Exp. N° 54-2014.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).

204° y 155°

SOLICITANTES: FREDDY ALBERTO DUGARTE y YONI COROMOTO SALAS DE DUGARTE venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.004.696 y V-8.070.335, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: FREDDY ALBERTO DUGARTE y YONI COROMOTO SALAS DE DUGARTE, asistidos por el abogado FREDDY BRICEÑO, Titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.901, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.453, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que: contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Domingo Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de Enero de 1975, según consta en Acta de Matrimonio N° 02, folios Nº 6,7 y 8, que acompañan con la letra “A”.

Alegan que, celebrado el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector El Chimborazo, Parroquia El Llano, del Estado Bolivariano de Mérida, pero es el caso que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Diciembre de 2006, y han permanecido separados por mas de cinco (5) años, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual tomaron la decisión de separarse de muto y amistoso acuerdo.

De igual manera señalan que durante su matrimonio procrearon seis (06) hijos de nombres: FREDDY ALBERTO DUGARTE SALAS, MAURI ANDREINA DUGARTE SALAS, JENNY DUGARTE SALAS, YESSIKA ADRIANA DUGARTE SALAS, WILMER ALEJANDRO DUGARTE SALAS Y ALBERT JOSE DUGARTE SALAS, mayores de edad, según constan en actas certificadas de nacimientos marcadas con las letras “B” , “C” , “D” , “E” , “F”, “G” y durante su unión adquirieron bienes muebles e inmuebles y solicitan se declare el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Tribunal, el Veintiséis (26)
de Septiembre de 2014, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. La cual constó en actas en fecha doce (12) de Enero de Dos Mil Quince (2.015) (folio 47).

En fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Quince (2015) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal de Guardia Especial, sin que el mismo hiciera alguna observación.-

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: FREDDY ALBERTO DUGARTE y YONI COROMOTO SALAS DE DUGARTE venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.004.696 y V-8.070.335, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Domingo Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 09 de Enero de 1975, según acta de Matrimonio N° 02. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.



SECRETARIA


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.