EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, nueve (09) de Febrero de dos mil Quince (2.015)

204° y 155°

SOLICITANTE: WILLIAM JOSE CONTRAMAESTRE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.026.270, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.797, Inpreabogado bajo el Nº 112.624, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, y Jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

SOLICITUD N° 00272
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano WILLIAM JOSE CONTRAMAESTRE SALAZAR , venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.026.270, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.797, Inpreabogado bajo el Nº 73.648, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, y Jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DIONISIO CONTRAMAESTRE ARENAS, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.132.242, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO en esta Ciudad de Mérida, en fecha 04 de Octubre de 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 1472, correspondiente al año 2.014,


quien era progenitor del solicitante WILLIAM JOSE CONTRAMAESTRE SALAZAR, anteriormente identificado y del Ciudadano WILFREDO JOSE CONTRAMAESTRE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.613.178 tal y como desprende de las partidas de nacimiento y las copias simples de la Cédulas de Identidad, por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano DIONISIO CONTRAMAESTRE ARENAS inserta por ante la Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito, Acta Nº 1472, correspondiente al año 2.014, marcada con la Letra “A”.

B)- Copia certificada del Acta de matrimonio del causante y su conyugue DIONISIO CONTRAMAESTRE ARENAS y NELLY MARGOT SALAZAR DE CONTRAMAESTRE, Nº 414 DE FECHA 23 DE Abril de 1960, emitida por la Oficina del Registro Públi0co del Distrito Federal, marcada con la letra “B”.

C)-Copia Certificada del Acta de Defunción de la Cónyuge del causante, Ciudadana NELLY MARGOT SALAZAR DE CONTRAMAESTRE, Nº 358 DE FECHA 2 DE MAYO DE 1996, EMITIDA POR LA Prefectura CIVIL DE LA Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, marcada con la letra “C”.

D)- Copia simple del Acta de nacimiento del Ciudadano WILLIAM JOSÉ CONTRAMAESTRE SALAZAR, Nº 1320 DEL AÑO 1963, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, marcada con la letra “D”.
E)- Copia simple del Acta de nacimiento del Ciudadano WILFREDO JOSÉ CONTRAMAESTRE SALAZAR, Nº 1754 DEL AÑO 1961, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, marcada con la letra “E”.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha quince (15) de julio de dos mil Catorce (2.014), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO


BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: WILLIAM JOSE CONTRAMAESTRE SALAZAR y WILFREDO JOSE CONTRAMAESTRE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 6.026.270 y V-5.613.178, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, y hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIONISIO CONTRAMAESTRE ARENAS, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.132.242, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO en esta Ciudad de Mérida, en fecha 04 de Octubre de 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 1472, correspondiente al año 2.014, quien era progenitor del solicitante WILLIAM JOSE CONTRAMAESTRE SALAZAR y del Ciudadano WILFREDO JOSE CONTRAMAESTRE SALAZAR, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ROSAIDA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ROSAIDA GONZÁLEZ


MFF/TF/jr
Sol. Nº00272