REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de febrero de dos mil quince
Causa: C1- 3862-12
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
(Art. 561. Literal “e” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVACION
VISTO. Cursa a los folios (26 y 27 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal décima segunda, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por considerar que si bien es cierto que el (los) adolescente se inicia investigación por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos, ya que “… PORQUE LA VISTIMA HASTA LA FECHA NO HA ACUDIDO A MEDICATURA FORENSE PARA LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA SIQUIATRICA …”
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
omitida.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La investigación se inicia por DENUNCIA realizada en fecha 24-04-2012, señala que el adolescente investigado “… abuso sexualmente de su hija…”
La investigación se inicia por el presunto delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
En fecha 24.04-2012se realiza entrevista a la madre de la victima
Se realiza inspección técnica en el lugar donde presuntamente ocurren los hechos
En fecha 25-04-2012 se realiza reconocimiento medico legal No. 1158 a la victima domnde consta que no presenta lesiones y recomienda la valoración por un ginecólogo para diagnostico etiológico y tratamiento del proceso inflamatorio-infeccioso (vaginosis).
Considera esta juzgadora que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para que la fiscal ejerza la acción penal, por cuanto no ha concluido la investigación, observando en el curso de las evidencias que existe contradicción con respecto a la denuncia de la victima; sin embargo, esto no obsta para que la victima, el investigado y la fiscal puedan solicitar la reapertura de la investigación cuando lo considere necesario.
Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”
Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”
El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos que soporten la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en Nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del investigado antes mencionados cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público, Y victima. Diaricese. Certifíquese. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sria.