EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015).

204º y 155º

SOLICITANTE: NORAYMA MÁRQUEZ DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.776.987, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado LIBARDO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.033.786, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.715, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.884.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NORAYMA MÁRQUEZ DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.776.987, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado LIBARDO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.033.786, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.715, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUCINDA MÁRQUEZ MARQUINA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.632.327, natural de El Morro Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 527, correspondiente al año dos mil trece (2013), a sus hijos ciudadanos NORAYMA MÁRQUEZ DE SAAVEDRA y HUDELIS DUGARTE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.776.987 y V- 16.656.090 respectivamente, domiciliados, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copias certificada del acta de defunción, partidas de nacimiento y copias simples de la cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante LUCINDA MÁRQUEZ MARQUINA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 527, correspondiente al año dos mil trece (2.013). (Folios 3 y 4 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORAYMA MÁRQUEZ, inserta por ante Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 49, Página 49, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976). (Folio 6 con su vuelto).

C)- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HUDELIS DUGARTE MÁRQUEZ, inserta por ante Registro Civil de la Parroquia El sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 419, Folios Nros 66 y 67 correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985). (Folio 7 con su vuelto).

D)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de la causante LUCINDA MÁRQUEZ MARQUINA, (Folio 5).

E)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los solicitantes NORAYMA MÁRQUEZ DE SAAVEDRA y HUDELIS DUGARTE MÁRQUEZ. (Folios 8 y 9).

F)- Declaración de testigos ciudadanos: LIGIA ELENA DUGARTE y LEYDA MARQUINA SÁNCHEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil quince (2.015). (Folios 14 y 15 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos NORAYMA MÁRQUEZ DE SAAVEDRA y HUDELIS DUGARTE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.776.987 y V- 16.656.090 respectivamente, domiciliados, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUCINDA MÁRQUEZ MARQUINA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.632.327, natural de El Morro, Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 527, correspondiente al año dos mil trece (2013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


Sria.