EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2.015).-
204º y 155°

SOLICITANTE: ANA IDALBA QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.312, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.490.740, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.014, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 7.865.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana ANA IDALBA QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.312, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.740, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.014, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existe un error de fondo en la misma. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. El tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), el alguacil de este juzgado, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la Abg. EDDYLEYBA BALZA, (folio 25). En fecha primero (1º) de diciembre de dos mil catorce (2014), la ciudadana ANA IDALBA QUINTERO CONTRERAS asistida de abogada, consignó un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2014, donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal (folio 28). La secretaria hace constar en fecha treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), que culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente respecto a la presente solicitud. (Folio 29).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que consta en su partida de nacimiento, correspondiente al Nº 63, folio 33 a su vuelto, correspondiente al año 1962, perteneciente a la solicitante ciudadana ANA IDALBA QUINTERO CONTRERAS, plenamente identificada, levantada por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre de su madre. Ocurre que en la partida indicada se cometió el error de escribir el nombre “MARÍA” asentándose erróneamente el nombre “ANA MARÍA CONTRERAS DE QUINTERO” cuando lo cierto es que su nombre correcto es ANA EPIMENIDES, según se puede evidenciar en la copia certificada de la partida de nacimiento, acta de matrimonio, datos filiatorios, certificado de bautismo, registro único de información fiscal (RIF) y copia simple de la cédula de identidad. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha partida, pues le crea problemas a la solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA EPIMENIDES CONTRERAS PUENTE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 29, folio 8, correspondiente al año mil novecientos veintitrés (1923). (Folios 5 con su vuelto y 12, 13 con su vuelto y 14).

SEGUNDO: Copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA IDALBA QUINTERO CONTRERAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 63, folio 33 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). (Folios 04, 07, 08 con su vuelto y 09).

TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ANA EPIMENIDES CONTRERAS PUENTE inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 21, folio 14 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y uno (1941). (Folios 15 con su vuelto)

CUARTO: Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana ANA EPIMENIDES CONTRERAS PUENTE DE QUINTERO, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería del Ministerio Popular para Relaciones Interiores y Justicia (SAIME). (Folio 10).

QUINTO: Certificado de Bautismo de la ciudadana ANA EPIMENIDES CONTRERAS PUENTE expedido por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia San Miguel Arcángel de Jají del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 11).

SEXTO: Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana ANA EPIMENIDES CONTRERAS PUENTE. (Folio 16).

SÉPTIMO: Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas ANA EPIMENIDES CONTRERAS DE QUINTERO y ANA IDALBA QUINTERO CONTRERAS. (Folios 6 y 17).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre de la solicitante es ANA EPIMENIDES, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento de su hija, “ANA MARÍA”, siendo de este modo lo correcto ANA EPIMENIDES. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre de su madre es ANA EPIMENIDES CONTRERAS PUENTE, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada partida de nacimiento, en los términos que quede asentada en dicha partida, correspondiente al Nº 63, folio 33 a su vuelto, correspondiente al año 1962, perteneciente a la solicitante ciudadana ANA IDALBA QUINTERO CONTRERAS, plenamente identificada, levantada por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ANA IDALBA QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.312, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.740, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.014, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el Nº 63, folio 33 a su vuelto, correspondiente al año 1962, y en su duplicado asentado en los libros de REGISTRO CIVIL LLEVADOS POR LA OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; en consecuencia se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre de la ciudadana ANA IDALBA QUINTERO CONTRERAS, es ANA EPIMENIDES y no “ANA MARÍA”. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria.