REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).-
204° y 156°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRIMERO: Vistas las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la audiencia de juicio. En consecuencia, procédase a su evacuación. En cuanto a la prueba testimonial, esta Juzgadora se abstiene de admitirla por cuanto no fueron indicados los testigos a promover en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Visto igualmente el escrito de contestación a la demanda suscrito por la Defensa Pública en representación de la parte demandada, donde invoca la comunidad de la prueba, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la audiencia de juicio. En consecuencia, procédase a su evacuación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.