante), asistida por la abogada Alba Mayita Zambrano Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº130.642, se fundamenta en el artículo 1306 del Código Civil y artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se observa que la oferta real y consiguiente depósito se realizó a favor de la Sucesión Henry José Avendaño Dugarte, parte oferida en el presente procedimiento. Posteriormente, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta circunscripción judicial se trasladó al domicilio de los ciudadanos Jhoan Manuel Avendaño Hernández, Henry Yasom Avendaño Torres y Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, ya identificados, para ofrecerle legalmente el pago y al expresar su negativa a recibirlo, procedió al depósito y posterior notificación. Igualmente, se ordenó la citación personal de todos los oferidos ciudadanos: Henry Yason Avendaño Torres, Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin patricia Avendaño Da Silva, Maria Emilia Da Silva Marinheiro, Jhoan Manuel Avendaño Hernandez y Delany Andreína Avendaño Aguillón…. Y al no ser posible lograr su citación personal se procedió a la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y al no comparecer a darse por citados se les nombró defensor judicial para que asumiera las oposiciones y defensas de estos en el presente litigio en atención a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Así, el defensor ad litem designado por el Tribunal quedó legalmente citado en nombre de sus defendidos conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y realizó la contestación u oposición a la oferta real en el lapso legal correspondiente.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Oferta Real de Pago, interpuesto por la ciudadana Maria Emilia Bolado Zambrano, la oferente (o parte actora), asistida por la abogada Alba Mayita Zambrano Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº130.642, expone:
En fecha 26 de enero de 2004, los ciudadanos Henry Yasom Avendaño Torres, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Carmen Aida Hernández Torres, actuando en nombre y representación de su menor hijo Jhoan Manuel Avendaño Hernández y Darwin Alberto Aguillon Reverol, en nombre y representación de la adolescente Delany Andreina Avendaño Aguillo, ya identificados, todos integrantes de la sucesión del causante Henry Jose Avendaño Dugarte y la ciudadana Maria Emilia Da Silva Marinheiro, ya identificados, me otorgaron un documento de compra-venta de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número C-2, planta cuarta del Edif. Easo Eder….
El precio definitivo de la venta es de Bs.40.000,oo. En este acto se entregó la cantidad de Bs.5.000,oo; y posteriormente en fechas 11-03-2004, se pagaron Bs.2.000,oo. En fecha 12-04-2004, se pago Bs.7.000,oo; En fecha 02-08-2004, se pagó Bs.2.000,oo, para un total de Bs.18.000,oo.
De conformidad con el artículo 819 y siguientes del Código de procedimiento Civil, hago la oferta real de pago de Bs.2.000,oo, los cuales consigno en este acto.
A los fines de evitar una demanda por falta de pago, consigno en este acto cheque de gerencia por Bs.2.000,oo, que corresponde a la cancelación de la obligación asumida por mí con los ciudadanos de la sucesión….
En consecuencia, acudo a su noble oficio a los fines de que se traslade y constituya…, para que de conformidad con el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ofrezca a los propietarios la cantidad de Bs.2.000,oo que corresponde al último pago por la cláusula tercera del contrato de venta suscrito.
Por su parte, los ciudadanos que integran la Sucesión del causante Henry Jose Avendaño Dugarte y Maria Emilia Da Silva Marinheiro, parte oferida (o demandada), a través de su defensor ad litem abogado Daniel Humberto Sanchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº73.648, consigna escrito de razones y alegatos contra la validez de la oferta y el depósito efectuado a favor de sus representados, y expone:
Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de ellos, tanto en los hechos como en el derecho por ser inciertos los hechos narrados en el libelo y por ser improcedente el derecho alegado por la actora y en consecuencia debe ser declarada sin lugar la demanda.
Conforme a la jurisprudencia citada, se evidencia de las actas procesales que la parte oferente en su solicitud se limitó a consignar por ante el Tribunal la suma exacta de Bs.2.000,oo, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 1307 del Código Civil, en el entendido de que debió consignar la cantidad de Bs.20.000,oo, correspondiente al monto principal oferido, por lo que se debe declarar improcedente y no válida la presente oferta real de pago conforme a lo previsto en el artículo 1307 del Código Civil.
Rechazo, niego y contradigo que de conformidad con lo establecido por la parte actora se haya verificado lo requerido por las normas civiles venezolanas, para la procedencia de la oferta real de pago.
