EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, once (11) de Febrero de dos mil Quince (2015)

204º y 155°
EXPEDIENTE Nº 0222
SOLICITANTES: MARIA GISELA QUINTERO DUGARTE, ANGEL EDUARDO QUINTERO DUGARTE y RICARDO JOSE QUINTERO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.993.695, V-8.015.833 y V-8.031.098, respectivamente, de estado civil soltera, soltero y divorciado en su orden, domiciliados la primera en la Ciudad de Caracas, el segundo y el tercero en la Ciudad de Mérida Estado Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR ENRIQUE SANCHEZ MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.716.411 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.339, domiciliado en la Urbanización La Sabana, Casa N° 90, La Parroquia, Estado Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los Ciudadanos MARIA GISELA QUINTERO DUGARTE, ANGEL EDUARDO QUINTERO DUGARTE Y RICARDO JOSE QUINTERO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.993.695, V-8.015.833 y V-8.031.098, respectivamente, de estado civil soltera, soltero y divorciado en su orden, domiciliados la primera en la Ciudad de Caracas, el segundo y el tercero en la Ciudad de Mérida Estado Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR ENRIQUE SANCHEZ MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.716.411 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.339 y jurídicamente hábil, en el cual promueven la Rectificación de las siguientes Partidas de Nacimiento: Primero: En la Partida Nº 681, perteneciente a la Ciudadana MARIA GISELA QUINTERO DUGARTE, asentada en los libros de nacimiento llenados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1949, Folio 21, según consta en la Copia Certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de Mayo del 2014, y en Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 14 de Octubre de 2014, presenta error del nombre de la progenitora, asentada como ANGELA, siendo el correcto y verdadero MARIA DE LOS ANGELES; Segundo: En la Partida Nº 360 perteneciente al Ciudadano ANGEL EDUARDO, asentada en los libros de nacimiento llenados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1957, Folio 183, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 07 de Mayo del 2014, presenta error del nombre de la progenitora, asentada como MARIA ANGELA, siendo el correcto y verdadero MARIA DE LOS ANGELES; Tercero: En la Partida Nº 927 perteneciente al Ciudadano RICARDO JOSE QUINTERO DUGARTE, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1962, Folio 470, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 07 de Mayo del 2014, presenta error del nombre de la progenitora, asentada como ANGELA, siendo el correcto y verdadero MARIA DE LOS ANGELES; Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores señalados al levantar las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos MARIA GISELA QUINTERO DUGARTE, ANGEL EDUARDO QUINTERO DUGARTE y RICARDO JOSE QUINTERO DUGARTE. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 151, Folio 50, correspondiente al año 1922 de los Libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES, expedida en fecha 22 de Abril del 2004. (Folio 03).

B) Copia Simple de la Cédula de Identidad y Registro de Infamación Fiscal (RIF) de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DUGARTE DE QUINTERO. (Folio 07).

C) Copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DUGARTE DE QUINTERO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 65, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 9 y 10 con su vueltos),

D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA GISELA QUINTERO DUGARTE, Partida N° 681, Folio Nº 21 Año 1949, de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, expedida en fecha 07de Mayo del 2014. (Folio 18).

E) Copia Simple de la Cédula de Identidad y Registro de Infamación Fiscal (RIF) de la Ciudadana MARIA GISELA QUINTERO DUGARTE. (Folio 21).

F) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ANGEL EDUARDO QUINTERO DUGARTE, Partida N° 360, Folio Nº 183 Año 1957, de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, expedida en fecha 07de Mayo del 2014. (Folio 26).

G) Copia Simple de la Cédula de Identidad y Registro de Infamación Fiscal (RIF) del Ciudadano ANGEL EDUARDO QUINTERO DUGARTE. (Folio28).

H) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RICARDO JOSE QUINTERO DUGARTE, Partida N° 927, Folio Nº 470 Año 1962, de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, expedida en fecha 07de Mayo del 2014. (Folio 33).

I) Copia Simple de la Cédula de Identidad y Registro de Infamación Fiscal (RIF) del Ciudadano RICARDO JOSE QUINTERO DUGARTE. (Folio35).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado al error señalado en las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos MARIA GISELA QUINTERO DUGARTE, ANGEL EDUARDO QUINTERO DUGARTE y RICARDO JOSE QUINTERO DUGARTE. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el nombre de la progenitora de los Ciudadanos: MARIA GISELA QUINTERO DUGARTE, ANGEL EDUARDO QUINTERO DUGARTE y RICARDO JOSE QUINTERO DUGARTE, en el que les asentaron: Primero: En la Partida Nº 681, perteneciente a la Ciudadana MARIA GISELA QUINTERO DUGARTE, asentada en los libros de nacimiento llenados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1949, Folio 21, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 07 de Mayo del 2014, presenta error del nombre de la progenitora, asentada como ANGELA, siendo el correcto y verdadero MARIA DE LOS ANGELES; Segundo: Partida Nº 360 perteneciente al Ciudadano ANGEL EDUARDO, asentada en los libros de nacimiento llenados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1957, Folio 183, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 07 de Mayo del 2014, presenta error del nombre de la progenitora, asentada como MARIA ANGELA, siendo el correcto y verdadero MARIA DE LOS ANGELES; Tercero: En la Partida Nº 927 perteneciente al Ciudadano RICARDO JOSE QUINTERO DUGARTE, asentada en los libros de nacimiento llenados por la Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1962, Folio 470, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 07 de Mayo del 2014, presenta error del nombre de la progenitora, asentada como ANGELA, siendo el correcto y verdadero MARIA DE LOS ANGELES; razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.



PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Primero: Partida Nº 681, inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1949, perteneciente a la Ciudadana MARIA GISELA QUINTERO DUGARTE, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento el nombre completo y correcto de la progenitora de la Ciudadana MARIA GISELA QUINTERO DUGARTE, en la forma siguiente: MARIA DE LOS ANGELES y no ANGELA. Segundo: Partida Nº 360 inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1957, perteneciente al Ciudadano ANGEL EDUARDO en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento el nombre completo y correcto de la progenitora del Ciudadano ANGEL EDUARDO en la forma siguiente: MARIA DE LOS ANGELES y no MARIA ANGELA. Tercero: Partida Nº 927 inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1962 perteneciente al Ciudadano RICARDO JOSE QUINTERO DUGARTE en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento el nombre completo y correcto de la progenitora del Ciudadano RICARDO JOSE QUINTERO DUGARTE en la forma siguiente: MARIA DE LOS ANGELES y no ANGELA. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2015), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ROSAIDA GONZALEZ.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ROSAIDA GONZALEZ.



MFF/TF/yr