SOLICITUD Nº 09-2015
Sentencia interlocutoria con
Fuerza Definitiva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Tovar, Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).
204° Y 156°
SOLICITANTE: YANET DEL CARMEN MORALES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.990, soltera y domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.
Visto el escrito presentado por la ciudadana YANET DEL CARMEN MORALES GUERRERO, asistida por la abogada GLADYS ZULAY LABARCA DE VILLAMIZAR, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.965.356, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 96.472, mediante el cual pide el traslado y constitución de este Tribunal al Edificio VIFERCA, Planta Baja, Barrio San Benito, Sector Sabaneta del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida a los fines de practicar Inspección Judicial para dejar constancia de ciertos hechos, con fundamento en lo previsto en los artículos 1428 y 1429 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil, y 26, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este Tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la misma hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Establece el artículo 1429 del Código Civil que “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo” (Subrayado del Tribunal)
SEGUNDO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:
“Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
TERCERO: En el caso de autos, el solicitante no alega la condición de procedencia para la solicitud de esta prueba pre constituida, es decir no señala las circunstancias que puedan llevar a la convicción de esta juzgadora, de que existen hechos de que pueden desaparecer con el transcurso del tiempo, y que requiere se hagan constar por esta vía.
En consecuencia no habiendo sido alegada la condición de procedencia para la inspección extrajudicial a que se contrae la presente solicitud, resulta improcedente ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Inspección Judicial solicitada por la Ciudadana YANET DEL CARMEN MORALES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.990, soltera y domiciliada en el
Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida. Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11.00am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
Sria.
Abg. Mayoly Vega M.
|