Solicito sean exonerados mis defendidos en la condenatoria en costas.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA MARIA EMILIA BOLADO ZAMBRANO, LA OFERENTE (O DEMANDANTE), A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO DIONNY JOSE GARCES LOPEZ.
Primero: Valor y mérito jurídico del convenio de venta que se acompañó en tres folios útiles marcado “a”, con la solicitud de oferta, de fecha 26 de enero de 2004, por el cual los ciudadanos Henry Yason Avendaño Torres, Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin patricia Avendaño Da Silva, Carmen Aide Hernandez Torres, en nombre de su menor hijo Jhoan Manuel Avendaño Hernandez; Darwin Alberto Aguillon Reverol en nombre de Delany Andreina Avendaño Aguillon, y Maria Emilia Da Silva Marinheiro, todos integrantes de la sucesión del causante Henry Jose Avendaño Dugarte…, convinieron con la ciudadana Maria Emilia Bolado Zambrano, sobre el apartamento….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 04 al 06 del expediente, copia del contrato de opción de compra-venta suscrito por los herederos de la sucesión del causante Henry José Avendaño Dugarte y la oferente, el cual tiene valor probatorio por cuanto no fue tachado, impugnado ni desconocido en su oportunidad procesal por su adversario, adquiriendo pleno valor y ASI SE DECIDE.
Segundo: Valor y mérito jurídico Declaración Fiscal, los Recibos de pagos realizados por mi representada a los representantes de la sucesión, siguientes:
2.1) La cantidad de Bs.2.000.000,oo, según documento privado de fecha 11 de Marzo de 2004, que se anexo en original marcado “b”, a la solicitud.
2.2) La cantidad de Bs.7.000.000,oo, según documento privado en fecha 12 de abril de 2004, que se anexo en original marcado “c”, a la solicitud.
2.3) La cantidad de Bs.2.000.000,oo, según documento privado en fecha 02 de agosto de 2004, que se anexo marcado en original marcado “d”, a la solicitud.
2.4) La cantidad de Bs.2.000.000,oo, según documento privado en fecha 4 de agosto de 2004, que se anexo en original marcado “e”, a la solicitud, con pleno valor probatorio por no haber sido impugnado por las partes contra quienes se opusieron. Todo para un total de Bs.18.000,oo. Ofreciendo y depositando la cantidad de Bs.2.000,oo , que representaban los Bs.2.000,oo que representaban los dos millones de bolívares pendientes de la opción, por cuanto los precitados propietarios-vendedores no se ponen de acuerdo en quien va a recibir el dinero y quien va a emitir y otorgar el recibo respectivo, como cumplimiento de la cláusula tercera del contrato de opción de compra suscrito. Todo lo cual evidencia que mi representada pagó lo convenido en el contrato suscrito de fecha 26 de enero de 2004 y demostrativo de la voluntad de las partes de buen derecho; además de que evidencian la volunta de pagar y recibir el precio de la cosa vendida y otorgar los recibos, en esa época.
El Tribunal procede al análisis y valoración de cada uno de los recibos de pago promovidos de la forma siguiente:
2.1) El documento que riela al folio 07 del expediente, identificado con la letra “b”, se identifica como un Recibo de pago, de fecha 11 de marzo de 2004, por Bs.2.000.000,oo, hoy Bs.2.000,oo, recibido y suscrito por los miembros de la sucesión Henry Jose Avendaño Aguillon, representados por: Henry Yason Avendaño Torres, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva y Carlos Alberto Avendaño Ramirez…; asi mismo, Carmen Aida Hernández Torres, actuando en nombre y representación de su hijo Jhoan Manuel Avendaño Hernandez y Darwin Alberto Aguillon Reverol, actuando en nombre y representación de la adolescente Delany Andreina Avendaño Aguillon y, finalmente Maria Emilia Da Silva Marinheiro; suscrito entre las partes; por concepto de abono a la opción a compra del apartamento distinguido con el NºC-2, planta cuarta del edificio EASO EDER; tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por quien recibió el dinero o pago respectivo y ASI SE DECIDE.
2.2) El documento que riela al folio 08 del expediente, identificado con la letra “c”, se identifica como un Recibo de pago, de fecha 12 de abril de 2004, por Bs.7.000.000,oo, hoy Bs.7.000,oo, recibido y suscrito por los miembros de la sucesión Henry Jose Avendaño Aguillon, representados por: Henry Yason Avendaño Torres, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva y Carlos Alberto Avendaño Ramirez…; asi mismo, Carmen Aida Hernández Torres, actuando en nombre y representación de su hijo Jhoan Manuel Avendaño Hernandez y Darwin Alberto Aguillon Reverol, actuando en nombre y representación de la adolescente Delany Andreina Avendaño Aguillon y, finalmente Maria Emilia Da Silva Marinheiro; suscrito entre las partes; por concepto de abono a la opción a compra del apartamento distinguido con el NºC-2, planta cuarta del edificio EASO EDER; tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por quien recibió el dinero o pago respectivo y ASI SE DECIDE.
