TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).-
204° y 156°

Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Que en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), accedió a alquilarle al ciudadano JOSÉ LIONEL CASTILLO RODRÍGUEZ, una habitación grande con baño, en un inmueble ubicado en el sector Capilla Las Mercedes, calle La Amistad, casa Nº 1-23, Parroquia Capital, en los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el canon de arrendamiento fue pactado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00).
• Que el lapso de duración del contrato fue convenido en un (01) mes contado a partir del veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012).
• Que culminado el tiempo de entrega accedió a darle plazo para que desocupara el inmueble hasta el mes de enero del año dos mil trece (2.013).
• Que el pago del alquiler ha sido irregular, y en la actualidad no han pagado los cánones de arrendamientos desde el mes de mayo del año dos mil catorce (2.014).
• Que al momento de consultarle al arrendatario si tenia solución a su problema de vivienda, se generaron conflictos, ofendiendo y agrediendo psicológicamente a su familia, que hoy se encuentra amedrentada y temerosa.
• Que necesita el inmueble por cuanto su sobrina y sus cinco hijos, se encuentran en una situación difícil, ya que la vivienda donde habitan se encuentra en situación de riesgo por cuanto esta muy deteriorada.
• Que inició el procedimiento administrativo en fecha 18 de julio de dos mil trece (2013), sin lograr ninguna solución pacifica al conflicto.
• Que en fecha 20 de septiembre de dos mil catorce (2014), la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolivariano de Mérida, habilitó la vía judicial.
• Que por dichas razones acude a demandar al ciudadano JOSÉ LIONEL CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.995.283, por DESALOJO, para que convenga a ello o sea condenado por el Tribunal a los siguientes conceptos: 1) La entrega de la habitación arrendada, totalmente desocupada de personas y cosas, cancelar por concepto de daños y prejuicios, por uso indebido de la aludida habitación los siete cánones de arrendamiento vencidos e insolutos a razón de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2014 y los que se sigan venciendo hasta la conclusión definitiva del presente juicio. 2) El pago de las costas procesales.

En virtud que la parte demandada no dio contestación a la demanda, es por lo que este tribunal no tiene puntos controvertidos que establecer en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal ORDENA abrir un lapso de ocho (08) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (03) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Despacho respecto a su admisión dentro de los tres (03) días siguientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-



Sria.