EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veinticinco (25) de Febrero de dos mil Quince (2015)
204º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0239
SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO NIETO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.206.825, de estado civil casado, domiciliado en el Sector Mucunután, Municipio Santos Marquina de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS GERARDO NIETO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.239.798 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.293 y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Ciudadano GERARDO ANTONIO NIETO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.206.825, de estado civil casado, domiciliado en el Sector Mucunután, Municipio Santos Marquina de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS GERARDO NIETO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.239.798 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.293 y jurídicamente hábil, en el cual promueven la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1000 perteneciente al Ciudadano GERARDO ANTONIO NIETO LEÓN, asentada en los libros de nacimiento llenados por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1959, según consta en la Copia Certificada expedida en dicho Registro, se omitió el segundo nombre de la progenitora del solicitante, asentado como MARIA, siendo el correcto y verdadero MARIA LOURDES; Fundamenta la presente acción en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores señalados al levantar la Partida de Nacimiento del Ciudadano GERARDO ANTONIO NIETO LEÓN. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano GERARDO ANTONIO NIETO LEÓN, Partida N° 1000, correspondiente al año 1959, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 03).
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 19, correspondiente al año 1937, perteneciente a la Ciudadana MARIA LOURDES (fallecida), expedida por ante el Registro Civil Tabay del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de Noviembre de 2014. (Folio 04 con su vuelto).
C) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana MARIA LOURDES, inserta por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 29, correspondiente al año 2012, (Folio 5 y 6 con su vueltos).
D) Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano GERARDO ANTONIO NIETO LEÓN (solicitante). (Folio 09).
E) Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana MARIA LOURDES LEÓN DE NIETO (fallecida). (Folio 10).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la Partida de Nacimiento del Ciudadano GERARDO ANTONIO NIETO LEÓN. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión del segundo nombre de la progenitora de la solicitante Ciudadana MARIA LOURDES LEÓN DE NIETO, progenitora del Ciudadano GERARDO ANTONIO NIETO LEÓN, en la Partida Nº 1000 de los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1959, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae esta solicitud debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 1000, inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1959, perteneciente al Ciudadano GERARDO ANTONIO NIETO LEÓN, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento el nombre completo y correcto de la progenitora del Ciudadano GERARDO ANTONIO NIETO LEÓN, en la forma siguiente: MARIA LOURDES y no MARIA. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Quince, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TF/yr
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