REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (2) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TRES (3) FOLIOS UTILIZADOS.-

Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).-

204º y 156º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos: LINZ BENLLY URBANI ALTUVE y EDUARDO JOSÉ MARQUINA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.445.858 y V – 15.921.187 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALBERTO RUIZ BOQUILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.351.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.282, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges: LINZ BENLLY URBANI ALTUVE y EDUARDO JOSÉ MARQUINA RAMÍREZ, antes identificados.- Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO



LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 7.909 Conste,

Sria.