2.3) El documento que riela al folio 09 del expediente, identificado con la letra “d”, se identifica como un Recibo de pago, de fecha 02 de agosto de 2004, por Bs.2.000.000,oo, hoy Bs.2.000,oo, recibido y suscrito por los miembros de la sucesión Henry Jose Avendaño Aguillon, representados por: Henry Yason Avendaño Torres, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva y Carlos Alberto Avendaño Ramirez…; asi mismo, Carmen Aida Hernández Torres, actuando en nombre y representación de su hijo Jhoan Manuel Avendaño Hernandez y Darwin Alberto Aguillon Reverol, actuando en nombre y representación de la adolescente Delany Andreina Avendaño Aguillon y, finalmente Maria Emilia Da Silva Marinheiro; suscrito entre las partes; por concepto de abono a la opción a compra del apartamento distinguido con el NºC-2, planta cuarta del edificio EASO EDER; tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por quien recibió el dinero o pago respectivo y ASI SE DECIDE.
2.4) El documento que riela al folio 10 del expediente, identificado con la letra “e”, se identifica como un Recibo de pago, de fecha 04 de agosto de 2004, por Bs.2.000.000,oo, hoy Bs.2.000,oo, recibido y suscrito por los miembros de la sucesión Henry Jose Avendaño Aguillon, representados por: Henry Yason Avendaño Torres, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva y Carlos Alberto Avendaño Ramirez…; asi mismo, Carmen Aida Hernández Torres, actuando en nombre y representación de su hijo Jhoan Manuel Avendaño Hernandez y Darwin Alberto Aguillon Reverol, actuando en nombre y representación de la adolescente Delany Andreina Avendaño Aguillon y, finalmente Maria Emilia Da Silva Marinheiro; suscrito entre las partes; por concepto de abono a la opción a compra del apartamento distinguido con el NºC-2, planta cuarta del edificio EASO EDER; tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por quien recibió el dinero o pago respectivo y ASI SE DECIDE.
Sin embargo, esta Juzgadora observa que la opción a compra-venta fue pactada en Bs.40.000.000,oo, hoy Bs.40.000,oo, y la oferente sólo ha pagado a los miembros de la sucesión, arriba identificados, un total de Bs.18.000,oo, y realiza la presente oferta real de pago por Bs.2.000,oo, para hacer un total de Bs.20.000.000,oo, hoy Bs.20.000,oo, situación que incumple con lo pactado en el contrato suscrito de fecha 26 de enero de 2004, quedando un saldo aún por pagar de Bs.20.000.000, hoy Bs.20.000,oo.
Tercero: Valor y mérito jurídico declaración fiscal, de la sucesión de Henry José Avendaño Dugarte, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha 11 de abril de 2002, Expediente Nº282, que se anexa marcado “f”, en el cual consta el inmueble propiedad de la sucesión de las siguientes características: “…omissis…”; es el mismo que aparecen en el documento indicado en el numeral primero de este escrito de pruebas e identificado en la declaración fiscal anexada “f”, con el numeral 4 del activo hereditario del anexo 1, valorado para esa fecha en la cantidad de Bs.30.000.000,oo, ahora 30.000,oo, declarándose el 50% del valor por los herederos…. Con lo cual se evidencia el carácter de heredero de los vendedores del inmueble negociado, la identidad del inmueble que es el mismo que aparece en dicha declaración fiscal de la sucesión; igualmente se acreditan su carácter de herederos propietarios y se evidencia el cumplimiento de la condición establecida en la cláusula tercera, como requisito para el documento definitivo de venta, el cual debía otorgarse dentro de un lapso de 30 días contados a partir de la fecha en que sea expidiera la autorización por el Tribunal de Protección Competente y que se emitiera por el SENIAT la correspondencia solvencia fiscal, lo cual ocurrió de acuerdo a los abogados que representaban a la sucesión en febrero de 2010, fecha en que se notificó de la solvencia.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 342 al 349 del expediente, planilla de pago y declaración sucesoral del causante Henry Jose Avendaño Dugarte, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal, por lo que es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Hago valer el Decreto Ley de Reconvención Monetaria, de fecha 21/11/2007, escala monetaria que entro en vigencia a partir del 1º de enero de 2008, por la cual la cantidad de Bs.2.000.000,oo, expresadas en el documento privado de fecha 26 de enero de 2004, pasaron a ser Bs.2.000,oo, para la fecha de la oferta.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle que la Ley de Reconvención Monetaria, de fecha 21/11/2007, no es objeto de prueba. Sin embargo, es por importante señalar que los pagos realizados a favor de los oferidos tienen pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, DEFENSOR AD-LITEM DE LOS INTEGRANTES DE LA SUCESIÓN HENRY JOSE AVENDAÑO DUGARTE Y MARIA EMILIA DA SILVA MARINHEIRO, PARTE OFERIDA (O DEMANDADA).
