REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).-
204° y 156°
Visto el escrito de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), suscrito por la ciudadana JUDITH TERESA DE JESÚS FEBRES FAJARDO, asistida por el abogado FRANCISCO MIGUEL BARONE MOLEIRO, en su carácter de parte demandada y el escrito de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), suscrito por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante los cuales promueven pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento con las pruebas solicitadas por la parte demandada, este Tribunal fija las 09:30 y 10:15 de la mañana del TERCER DÍA HÁBIL siguiente al de hoy, para que los testigos, ciudadanos FERNANDO ALÍ LOBO GÓMEZ y ARNALDO JAVIER RUIZ DURÁN, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto. Igualmente, de conformidad con el Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la citación del ciudadano RAFAEL ALFREDO ALTAMIRANDA PEÑALOZA, a fin de que comparezca por ante este Despacho, a las 09:30 de la mañana del SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que conste en autos su citación, para que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga formular la parte demandada y de conformidad con el Artículo 406 ejusdem, se fija las 09:30 de la mañana del día hábil siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de la parte demandante, a fin de que la parte accionada absuelva las que formule la parte actora. Del mismo modo, se fija el traslado y la habilitación del Tribunal, por todo el tiempo que sea necesario a partir de las 08:30 de la mañana del día martes, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), para proceder a la práctica de la inspección judicial solicitada. Referente a la prueba de experticia, este Tribunal de conformidad con el Artículo 452 de la norma civil adjetiva, fija las 09:30 de la mañana del SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos. En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte actora y a fines de darle cumplimiento, se acuerda oficiar a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos solicitados. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró boleta de citación y se ofició bajo el número 70.-
Sria.