En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de Febrero de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de comparecencia el los ciudadanos JOSE CONCEPCION ARIAS AVEDAÑO, en su condición de vendedor Y JOSE GREGORIO ALARCON ALARCON, en su condición de testigo instrumental del enunciado documento privado. Se abrió el acto previo el pregón de ley dado por el Alguacil a las puertas de despacho y se hizo presente una persona que juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.991.761 y V-17.985.952 domiciliados el primero El Vallecito, sector vía el alto, casa sin numero, Parroquia Gonzalo Picòn Febres , Municipio Libertador del Estado Mérida , el segundo Vallecito, sector El Maitin, casa sin numero, Parroquia Gonzalo Picòn Febres , Municipio Libertador del Estado Mérida, asistiditos en este acto por el Abogado en ejercicio DULIO RAMON MONSALVE NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.496.168, inscrito en ele Inpreabogado Nº 66.719. Impuesto del motivo de su comparecencia y al serle puesto a la vista el DOCUMENTO PRIVADO DE LAS MEJORAS, que obra inserto al folio dos (02) con su vuelto del presente expediente, y a objeto de que reconozca su contenido y firma del documento de fecha 24 de julo del 2013. El Tribunal le puso ala vista el documento y los ciudadanos JOSE CONCEPCION ARIAS AVEDAÑO Y JOSE GREGORIO ALARCON ALARCON, anteriormente identificados en su condición de firmante y de testigo instrumental del documento privado: El primero manifestó: “ Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del documento de venta que me ha sido puesto a la vista y que se me fue leído por la Secretaria de este Tribunal, es todo” igualmente el segundo manifestó: “ Reconozco como mía la firma que aparece al pie del documento; por ser la misma que utilizo en todos mis actos públicos y privados. Vista la declaración de los ciudadanos JOSE CONCEPCION ARIAS AVEDAÑO Y JOSE GREGORIO ALARCON ALARCON, este Tribunal declara: RECONOCIDO, dicho documento. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la solicitante MARIA ASUNCION GONZALEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.960.038, domiciliada Vallecito, sector vía el alto, casa sin numero, Parroquia Gonzalo Picòn Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida asistida en este acto por la Abogado en ejercicio LEOPOLDO GARRIDO PARRA, , titular de la cedula de identidad Nº V- 3.990.866, inscrito en ele Inpreabogado Nº 65.918, solicitado el derecho de palabra, conferido expuso: “ Solicito se me haga entrega de la presente solicitud y sus respectivas resultas , así mismo de dos juegos de copias certificadas del presenté expediente”,No expuso mas se leyó y confirme firman.
La Jueza
Abg. MIREYA FLORES FLORES
Los Comparecientes
JOSE CONCEPCION ARIAS AVEDAÑO
JOSE GREGORIO ALARCON ALARCON
La Solicitante
MARIA ASUNCION GONZALEZ ARIAS
El Abogado asistente de la Solicitante
ABG, LEOPOLDO GARRIDO PARRA
La Secretaria
ABG. THASI FLORES MORENO
MFF/TF/na
|