Primero: Promuevo el valor y mérito que emerge del documento de opción de compra venta que riela a los folios 4 al 6 del presente expediente, del cual se evidencia que la misma fue suscrita por la cantidad hoy en día de Bs.40.000,oo.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 04 al 06 del contrato de opción a compra venta, en la que se evidencia en la cláusula segunda del documento, la opción de compra venta por Bs.40.000,oo. Así, de las pruebas consignadas por la oferente y valoradas se observa que sólo ha pagado Bs.18.000,oo y realiza la oferta real de pago por Bs.2.000,oo, para hacer un total de Bs.20.000,oo. Esta situación evidencia la falta de pago total o íntegro de la deuda establecida en el documento de opción a compra venta; además no cumple con los parámetros legales que ordena el artículo 1307 del Código Civil. En consecuencia, el documento aquí promovido no fue tachado, desconocido ni impugnado en su oportunidad legal, adquiriendo pleno valor probatorio y es pertinente para desvirtuar la pretensión del actor (oferente) y ASI SE DECIDE.
Segundo: Promuevo el valor y mérito que emerge del documento denominado cheque de gerencia Nº08044643 del banco Mercantil por la cantidad hoy día de Bs.2.000,oo. El objeto de estas pruebas documentales, es para demostrar que la oferta real de pago no cumple con lo dispuesto en el artículo 1307 del Código Civil.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovida observa al folio 03 del expediente, copia de cheque de gerencia Nº08044643, consignado por la oferente con el objeto de hacer la oferta real de pago por Bs.2.000,oo. Dicho documento tiene pleno valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar que efectivamente es el pago que ofrece la oferente a los oferidos; por tanto, se observa que no cumple con los requisitos que ordena el artículo 1307 del Código Civil y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABOGADA CARLAURA MOLERO CONTRERAS, COAPODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO AVENDAÑO RAMIREZ, PARTE OFERIDA (O CODEMANDADO).
Primera: Promuevo el mérito y valor jurídico del contenido del contrato de compra-venta, que riela agregado al expediente….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle a la promoverte de la prueba, que ya fue analizado y valorado en los particulares anteriores, otorgándole pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Segunda: promuevo el valor y mérito jurídico del escrito de contestación de la demanda, que riela agregado a los folios 329 al 332 del presente expediente….
Al respecto, el Tribunal procede a su análisis y valoración en los términos siguientes:
1) Respecto al contenido de la contestación a la demanda.
Para Arístides Rengel-Romberg, en su libro “Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano”, sobre el la contestación de la demanda, expone:
“es el acto procesal del demandado, mediante el cual éste ejercita el derecho de defensa y da su respuesta a la pretensión contenida en la demanda.
En esta definición se destaca:
a) es un acto procesal….
b) ejercita su derecho de defensa….
c) este derecho no se agota con la contestación, sino que se manifiesta y ejercita también durante el curso del juicio…Se dice que la defensa adquiere especial trascendencia en la etapa de instrucción, porque la prueba de sus respectivas afirmaciones de hecho; y en materia de obligaciones, la que pretenda que ha sido libertada de ellas (defensas) debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación (Art.506 CPC); de tal modo que una de las más relevantes expresiones de la defensa en juicio es la de poder probar los hechos en que se fundamenta la defensa.
Podemos concluir que el derecho de defensa no se agota para el demandante con la proposición de la demanda en la cual se hace valer la acción y la pretensión, ni para el demandado, con la contestación de la demanda, sino que garantiza a las partes el ejercicio de sus legítimas facultades procesales para cumplir las cargas, aprovechar las posibilidades y realizar las expectativas que el proceso comporta…”. (p.112-117).
