REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2.015).-
204º y 156º
SOLICITANTE: GLADYS GONZÁLEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.078.969, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ALIDA MARGARITA NARANJO DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.294.084, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.874, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.887.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadna GLADYS GONZÁLEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.078.969, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ALIDA MARGARITA NARANJO DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.294.084, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.874, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N° V- 900.878, quien falleció ab-intestato en el Hospital II Dr. Tulio Carnevalli Salvatierra (IVSS) Mérida, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2.014), a los ciudadanos ELIZABETH BRAVO GONZÁLEZ, DEYCI BRAVO DE RODRÍGUEZ, VICENTA MIGDALIA BRAVO GONZÁLEZ, JESÚS RAMÓN BRAVO GONZÁLEZ Y GLADYS GONZÁLEZ DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.805.977, V- 4.583.367, V- 4.237.635, V- 6.047.367, V-2.078.969, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos y cónyuges. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante RAMÓN BRAVO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 79, folio 70 y su vuelto, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (folios 09 y 10 y sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON BRAVO Y GLADYS GONZÁLEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 278, correspondiente al año mil novecientos veinticinco (1.925). (folio 11, 12 y su vuelto).
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH BRAVO GONZÁLEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 397, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1.952). (folio 13).
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DEYCI BRAVO DE RODRÍGUEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 466, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953). (folio 14).
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VICENTA MIGDALIA BRAVO GONZÁLEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 456, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954). (folio 15).
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS RAMÓN BRAVO GONZÁLEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 394, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961). (folio 16).
CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON BRAVO, GLADYS GONZÁLEZ DE BRAVO, ELIZABETH BRAVO GONZÁLEZ, DEYCI BRAVO DE RODRÍGUEZ, VICENTA MIGDALIA BRAVO GONZÁLEZ, JESÚS RAMON BRAVO GONZÁLEZ, (folios 02, 04 al 08).
QUINTO: Declaraciones de las testigos, ciudadanas BETTI DEL CARMEN ROJAS PÉREZ Y CARMEN BEATRIZ GAMEZ DE ÁNGULO, quienes fueron presentadas por la parte solicitante por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuadas en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2.015), insertas a los folios 21 y 22.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de las testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ELIZABETH BRAVO GONZÁLEZ, DEYCI BRAVO DE RODRÍGUEZ, VICENTA MIGDALIA BRAVO GONZÁLEZ, JESÚS RAMÓN BRAVO GONZÁLEZ Y GLADYS GONZÁLEZ DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.805.977, V- 4.583.367, V- 4.237.635, V- 6.047.367, V-2.078.969, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos y cónyuge, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N° V- 900.878, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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