REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002084
ASUNTO : LK01-X-2015-000013

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada. KARLA RAMIREZ LORETO, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputado el ciudadano: JOSE AMABLE CALDERON MONTES, en razón a que, conforme expone:
(…) Al revisar las presentes actuaciones, en mi condición de Juez Provisorio de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se evidencia que en la misma aparece como acusado el ciudadano JOSE AMABLE CALDERON. Puede evidenciarse de autos folios 673-675 en Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público, que existe una participación directa y personal en el proceso tramitado, en su oportunidad como Defensora Publico Penal de éste Circuito Judicial Penal. Finalmente resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y formando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 7mo, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse:
Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de éstos casos, el recusado se desempeña en el cargo de Juez o Jueza.
Cumpliendo con lo estipulado taxativamente en la norma penal, es por lo que ésta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05, Abogado KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el Nº LP01-P-2010-002084, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 88 numeral 7º, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a LA Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.(…)
Visto los argumentos expuestos por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada. KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 27-02-2015- se copió, se publicó, se compulsó y se remitió Cuaderno de Inhibición anexo a oficio N° 142. Va constante de ( ) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° 141.

SRIA,