REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de febrero de dos mil quince (2015).-

204° y 155°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el tercer aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con lo hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la audiencia oral, debiéndose proceder a su evacuación y valoración, a excepción de las indicadas en el particular cuarto referida al traslado de la prueba por cuanto no fue indicada en el escrito libelar, tal como lo establece el primer aparte del Artículo 864 ejusdem. SEGUNDO: Respecto a la parte demandada visto igualmente el escrito de contestación a la demanda y la diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), suscrita por el co-apoderado judicial de la parte demandada, se puede evidenciar que no promovió pruebas tal como lo estable el primer y segundo aparte del Artículo 865 de la norma civil adjetiva, es por lo que este Tribunal no tiene pruebas para admitir de la parte accionada.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.