REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de febrero de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-011518

ASUNTO : LJ01-X-2015-000006



PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO



Vista la inhibición planteada por el Abogado. HUGO RAEL MENDOZA,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputado el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VILLASMIL, en razón a que, conforme expone:



(…) Procedo aINHIBIRMEde conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2014-011518,seguida en contra del ciudadanoFRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VILLASMIL,por la presunta comisión del delito de:HURTO CALIFICADO,dichaINHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo89, ordinal8°del Código Orgánico Procesal Penal,que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que en el acta de diferimiento de la audiencia preliminar levantada el día 27-01-2015 (folios 47 y 48) se dejó constancia que el Defensor Público Penal asignado a la presente causa o que le corresponde ejercer la defensa del ciudadanoFRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VILLASMILen tal acto procesal, es el AbogadoOSCAR LUJANO ESCALONA, quien es uno de los padrinos de bautizo de mi hija MARÍA PAULA RAEL UZCATEGUI, de ocho (08) años de edad, con quien mantiene un trato cercano al igual que con su esposa, siendo que desde hace varios años me inhibo en aquellas causas donde él intervenga como defensor y tal inhibición ya ha sidodeclaradacon lugar en reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal.(…)



Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA,Juez del Tribunal de Primera en funciones de control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,




ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE-PONENTE







ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO





ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 09-02-2015 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió Cuaderno de Inhibición anexo a oficio N° . Va constante de ( ) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°



SRIA,