REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Febrero del 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-000594



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA

CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO DE AUTOS.



I.



IMPUTADO.



Ciudadano: ERIK WILLIAMS ESTANGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha: 05/10/1976, 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad Nº V-12.798.423, domiciliado en el Sector El Pedregal, subiendo hacía la montaña, donde está la emisora, Estado Mérida.



II.



CAUSA PENAL.



En la presente Causa Penal identificada con el No. LP01-P-2014-000594, seguida en contra del imputado, ERIK WILLIAMS ESTANGA ROMERO, ya identificado, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, le imputó al mismo ciudadano la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado e Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numerales 7° y 10° Ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, oportunidad en la cual el Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realizó la correspondiente Audiencia de Presentación de Detenido en fecha: 24-01-2014, donde acordó seguir la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, mantener la misma precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía actuante, y le impuso al referido ciudadano una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente la causa fue remitida a la Fase de Juicio, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal de Juicio No. 03, quien le dio entrada mediante auto de fecha: 25-02-2014, y se procedió a fijar la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público.



Luego de ello, en fecha: 08-07-2014, se encontraba fijada la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, sin embargo, la misma no pudo realizarse debido a que el Tribunal de Juicio tuvo conocimiento que el imputado de autos había fallecido, razón por la cual, se procedió inmediatamente a oficiar tanto al IAHULA, como a la Medicatura Forense, lo mismo que al CICPC, y a la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que remitieran a este Despacho Judicial una Copia del Acta de Defunción del mencionado ciudadano.



III.



REGISTRO DE DEFUNCIÓN.



Corre agregado a las actuaciones que conforman la presente causa penal, en los Folios No. 127 y 128, un oficio signado con el No. 0103, de fecha: 28-07-2014, suscrito por el ciudadano Director General del IAPEM, Gral. Brigada Gustavo Martín Saluzzo Ramírez, remite una copia de la Nota de Defunción elaborada y suscrita por el Médico Internista Dr. Montoya Pulido, adscrito al IAHULA, en la cual deja expresa constancia de que el ciudadano Erik Williams Estanga Romero se encontraba en “...muy malas condiciones y presentó paro cardiorespiratório que no respondió a maniobras de reanimación durante 20 minutos, se declara Muerte Clínica a las 14 + 00...”.



Igualmente corre agregado a las presentes actuaciones en los Folios No. 146 y 147, un oficio s/n, de fecha: 22-10-2014, suscrito por el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, abogado Simón Alberto Rivas Briceño, en el cual señala que remite adjunto una Copia Certificada del Certificado de Defunción, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ERIK WILLIAMS ESTANGA ROMERO, registrado en la Unidad de Registro Civil Domingo Peña, bajo el Acta No. 438, Folio 188, de Fecha: 25-07-2014, donde se deja constancia que el fallecimiento ocurrido en fecha: 02-07-2014, aproximadamente a las 5:00 pm, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA) Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo la causa de la muerte: Síndrome Falla Multiorgánica Shock Séptico, Sepsis punto de partida Pulmonar, Estado de Inmunosuprimido .




IV.



FUNDAMENTO LEGAL.



Como es bien sabido, la muerte del imputado produce como consecuencia inmediata la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por cuanto la responsabilidad penal es de carácter enteramente personal, y no susceptible de traslado a otras personas naturales, por lo que al no existir físicamente la persona imputada de la presunta comisión de uno o varios delitos, la ley considera que tampoco existe sujeto activo al cual aplicarle la sanción penal correspondiente, una vez determinada fehacientemente y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de este, poniéndole de esta forma fin a la existencia de la Acción Penal, y en consecuencia, al Proceso Penal incoado en contra del imputado de autos, quien en vida respondía al nombre de ERIK WILLIAMS ESTANGA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.798.423. Y ASI SE DECIDE.



De igual forma, y como consecuencia de la anterior decisión de carácter estrictamente legal, el Tribunal de Juicio decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor del imputado de autos, quien en vida respondía al nombre de:ERIK WILLIAMS ESTANGA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.798.423, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Adjetivo Penal, debido a que ciertamente se produjo la muerte (fallecimiento) del mismo producto de una enfermedad crónica, por tanto, tal declaratoria de sobreseimiento pone definitivamente termino a la presente causa penal en lo que respecta al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.



En tal sentido, y respecto del mismo tema del Sobreseimiento de la Causa, resulta oportuno destacar un extracto de la Sentencia No. 368, dictada en fecha: 10-08-2010, por el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, quien dejó establecido lo siguiente:



“...el sobreseimiento procede (Omissis...) c.- durante la etapa de juicio, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento, cuando se produzca una causa extintiva de la acción penal o resulte acreditada la cosa juzgada, y siempre que no sea necesaria la celebración del debate para comprobarla...”.



V.



DISPOSITIVA.



Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido a la muerte del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO: El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano, que en vida respondía al nombre de ERIK WILLIAMS ESTANGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha: 05/10/1976, 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad Nº V-12.798.423, domiciliado en el Sector El Pedregal, subiendo hacía la montaña, donde está la emisora, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03.


ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.

SECRETARIA.