Exp. N° 50-2014.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Doce (12) Febrero de Dos Mil Quince (2015).
204° y 155°
SOLICITANTES: BEDWYN BYLL MORA GUERRERO E INGMAR VICTORIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.905.600 y 12.048.297, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: BEDWYN BYLL MORA GUERRERO E INGMAR VICTORIA GUILLEN, asistidos por los abogados LUIS OMAR GARCIA Y JUAN RAMON PINEDA PEÑALOZA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.900.778 y V-8.088.526, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado Social bajo los Números. 70.987 y 73.762, acudieron por ante este Despacho, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
En fecha 29 de Enero de 1994, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, según Acta de Matrimonio, signada con el N°. 09, Folio N° 011 de los Libros de Matrimonio Civil, anexa marcada con letra “A” que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento N° 01-01 del Edificio Don Simón, ubicado en la Carrera Cuarta, Sector El Puente, Sabaneta de esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida; Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes ni muebles ni inmuebles, así como tampoco procrearon hijos.
Hacen del conocimiento que a comienzos del mes de febrero del año 2000, decidieron separarse debido a una serie de problemas que al trascurrir el tiempo se fueron profundizando, convirtiéndose en insalvables las diferencias; y que han estado separados por catorce años y cinco meses, razón por la cual ocurren para solicitar sea decretado su divorcio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y que a partir de la presente fecha los bienes que adquiera cada uno de los otorgantes será propiedad del adquiriente así como los créditos, deudas y frutos que cada uno adquiera.
Señalan como domicilio procesal la carrera tres, detrás de la Extensión de la Universidad Nacional Abierta (U.N.A), N° 7-82, sector El Añil, Tovar Estado Mérida.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Juzgado, el Once (11) de Agosto de 2014, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, que constó en fecha nueve (09) de Enero de 2015.
En fecha 26 de Enero de 2015, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: BEDWYN BYLL MORA GUERRERO E INGMAR VICTORIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.905.600 y 12.048.297 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida respectivamente y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 29 de Enero de 1994, según acta de matrimonio No. 09, Folio N° 011. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio. Así se decide. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10.30am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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