De manera pues, que la contestación al fondo de la demanda no es objeto de prueba y carece de eficacia probatoria lo aquí indicado para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
El TRIBUNAL PARA DICTAMINAR CONCLUYE:
1) Esta Juzgadora observa que las partes promovieron y evacuaron pruebas a los fines de demostrar su pretensión y otros, de desvirtuarla. En este sentido, las pruebas promovidas e incorporadas al proceso es denominado por la doctrina la carga de la prueba y, el tratadista Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, al respecto comenta:
“... El principio denominado de la carga de la Prueba concierne en que, los procesos las partes, llevan sobre si la demostración de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Normalmente en los litigios judiciales siempre hay una referencia factual. Por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y la prueba de los mismos ya que el juez no puede fallar por intuición, creencia o su conocimiento personal de los hechos que no estén probados en el proceso... En principio en el proceso civil recae, la carga de la prueba al demandante, no obstante entre nosotros se distribuye la carga de la prueba entre las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes”.
2) Con respecto a ello, la carga de la prueba no sólo corresponde a la parte demandada, quien debe probar con hechos que su adversario no tiene razón legal para confrontarlo, sino también al demandante, quien debe probar el hecho y derecho que reclama. Y los hechos en lo que estén de acuerdo las partes, no son objeto de prueba de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
3) Así pues, esta Juzgadora observa que la oferente (o demandante), aunque promovió y evacuó pruebas para demostrar su pretensión obvió acatar y cumplir con los requisitos que la oferta real y subsiguiente depósito taxativamente indica para que sea válida, según el artículo 1307 del Código Civil que reza:
“Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1ºQue se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2ºQue se haga por persona capaz de pagar.
3ºQue comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4ºQue el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5ºQue se haya cumplido la condición bajo el cual se ha contraído la deuda.
6ºQue el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7ºQue el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.
Así, la oferente (o demandante) al interponer la acción contra los herederos de la Sucesión Henry Jose Avendaño Dugarte y Maria Emilia Da Silva Marinheiro, indicó expresamente en el libelo de la demanda que la notificación se hiciera en los ciudadanos Jhoan Manuel Avendaño Hernández, Henry Yasom Avendaño Torres y Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, ya identificados, para ofrecerle legalmente el pago y al expresar su negativa a recibirlo, procedió al depósito y posterior citación. Pero es el caso, que la cantidad de bolívares ofrecida no cumple con lo señalado por el ordinal 3º del artículo 1307 ejusdem. Observándose que la cantidad ofrecida a pagar y depositada es insuficiente además, de estar controvertida la cantidad ofrecida a pagar por no corresponder a lo convenida o pactado entre las partes y de encontrarse el pago fuera del lapso estipulado en el contrato suscrito. Así, esta Juzgadora observa que la oferta real de pago y consiguiente depósito no cumple con los requisitos para su validez conforme al referido artículo, al incumplir con lo establecido en el ordinal 3º y 4º de dicha norma up supra señalada.
4) Siguiente este orden de ideas, esta Juzgadora observa que la oferente (parte demandante) incumple lo previsto en el ordinal 3º y 4º, del artículo 1307 del Código Civil, cuando realizan la oferta de pago y el subsiguiente depósito a los oferidos no realiza la cantidad adeudada ni los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento como lo ordena el Legislador, incumpliendo de forma absoluta lo allí establecido y, de encontrarse en un lapso superior al estipulado para su pago.
5) Por el incumplimiento del ordinal 3º y 4º del artículo 1307 del Código Civil; violando el derecho a la defensa y el debido proceso a los oferidos por no cumplir con el artículo 1307 del Código Civil, es por lo que la presente acción no puede prosperar y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A.
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE la Acción de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la ciudadana Maria Emilia Bolado Zambrano, asistida por la abogada Alba Mayita Zambrano Alvarez; contra los integrantes de la Sucesión Henry Jose Avendaño Dugarte y Maria Emilia Da Silva Marinheiro, quienes suscribieron el contrato de opción de compra venta; Por el incumplimiento de los Ordinales 3º y 4º del artículo 1307 del Código Civil, requisitos esenciales para la validez de la oferta real realizada.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le declara NO VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la ciudadana María Emilia Bolado Zambrano, a los ciudadanos Jhoan Manuel Avendaño Hernández, Henry Yasom Avendaño Torres y Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, ya identificados, integrantes de la Sucesión.
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 09 de Febrero de 2015.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:10ª.m, se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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