REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01
Mérida CINCO (05) de FEBRERO de 2015
204º y 155º
CAUSA C1- 5503/15
ASUNTO: NIEGA LOS FIADORES PRESENTADOS.
Visto. El escrito presentado en fecha diecinueve de septiembre de dos mil catorce (03-02-2015) por el defensor Edgardo de Jesus Gonzales en su condición de defensor privado del adolescente investigado, y donde presenta los recaudos de cuatro (04) ciudadanos como fiadores a favor de cada joven, este Tribunal a los efectos de decidir observa: En fecha primero de febrero de dos mil quince (01-02-2015) este Tribunal de Control Nº 01 le impuso medida de fianza personal en los siguientes términos: , “…por lo que cada sospechoso, a través de sus padres o el abogado defensor deberán presentar dos (02) fiadores deben ser personas de reconocida buena conducta, que realicen una actividad económica estable, con un ingreso mensual no menor de cien (100) unidades tributarias, que residan en esta entidad federal ( en el Municipio Libertador, Campo Elias y Santos Marquina) ; acreditando tales circunstancias con una carta de buena conducta o solvencia moral, expedida por el Consejo Comunal, una carta de residencia suscrita por el Consejo Comunal del sector donde residen y una constancia de trabajo, en la que se indique el cargo, salario, antigüedad, dirección y teléfono del empleador o patrono, de ser trabajador dependiente y de ser un trabajador no dependiente, certificación de ingresos, debidamente visada por el Colegio respectivo, presentar el RIF natural y empresarial; en ambos casos, estado de cuenta bancario sellados y firmados de los tres últimos meses…”
Ahora bien, del análisis realizado de los recaudos presentados por el abogado defensor este Tribunal puede apreciar que fueron presentadas para la consideración de este Tribunal como fiadores: los ciudadanos MARZI CAROLINA RIVAS CASTILLO Y ADELMO JAVIER RIVAS CASTILLO fiadores del adolescente WILKENFER ROJAS Y YOLANDA MARQUEZ MOLINA Y JESUS MANUEL MARQUEZ MOLINA FIADORES DE JOSE JOHANDRI DAVILA, fueron presentados constancia de trabajo, constancia de residencia, copia de la cedula lo que no cumple con los requisitos requeridos en la decisión emitida en fecha 01-02-2015, debido a que no consta la constancia de buena conducta o solvencia moral y RIF de los fiadores en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
La fianza acordada se fundamentó en el principio del Estado de libertad que deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: NIEGA LOS FIADORES PRESENTADOS POR LA DEFENSA POR NO REUNIR LOS REQUISITOS REQUERIDOS EN LA DECISIÓN DE FECHA 01-02-2015, SEGÚN EL ARTÍCULO 244 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ADOLESCENTE IDENTIFICADO EN AUTOS y se mantiene la medida de fianza personal, prevista en el artículo 582 “ g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la decisión anterior el adolescente enfrentará el juicio en libertad, sujeto al cumplimiento de las medidas sustitutas y el compromiso que asuman al momento de suscribir el acta de aceptación de la fianza. Líbrese boleta de libertad una vez se firme el acta de aceptación de las condiciones de la fianza por parte de los fiadores...” Notifíquese al abogado defensor y Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZA ARANGURE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Sria.