EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2.015).-

204º y 155º

SOLICITANTE: MANUEL ALEJANDRO MONTILVA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 17.129.359, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ELY SUHEY CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.174.204, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA UZCATEGUI OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 18.797.133, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.388, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.883.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MONTILVA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 17.129.359, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ELY SUHEY CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.174.204, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según consta en poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de octubre del año 2014, bajo el Nº 60, Tomo 121, Folios 195 hasta el 197, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA UZCATEGUI OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 18.797.133, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.388, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELISA RAMONA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.487.172, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida, en fecha tres (03) de septiembre del año 2.014, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida inserta bajo el N° 535, correspondiente al año 2.014, a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MONTILVA CAMACHO y ELY SUHEY CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 17.129.359 y V.- 15.174.204 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, actas de nacimientos, copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante ELISA RAMONA CAMACHO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 535, correspondiente al año 2.014 (Folio 4 y 5 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELY SUHEY CAMACHO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 691, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980). (Folio 6).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MONTILVA CAMACHO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1083, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985). (Folio 7).

D)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MONTILVA CAMACHO y ELY SUHEY CAMACHO. (Folio 3).

E)- Declaración de testigos ciudadanos: GERMÁN ORLANDO SÁNCHEZ UZCATEGUI y AQUIS BELLERMAN RAMÍREZ CONTRERAS quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha treinta (30) de enero del año dos mil quince (2.015). (Folios 13 y 14).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha treinta (30) de enero del año dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MONTILVA CAMACHO y ELY SUHEY CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 17.129.359 y V.- 15.174.204 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELISA RAMONA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.487.172, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida, en fecha tres (03) de septiembre del año 2.014, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida inserta bajo el N° 535, correspondiente al año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

Sria.