REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 155º

EXP. Nº 7742

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Sociedad Mercantil Inversiones Delmo S.A. inscrita en el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 24 de noviembre de 1977, anotado bajo el Nº 1930, Tomo I .
Apoderado Judicial: Luis José Silva Saldate, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.306 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Las Americas, Centro Comercial Mamayeya, piso 3, oficina C-3-18, Municipio Libertador del Estado Mérida
Parte Demandada: Williams Silvino Zerpa Castellanos, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nro. 4.400.094 y civilmente hábil.
Domicilio: Calle 23 Vargas, entre avenidas 4 y 5, Cetro Profesional Empresarial Juan Pablo II, local Nro. 2-12, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Luis José Silva Saldate, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Delmo S.A., donde demandada al ciudadano Williams Silvino Zerpa Castellanos, por Resolución de contrato.
En fecha 27 de noviembre de 2.014, se le dio entrada a la demanda, se admitió la misma y en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 21 de enero de 2015, diligencio el apoderado actor donde desistió del presente procedimiento y solicito el desglose del instrumento poder inserto al folio 4 al 7 del expediente.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en Libro Segundo, Capitulo VI, Sección I, del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 21 de enero de 2.014, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de contrato, intentado por el abogado Luis José Silva Saldate, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Delmo S.A. como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio; y se orden el desglose del poder inserto a los folios 04 al 07, y en su lugar se deje copia certificado del mismo; así mismo se ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE




RMV/JAM/ bcr.-