EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil Quince (2015)

204º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0231
SOLICITANTE: JOSÉ MAURO GIOVANNY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.952.251, de estado civil soltero, domiciliado en San Rafael de Tabay, Sector El Rosal Alto, Calle Principal, Municipio Santos Marquina de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio SOCORRO DEL CARMEN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.806 y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Ciudadano JOSÉ MAURO GIOVANNY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.952.251, de estado civil soltero, domiciliado en San Rafael de Tabay, Sector El Rosal Alto, Calle Principal, Municipio Santos Marquina de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio SOCORRO DEL CARMEN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.806 y jurídicamente hábil, en el cual promueven la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 33, perteneciente al Ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ, asentada en los libros de nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Distrito Libertador (ahora Registro Civil de la Parroquia El Sagrario), correspondiente al año 1968, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 23 de Octubre de 2013 y en Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 09 de Agosto del 2011, presenta error en el nombre de la progenitora del Ciudadano JUAN JOSE (fallecido), hermano del Solicitante, asentado como MELIDA RAMIREZ, siendo el correcto y verdadero MARIA AMELIA RAMIREZ; Fundamenta la presente acción en el Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 462 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores señalados al levantar la Partida de Nacimiento del Ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ (fallecido). Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el No 584, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 2 y 3 con sus vueltos).

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 33, correspondiente al año 1968, perteneciente al Ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ (fallecido), expedida por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de Agosto de 2011. (Folio 04 y 05 con su vuelto).

C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 198, correspondiente al año 1939, perteneciente a la Ciudadana MARIA AMELIA RAMIREZ, expedida por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo, en fecha 23 de Octubre de 2014. (Folio 06, 07, 08, 09 y 10 con sus vueltos).

D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 33, correspondiente al año 1968, perteneciente al Ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ (fallecido), expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de Octubre de 2013. (Folio 11 con su vuelto).


E) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: JOSE MAURO GIOVANNY RAMIREZ (solicitante), JUAN JOSE RAMIREZ (fallecido), y de la Ciudadana AMELIA RAMIREZ ROMERO. (Folio 12).

F) Informe Médico de la Ciudadana AMELIA RAMIREZ, emitido por el Médico Ortopedista y Traumatólogo Dr. José G. Chacon, en fecha 06 de Noviembre de 2014, del Centro de Atención Médico Integral de la Universidad de los Andes (C.A.M.I.U.L.A.)

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la Partida de Nacimiento del Ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el nombre de la Ciudadana MARIA AMELIA RAMIREZ, progenitora del Ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ, en la Partida Nº 33 de los libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Distrito Libertador (ahora Registro Civil de la Parroquia El Sagrario), correspondiente al año 1968, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae esta solicitud debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 33, inserta en los libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Distrito Libertador (ahora Registro Civil de la Parroquia El Sagrario), correspondiente al año 1968, perteneciente al Ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento el nombre completo y correcto de la progenitora del Ciudadano JUAN JOSÉ RAMIREZ, en la forma siguiente: MARIA AMELIA RAMIREZ y no MELIDA RAMIREZ. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil Quince, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO



MFF/TF/yr