REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el Artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7882. DEMANDANTE: DUGARTE PÉREZ RICARDO ANTONIO.- DEMANDADO: CASTILLO RODRÍGUEZ JOSÉ LIONEL. MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio treinta y cinco (35) en el cual se evidencia diligencia del Alguacil del Tribunal dejando constancia de la citación al demandado de la celebración de la presente audiencia, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano RICARDO ANTONIO DUGARTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.714.822, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Defensor Público Primero (E) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inclinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, Delegación de la Defensa Pública, Extensión El Vigía estado Bolivariano de Mérida, abogado JESÚS ALFONSO QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.082.507, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.618, de este domicilio y jurídicamente hábil. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada, a pesar de estar legalmente citada. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “Dejo constancia que hicimos acto de presencia con el interés de llegar a una conciliación, pero visto la falta de interés que demuestra la parte demandada por la inasistencia a la presente audiencia de mediación, ratifico en nombre de mi asistido en todas y cada una de las partes de la presente demanda, y fundamentalmente ratifico y mantengo la necesidad que tiene mi asistido de ocupar la habitación por la imperiosa necesidad que tiene su sobrina MARILU DUGARTE PEÑA y sus hijos de ocupar la habitación arrendada, razón por la cual se solicita el desalojo, igualmente ratifico todas las pruebas presentadas junto al libelo de demanda, es todo”. Este Tribunal, visto que la parte demandada no se hizo presente en la audiencia de mediación del día de hoy, es por lo que de conformidad con el Artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la parte accionada deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA PARTE DEMANDANTE

EL DEFENSOR PÚBLICO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.