TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015).-
204º y 155º
Vista la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), la cual obra inserta a los folios 83, 84, 85 y 86 del expediente y vista igualmente la diligencia agregada al folio noventa (90), por medio de la cual el Abg. NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, consigna la garantía requerida, es por lo que este Tribunal conforme a la referida decisión, ORDENA LA PARALIZACIÓN TOTAL DE LA OBRA haciendo del conocimiento de las partes que en lo sucesivo toda reclamación se verificará por el procedimiento ordinario esto conforme a lo establecido en el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, FIRMADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 04.-
Srio.
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