REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2015
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-010959
ASUNTO : LJ01-X-2014-000056
JUEZ PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de las presentes actuaciones, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contentiva de la INHIBICIÒN planteada por la Abogada Carla Gardenia Araque, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de febrero de 2015, se recibieron las actuaciones ante esta Corte de Apelaciones, bajo el N° LJ01-X-2014-000056, dándosele la correspondiente entrada, designándose como ponente al Abogado Genarino Buitrago Alvarado.
Constituida como ha sido la terna que conoce de la presente inhibición, se hace previo las siguientes consideraciones:
De la revisión en el Sistema Independencia, observa esta Corte de Apelaciones, que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-1314, de fecha 05/05/2014, dejó sin efecto la designación como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que venía desempeñando la abogada Carla Gardenia Araque, cesando efectivamente el ejercicio de sus funciones, el día 07 de Julio de 2014, por lo que la Inhibición planteada, resulta inoficiosa, toda vez que independientemente de la decisión que al respecto pudiera adoptarse, la preindicada abogada ya no ejercerá las funciones jurisdiccionales, razones que conllevan a declarar como inoficiosa la inhibición propuesta. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSA la resolución de la inhibición planteada por la Abogada Carla Gardenia Araque, de conocer del asunto penal, asignado con el número LP01-P-2012-010959, seguida en contra del ciudadano Daniel Giavomuzzi Santellani, en virtud de la cesación de funciones de la Jueza, abogada Carla Gardenia Araque.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse al Tribunal de inhibido de procedencia. Notifíquese a las partes.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.-