EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, dieciocho (18) días del mes Febrero de dos mil Quince (2.015)
204° y 155°
SOLICITANTE(S): CUSTODIO JOSÉ GONZALEZ MARQUEZ y ANA AGUSTINA ROA LOPEZ. Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.022.963; V- 9.366.043, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPÓSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.020.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.936, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00274
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos CUSTODIO JOSÉ GONZALEZ MARQUEZ y ANA AGUSTINA ROA LOPEZ. Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.022.963; V- 9.366.043, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPÓSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.020.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.936, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante ADRIANA PAOLA GONZALEZ ROA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad V- 23.717.070, natural de Barquisimeto Estado Lara, quien falleciera Ab Intestato, en la Parroquia Cherengue, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Nº 1352, correspondiente al año 2.014, a los Ciudadanos: CUSTODIO JOSÉ GONZALEZ MARQUEZ y ANA AGUSTINA ROA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.022.963; V- 9.366.043, respectivamente, en su carácter de padres tal y como desprende de las copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana ADRIANA PAOLA GONZALEZ ROA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1352, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 2 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ADRIANA PAOLA GONZALEZ ROA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el No 1199, Folio 117, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995). (Folio 04 con cu vuelto).
C)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: CUSTODIO JOSÉ GONZALEZ MARQUEZ y ANA AGUSTINA ROA (Padres de la Causante) y de la Ciudadana: ADRIANA PAOLA GONZALEZ ROA (causante) (Folio 05).
D)- Declaración de los testigos los Ciudadanos: NATALIA ANDREINA SANCHEZ FERREIRA, EVENCIO JOSÉ SOTO MARQUEZ, y JOSÉ FELIPE BECERRA ABREU, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal, en fecha doce (12) de Febrero de dos mil Quince (2.015) (Folios 14, 15 y 16 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de Febrero de dos mil Quince (2.015) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: CUSTODIO JOSÉ GONZALEZ MARQUEZ y ANA AGUSTINA ROA LOPEZ. Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.022.963; V- 9.366.043, respectivamente, (Padres de la causante), domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ADRIANA PAOLA GONZALEZ ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.717.070, quien falleciera Ab Intestato, en la Parroquia Cherengue, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES.
MFF/TF/yExp. 00274
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